miércoles, 18 de junio de 2014

La Ley 176-07 de los municipios y el remiendo de los distritos


Por Radhamés Castillo Mesa

Ante la proclamación de la nueva constitución del 2010, los Distritos Municipales interpretaron que la misma los liberaba de sus nexos con el territorio del municipio padre; se declararon independientes y comenzaron hacer diabluras violatorias a la transparencia de las leyes contraloras.

Se concentraron en los arts. 199 y 200 de la constitución par se les olvido el 202 que les manda ajustarse a las leyes vigentes y despiertan cuando el Tribunal Constitucional legisla al respecto en el caso del distrito de Verón mediante res. 167-13 que anula acciones del distrito sobre la potestad de establecer impuestos y arbitrios. 

Ya ha habido otros precedentes condenados por el TC Como el TC les recordó el art.202 que deben basarse en las disposiciones de ley, los distritos federados se lanzan a modificar la ley 17607 para acomodarla a sus intereses.

El interés político de los senadores proponentes movidos por directivos de Fedodim es manejar los habitantes votantes de los distritos para su provecho electoral en función de manejar más fondos para sus campañas y apoyarse en los distritos para repetir como senadores.

232 Distritos existen en el país y más del 80% tiene menos de 5mil habitantes y menos de 10 tiene más de 15mil, para ser convertidos en municipios plenos. Este remiendo de la ley fue sometido sin conocimiento de Fedomu y los alcaldes y regidores y  luego de la aprobación en primera lectura, se tiraron a pararlo y llevarlo a vistas públicas para airearlo.

Es un palo acechado que busca desconocer los avances de la sociedad civil y de las reformas de Estado al tenor de la ley 1-12 sobre Plan Nacional de Desarrollo 2010-2030, los planes de modernización y de la Carrera Administrativa, de las leyes de transparencia y compras y los planes PASCAL y presupuesto participativo.

En resumen: se independizan en los arts. 2 y 3; ejercen gobierno en el art.7; ponen más dinero para nóminas y lo usan como caramelo para los municipios; no aceptan que los concejales del municipio les revisen y aprueben presupuestos ni informes art. 52, acápites h, n; se visten de municipios en los art. 77 y 79; plantean que sean electos por votos directos con la misma categoría de los alcaldes y regidores boletas aparte (ellos son directores y vocales), esto en la modificación del art.81.

Elección del director y los vocales del Distrito Municipal, que actualmente los elige dentro de las boletas correspondiente a las candidaturas municipales del municipio al cual pertenecen, esto último debería pasar a planteamientos respecto de la ley electoral y estudiado por la JCE.

En el art. 82 se ponen las mismas funciones del municipio y en el art.105 se incluyen en el consejo de la Liga Municipal Dominicana en grupos de 5 por región y señalan 10 regiones actuales, desconociendo el nuevo estudio que se ejecuta. En el art.108 al hablar de presupuesto de la LMD será determinado anualmente por la asamblea de “municipalidades” de los fondos destinados a los mismos (aquí si no se incluyen). Un absurdo se plantea en los párrafos III y IV agregados al art.155 sobre la función del tesorero, pero referidos al art. 52 acápite  s) sobre atribuciones del Consejo Directivo.

Por último modifican el párrafo V del art. 323 sobre formulación de presupuesto y reducen la aprobación de 60 a 30 días por parte del concejo de regidores o de vocales. 

Debe ser detenido este proyecto remiendo y asumir el proyecto integral que Fedomu ha encaminado y consultado y debe ser refrendado por las organizaciones de la Sociedad Civil. Leyes como ordenamiento territorial, descentralización, modernización de la administración pública y sobre la seguridad social y salubridad, son desconocidos por este remiendo. Amén del lio que va a desatar en el proceso electoral.



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