SANTO
DOMINGO, R. D.- El Partido Revolucionario Moderno ( PRM) denunció
hoy que el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana
(PLD) busca imponer al Congreso Nacional y al país, una ley de
partidos que sólo responda
a sus pretensiones continuistas y no al fortalecimiento del sistema partidista ni a la democracia.
La doctora Milagros Ortiz Bosch,
hablando en rueda de
prensa, en el instituto José Francisco Peña Gómez, afirmó que “constituye un irrespeto a nuestros legisladores y, principalmente a los miembros de la Comisión Especial
de la Cámara de Diputados que
está apoderada del proyecto de ley de partidos, que después de dedicar horas,
días y meses de trabajo hasta consensuar la aprobación de decenas de artículos
del referido proyecto, sea ahora, que el Comité Político del PLD, después de
dilatarlo, decida someterlo
a la consideración del congreso Nacional.
Por estas razones, anunció que han instruido a sus legisladores luchar lograr una ley de partidos que
responda a la necesidad de fortalecer la democracia y la transparencia a lo interno de nuestros partidos y al mismo tiempo satisfaga
las aspiraciones de nuestra sociedad, al mismo tiempo solicitó de las organizaciones de la sociedad
civil mantenerse vigilantes y activos en sus reclamos de dotar al país de una Ley de Partidos y una Ley del
Régimen Electoral que se corresponda con sus expectativas y los esfuerzos que
han llevado a cabo.
Señaló que el proyecto de ley de partidos
aprobados por el Comité Político del PLD tiene varias exclusiones y
diferencias con los demás
proyectos presentados por el PRM y otros
partidos, el de la JCE, el informe preliminar de la Comisión Bicameral que lo
conoció y de las organizaciones de la sociedad civil, que ponen de manifiesto
la intención del partido de gobierno de aprobar una ley que responda a sus
intereses del momento y no al fortalecimiento, a la transparencia y el respeto
a la democracia interna de los partidos y
a los reclamos de nuestra sociedad.
“Ha sido lamentable para el PRM comprobar que
la grave situación de la ausencia de una Ley General del Régimen
Electoral este siendo
postergada a pesar de ser del conocimiento de toda la sociedad civil o política, que la Constitución
de 2010, hace más de cuatro
años, modificó la estructura y las funciones de la Junta Central Electoral, la
misma JCE que deberá organizar el próximo proceso electoral que tiene
atribuciones importantes en la aplicación y seguimiento de la Ley de
Organización de Partidos y Agrupaciones Políticas, que hoy nos ocupa y es
motivo de esta declaración”. Enfatizó
Consideró como una burla a los demás partidos y
organizaciones de la sociedad civil que han contribuido con propuestas ante nuestros congresistas, es que se
tome como referencia el proyecto presentado por el Comité Político del PLD para
el conocimiento de la pieza legislativa, dejando de lado los proyectos de los demás partidos, el de la JCE y
las organizaciones de la sociedad civil, así como, todo el esfuerzo que
desarrollaron durante meses los legisladores que conformaban la Comisión
Bicameral que rindió un
informe preliminar.
La doctora Ortiz Bosch estuvo acompañada de
Jesús Vásquez, Héctor Guzmán, Nelson Arroyo, Salvador Ramos, Nelson Estévez, entre otros.
Detalles del proyecto presentado por
el PRM contrapuesto con el PLD.
1.
Artículo 4, párrafo II, del proyecto PLD
que dice, se reputará como renunciante al cargo de elección popular, el
afiliado que renuncia al partido o a la agrupación política que le ha
presentado como candidato. El PRM rechaza este artículo, puesto que fue
consensuado su rechazo en el informe de la Comisión Bicameral por considerarlo
inconstitucional.
2) Art. 18, literal j) contenido en el
proyecto del PLD expresa, Se prohíbe a
los partidos nuevos concurrir
aliados en el primer proceso electoral.
El PRM rechaza ese art. Del PLD por considerarlo
inconstitucional, pues todos los partidos reconocidos son iguales ante la ley.
3) Art. 21 del texto del PLD en lo
relativo a la Elección de los organismos internos vemos que:
El PRM afirma que lo propuesto por el PLD en
este artículo, difiere del proyecto de la JCE y del nuestro en su artículo 22 en lo relativo a la
duración del mandato de las autoridades partidarias.
