SANTO DOMINGO, R. D.- El informe rendido por la Comisión de Juntas Electorales y Partidos
Políticos, organismo de la Junta Central Electoral rindió un informe favorable para que
sea aceptado el nombre del Partido
Revolucionario Mayoritario (PRM) en lugar de el de la Alianza Social Dominicana,
ya que el mismo cumple con todos los requisitos de la Constitución de la
República, Ley Electoral 275-97 y los Estatutos
vigentes de la organización.
Dicho informe fue presentado por el la Dirección del PRM en rueda de prensa
celebrada la tarde de este lunes en el instituto doctor José Francisco Peña
Gómez, la cual fue encabezada por su
presidente, el doctor Andrés Bautista García.
En la misma, el presidente del PRM dijo esperar que el Pleno de la Junta
Central Electoral apruebe dicho informe, ya que el mismo solo es rechazado por
ocho (8) de los veintiséis (26) partidos registrados en dicho organismo.
Dijo que nunca la junta ha negado el cambio de nombre de ninguna
organización reconocida, por lo que entiende este será el primer caso.
Por su parte el delegado político ante la Junta Central Electoral por la
ASD, el doctor José Marte Piantini, argumentó que según la Ley 130 -06 que
regula la propiedad de los símbolos de partidos registrados ante dicho
organismo los alegatos esgrimidos por las organizaciones que se oponen niegan
dicha Ley al reclamar como suyos símbolos que no tienen registrados ante el
organismo electoral.
C) SOBRE CAMBIO DE
NOMBRE Y SIGLAS
Conforme a la primera resolución, se cambia el nombre del partido ALIANZA
SOCIAL DOMINICANA por el de PARTIDO REVOLUCIONARIO MAYORITARIO y las
siglas ASD por PRM.
La comisión expresa:
“Pudimos constatar
que la referida denominación está conforme con la letra “c” del artículo 42 de
la Ley Electoral que establece que no se deben incluir nombres o palabras
alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias o en pro de prácticas, sistemas
o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de inducir a confusión de los de otros partidos”.
D) SOBRE EL SIMBOLO
“Esta Comisión pudo constatar que
los símbolos, tal y como se establece en la letra “d” del artículo 42 de la Ley Electoral
275-97, no coinciden en todo ni en parte con el Escudo o la Bandera de la
República, ni llevan los nombres de
los padres de la Patria o
de los Restauradores”.
E) LEMA
“La ALIANZA SOCIAL DOMINICANA (ASD) aprobó en la referida asamblea cambiar
el lema: Educar para el
bienestar y la paz”, por el de: “Democracia, Desarrollo, Igualdad”.
“Pudimos comprobar que
dicho lema se sujeto a los principios de nuestra Constitución y al artículo 42 de la Ley
Electoral”.
F) BANDERA
“La solicitante deposito una bandera diseñada con dos franjas azules en
forma horizontal, separadas por una franja blanca en el mismo sentido, Tiene en
el centro el logo en forma
de escudo. Las franjas ocupan cada una un tercio del espacio vertical y el
logo, abarcando proporcionalmente el cincuenta por ciento del espacio
horizontal”.
“Esta comisión pudo constatar que no contiene nombres o palabras alusivas a
personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias o en pro de prácticas
sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni
coincide, tal y como se establece en la letra “d” del artículo 42 de la Ley
Electoral 275-97, en todo ni en parte con el Escudo o la Bandera de la
República, ni llevan los nombres de los Padres de la Patria o de los
Restauradores”.
El informe de la Comisión oficial de la JCE fue remitido al Presidente del
organismo Electoral, Dr. Roberto Rosario Márquez, vía, Secretaria General en original y cuatro copias, el día 18
de agosto del 2014.
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