Por Faustino
Collado
Otra muestra de la debilidad de los argumentos del
Pte. Danilo Medina para rechazar la declaratoria de Loma Miranda como Parque
Nacional es su apelación a la inexistencia de una ley de ordenamiento
territorial, que coloque la zona de Loma Miranda como área estratégica de
protección.
Lo primero es que la necesidad de una ley
de ordenamiento territorial se estableció en la Ley de Medio Ambiente No.
64 del año 2000. No la hizo el gobierno del PRD ni la hizo el segundo gobierno
de Leonel. Luego, para complicar las cosas, al convertirse el Secretariado
Técnico de la Presidencia en Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo, la ley orgánica No. 496-06 le asignó la tarea de formular la ley de
ordenamiento territorial a los dos ministerios.
Después de 10 años de gobierno del PLD, en que
Danilo Medina tuvo funciones importantes, incluso dos años como Presidente
de la República, esta Ley de ordenamiento territorial no se ha enviado al Congreso.
Ahora se saca como un argumento para defender a las mineras.
Pero ese mandato de las leyes 64-00 y 496-06 no dice
que hasta que no se apruebe una ley de ordenamiento territorial no se
deben declarar áreas protegidas. De hecho, se han declarado varias desde el
2002 para acá, como el Parque Francisco Caamaño Deñó, entre Baní y Azua, varias
zonas del Distrito Nacional, incluso una que toca terrenos de la finca de la
UASD en Engombe, entre otros.
La inexistencia de esa ley de ordenamiento territorial
tampoco ha impedido que los gobierno dominicanos, especialmente del PLD, hayan
estado permanentemente dando concesiones de exploración minera.
Entonces, ¿la inexistencia de un ordenamiento
territorial legalizado me ha permitido beneficiar al capital en general y al
capital minero en especial, pero no me permite beneficiar el desarrollo
sostenible y al país, preservando sus valiosos recursos naturtales?
!Cuántos
sofismas!
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