El PLD no establece el periodo y nosotros
planteamos que en ningún caso la
duración de esos periodos exceda el tiempo de mandato consagrado
constitucionalmente para los cargos de elección popular”, es decir cuatro años.
4) Art. 22 en lo que dice el proyecto del
PLD sobre los derechos.
Difiere del proyecto de la JCE en su
artículo 24, literal f) en
cuanto a que es obligatoria
la cuota de la mujer.
Veamos:
“Derecho de participación de la mujer. “Los
partidos y agrupaciones políticas deben desarrollar los esfuerzos necesarios
para incorporar a las mujeres plenamente a la actividad política. Es
obligatorio que los organismos de dirección nacional de los partidos estén
compuestos e integrados por una representación no menos de un 33% de mujeres.
La presentación de candidaturas a cargos públicos electivos debe respetar la
cuota electoral de la mujer consagrada en la ley electoral”.
5) El proyecto peledeista tampoco
contempla la participación de la juventud como lo tiene el proyecto del PRM, como una iniciativa nuestra, en
sus artículo 44 que propone que en todos los organismos de la dirección de los
partidos políticos, sujetos a elección y en las candidaturas a cargos de
elección popular, la mujer tendrá un 33% y los jóvenes de 18 a 35 años de edad
un 25%.
6) Arts. Del 32 al 41 sobre primarias.
Rechazan la propuesta de primarias
simultaneas organizadas por la JCE, es decir el mismo día y con el padrón de la JCE, contemplada en nuestro proyecto en los
artículos 33 al 50.
Tampoco establecen medidas obligatorias para
garantizar el cumplimiento de las autoridades partidarias en la realización
de los procesos
eleccionarios internos para la elección de nuevos directivos como lo contempla
nuestro proyecto y las sanciones debidas para las autoridades que no lo cumplan
con su declaratoria de ilegitimas.
7) Art. 45 sobre candidaturas reservadas.
El proyecto del PLD excluye los artículos 47 y 48 con su párrafo del
proyecto de la JCE que establece los requisitos para ostentar precandidaturas,
principalmente lo de hacerse la prueba antidumping y el escrutinio y
proclamación. El PRM defenderá dichas propuestas de la JCE
“Artículo 47.- Requisitos para ostentar una
precandidatura o candidatura. Para aspirar y ostentar una precandidatura o
candidatura en representación de un partido o agrupación política, se requiere:
a) Que él o la aspirante a la nominación
correspondiente esté en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos;
b) Que cumpla a plenitud con los
requisitos que establecen la Constitución y las leyes para ostentar un cargo de
elección popular al que se aspira alcanzar;
c) Que tenga un tiempo de militancia o
permanencia mínima al partido o agrupación política, si así estuviere
consignado en los estatutos orgánicos del partido o agrupación política por la
que aspira a postularse;
d) Presentar a la autoridad competente de
la JCE, directamente o a través de la alta dirección del partido o agrupación
política que lo postula, constancia escrita de la prueba antidumping, realizada
en un laboratorio de reconocida solvencia moral e inconstitucional. (de que
proyecto es este artículo)
8) El PLD en su proyecto no
presenta medidas contra
transfuguismo como las propuestas en el artículo 51 del proyecto del PRM.
Veamos:
“Artículo 51.- Derecho de proponer candidatos
(as). Toda candidatura será sustentada por un partido o agrupación política
siempre que se ciña y cumpla los requisitos, formalidades y plazos que para
ellos se establecen en la presente ley.
Párrafo I.- Transfuguismo en las
candidaturas. Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un
partido político o alianza de partidos a la cual pertenezca el mismo, a un
cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún partido político o por
libre postulación en el mismo proceso electoral, salvo que el partido lo
autorice por escrito o renuncie a su filiación partidaria antes de la
formalización de su candidatura ante la Junta Central Electoral.
Párrafo II.- Transfuguismo en las
Candidaturas.
En defensa del sistema de partidos políticos
y evitar el transfuguismo en las candidaturas, las personas que hayan sido
inscritas para participar en un proceso de primarias, de convención interna o
de otro modo de selección interna de candidaturas de elección popular para ser
postuladas por un partido o agrupación política, no podrán ser postuladas por
ningún otro partido político ni por libre postulación en el mismo proceso
electoral, para ningún cargo de elección popular. En caso de ser inscrito, en
violación a lo aquí previsto, la inscripción será inexistente ante la Junta
Central Electoral y las juntas electorales. El candidato y el partido o
agrupación política que realice la inscripción serán sancionados por crimen
electora”.
