Los ayuntamientos desde Trujillo a nuestros
días
Por
Ramón Ureña Torres
Trujillo
afianzó el desmembramiento de los Ayuntamientos; pues en sus planes de control
absoluto del Estado no podía permitir el concepto de “Gobierno Local”, con
algunos visos de autonomía. A tales fines despojó a los cabildos de la mayoría de
sus atribuciones (y de la mayoría de sus mejores propiedades, que pasaron a ser
sus propiedades privadas, de su familia o sus allegados).
Sin
embargo, concluido el proceso de desmembramiento de los Ayuntamientos, creó la Ley marco que regiría los mismos,
la 3455 de 1952, Ley que rigió los Ayuntamientos durante décadas, sin ninguna
modificación en sus articulados.
Esa Ley,
que para la época fue avanzada, pretendió darle un sentido de organización
formal y legal, a lo que antes eran Instituciones carentes de normas y Leyes específicas.
Solo las grandes ciudades de la época tenían medianamente organizados en sus
Ayuntamientos departamentos vitales para el desenvolvimiento de la comunidad,
tales como Planeamiento Urbano, Registro Civil, -departamento de Archivos, etc.
En la “Era
de Trujillo “a igual que la del presidente Balaguer, los Ayuntamientos fueron Instituciones
formales, organizadas en base a una Ley específica y por mandato
constitucional, pero carente de la mínima capacidad económica, pues no
disponían de recursos más allá de los escasos arbitrios que la Ley le autorizaba crear y las
“ayudas” y asignaciones que hacía cada mes el presidente de la República. De esa
forma el régimen se garantizaba el control absoluto de los Ayuntamientos y la
sumisión de los mismos a sus intereses. (Recordemos que en la era de Trujillo,
los Síndicos eran designados por el presidente de la República ).
“La Era
de la Democracia ”
devolvió a los Ayuntamientos el derecho a elegir sus incumbentes (Síndicos y Regidores) mediante el voto universal
de los electores, pero mantuvo las mismas limitaciones económicas que
consagraba la Ley
3455. Así fue hasta que se aprobó la
Ley 140 en el Gobierno de Salvador Jorge Blanco, que
constituyó el primer eslabón en la cadena de la autonomía económica Municipal,
al consignar que el 20% de las recaudaciones de Renta Internas pasasen a formar
un fondo que se distribuiría de manera proporcional en todos los Ayuntamientos
del País.
La autonomía
económica está lejos de alcanzarse, pero no hay dudas que se ha avanzado mucho en
dicho sentido. Las posteriores leyes 17-97 que consignaba el 4% del presupuesto
nacional para los cabildos y la ley 176-07 que rige hoy la economía y el
funcionamiento de los ayuntamientos y que consigna un 10% del presupuesto
nacional para los mismos de manera proporcional a su población, constituyen
pasos importantes para regularizar las finanzas municipales.
Estas
leyes que aunque no han sido respetadas y acatadas en su plenitud por los gobiernos
centrales, han constituido, no obstante un gran paso de avance para la autonomía
económica de los ayuntamientos y formar parte del proceso de descentralización
del estado que tanto persiguen los organismos internacionales.
Ramón
Ureña Torres, Director Cibao Central del
Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), ingeniero, empresario y
especialista en asuntos municipales y medio ambientales.
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