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lunes, 28 de abril de 2014

Debilidades históricas en los ayuntamientos

Los ayuntamientos desde Trujillo a nuestros días

Por Ramón Ureña Torres

Trujillo afianzó el desmembramiento de los Ayuntamientos; pues en sus planes de control absoluto del Estado no podía permitir el concepto de “Gobierno Local”, con algunos visos de autonomía. A tales fines despojó a los cabildos de la mayoría de sus atribuciones (y de la mayoría de sus mejores propiedades, que pasaron a ser sus propiedades privadas, de su familia o sus allegados).

Sin embargo, concluido el proceso de desmembramiento de los Ayuntamientos, creó la Ley marco que regiría los mismos, la 3455 de 1952, Ley que rigió los Ayuntamientos durante décadas, sin ninguna modificación en sus articulados.

Esa Ley, que para la época fue avanzada, pretendió darle un sentido de organización formal y legal, a lo que antes eran Instituciones carentes de normas y Leyes específicas. Solo las grandes ciudades de la época tenían medianamente organizados en sus Ayuntamientos departamentos vitales para el desenvolvimiento de la comunidad, tales como Planeamiento Urbano, Registro Civil, -departamento de Archivos, etc.

La Ley 3455, si bien definía el Rol de los Ayuntamientos y le asignaba poderes reales a la parte Legislativa de los Cabildos (Consejo de Regidores) no definía  ni les asignaba independencia económica a los mismos.

En la “Era de Trujillo “a igual que la del presidente Balaguer, los Ayuntamientos fueron Instituciones formales, organizadas en base a una Ley específica y por mandato constitucional, pero carente de la mínima capacidad económica, pues no disponían de recursos más allá de los escasos arbitrios que la Ley le autorizaba crear y las “ayudas” y asignaciones que hacía cada mes el presidente de la República. De esa forma el régimen se garantizaba el control absoluto de los Ayuntamientos y la sumisión de los mismos a sus intereses. (Recordemos que en la era de Trujillo, los Síndicos eran designados por el presidente de la República).

“La Era de la Democracia” devolvió a los Ayuntamientos el derecho a elegir sus incumbentes (Síndicos y Regidores) mediante el voto universal de los electores, pero mantuvo las mismas limitaciones económicas que consagraba la Ley 3455. Así fue hasta que se aprobó la Ley 140 en el Gobierno de Salvador Jorge Blanco, que constituyó el primer eslabón en la cadena de la autonomía económica Municipal, al consignar que el 20% de las recaudaciones de Renta Internas pasasen a formar un fondo que se distribuiría de manera proporcional en todos los Ayuntamientos del País.

La autonomía económica está lejos de alcanzarse, pero no hay dudas que se ha avanzado mucho en dicho sentido. Las posteriores leyes 17-97 que consignaba el 4% del presupuesto nacional para los cabildos y la ley 176-07 que rige hoy la economía y el funcionamiento de los ayuntamientos y que consigna un 10% del presupuesto nacional para los mismos de manera proporcional a su población, constituyen pasos importantes para regularizar las finanzas municipales.

Estas leyes que aunque no han sido respetadas y acatadas en su plenitud por los gobiernos centrales, han constituido, no obstante un gran paso de avance para la autonomía económica de los ayuntamientos y formar parte del proceso de descentralización del estado que tanto persiguen los organismos internacionales.



Ramón Ureña Torres,  Director Cibao Central del Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), ingeniero, empresario y especialista en asuntos municipales y medio ambientales. 

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