9) Otra debilidad del proyecto peledeista
es la eliminación del párrafo
III del artículo 53 del proyecto
de la JCE sobre la prohibición seis meses antes del día de las elecciones del uso de recursos del Estado para
financiar actividades con fines electorales que se deriven en inauguraciones
oficiales. Ver,
Art. 50 del PLD sobre fuentes de ingresos,
está contenido en el “Artículo
53 del proyecto de la JCE.- Fuentes de ingresos.
Párrafo III.- Se prohíbe el uso de los
recursos públicos provenientes de cualquiera de los poderes e instituciones del
Estado, incluyendo los ayuntamientos municipales, para financiar actividades de
rentabilidad electoral particular, inclusive aquellas que se deriven de
inauguraciones oficiales de obras construidas por cualquiera de sus instancias
durante el periodo correspondiente a los 6 meses antes del día de las
elecciones generales convocadas para cualquiera de sus niveles”.
10) Art.
53 del Proyecto peledeista. Las contribuciones.
El PLD en contra de la transparencia de los
partidos excluye de su
proyecto lo de presentar la
nómina del contribuyente para los fines de comunicación en una página Web,
conforme a lo que establece la ley de libre acceso a la información, tal y como
lo establece el artículo 56
del proyecto de la JCE .
Veamos lo que dicen los proyectos de la
JCE y el PRM.
“Artículo 56.- Las contribuciones. Los
partidos y agrupaciones políticas podrán recibir aportes para el financiamiento
de sus actividades procedentes de personas naturales, presentando una nómina de
contribuyentes para los fines de comunicación en una página web, conforme a lo
que establece la ley de libre acceso a la información”.
11) El proyecto del PLD también difiere del
nuestro en sus arts, 57 al 61 y del informe preliminar de la Comisión Bicameral
al no incluir las regulaciones de encuestas y sondeos de opinión electoral
durante las precampañas y la campana.
12 ) El Proyecto del PLD tampoco contempla el contenido del párrafo III
del artículo 72 del proyecto PRM
que plantea la responsabilidad de la Cámara de Cuentas de realizar por lo menos
una auditoria anual a los partidos. Veamos
Párrafo III.- La Cámara de Cuentas de la
República Dominicana será responsable de realizar por lo menos una auditoria
anual a los partidos políticos a fin de garantizar una supervisión efectiva en
el uso de los fondos públicos destinados al financiamiento de los partidos y
agrupaciones políticas”.
13) Finalmente, debemos destacar que el
proyecto de ley de partidos presentado por el comité Político del PLD no contempla
las recomendaciones contenidas en el informe preliminar que fue consensuado por
la comisión Bicameral en lo relativo a el acceso a los medios de comunicación y
publicidad que establece que todos los partidos deben tener posibilidades de
acceso iguales para la utilización de los medios de comunicación oficiales
durante el periodo electoral, que los medios de comunicación administrados por
el Estado deberán igualar la cantidad de los anuncios y promociones entre cada uno de los partidos
reconocidos y que se
prohíbe la difusión en los medios de comunicación nacionales de anuncios, publicaciones y
promociones del Estado, durante los tres meses previos al día de las elecciones
o reunión de asambleas electorales, donde aparezca la figura, el nombre o la
voz de un candidato que obstante una función pública.
14) Ni tampoco contempla las
recomendaciones del mismo informe en lo relativo a las disposiciones especiales
para funcionarios públicos, contrataciones, nóminas y programas oficiales, las
cuales prohíben asumir responsabilidades políticas y participar en campaña a
los funcionarios públicos con las funciones de Presidente de la Republica,
vicepresidente, ministros, viceministros, directores generales, alcaldes,
vicealcaldes y gobernadores entre otros.
De igual modo prohíbe los actos de
inauguraciones de obras públicas, sesenta ( 60 ) días antes del día de las
elecciones o reunión de la asamblea electoral y hasta la proclamación oficial
de los resultados electorales por parte de la JCE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Esperamos que su comentario contribuya al desarrollo de los gobiernos locales .