miércoles, 11 de diciembre de 2013

Llaman a presentar propuestas legislativas

Diputada Nacional de RD llama a presentar propuestas legislativas

Santo Domingo, R. D.- Amparada en el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados que establece en su Capítulo II lo relativo a la lista de Iniciativas priorizadas, mediante la cual se podrá otorgar un trato preferencial para su trámite legislativo a un máximo de quince (15) proyectos de ley para las legislaturas que van del 27 de febrero al 25 de julio; y la que inicia el 16 de agosto y concluye el 13 de enero del año siguiente,  Guadalupe Valdez, Diputada Nacional, llamó a hacer uso de esto.


Invitó  a las organizaciones sociales  y a la ciudadanía a enviar las propuestas que consideren debe proponer como legisladora a más tardar el viernes 17 de enero del 2014.

“ojala que estas sean el resultado de procesos de reflexión, dialogo y participación de las propias organizaciones”, dijo la legisladora. 

Presentó un documento conteniendo los criterios para esta selección, así como lo establecido en el reglamento de la Cámara de Diputados.

Para cualquier información, pueden comunicarse con www.guadalupevaldez.com, Facebook: guadalupevaldezsanpedro, Twitter: @guadalupevaldez, Càmara Diputados Tel. 809-535-2626 ext. 3270 y 3271, Oficina Legislativa Relación con la  Ciudadanía Calle Cambronal No. 51, Ciudad Nueva, Tel.809-687-0472
Invitación a presentar propuestas para de las 15 iniciativas legislativas a ser priorizadas por la Cámara de Diputados para el 2014
El Reglamento Interno de la Cámara de Diputados establece en su Capítulo II lo relativo a la lista de Iniciativas priorizadas, mediante la cual se podrá otorgar un trato preferencial para su trámite legislativo a un máximo de quince (15) proyectos de ley,  por lo que invitamos a las organizaciones sociales  y a la ciudadanía a enviarnos las propuestas que consideran debemos proponer como legisladora a más tardar el viernes 17 de enero del 2014, y ojala que estas sean el resultado de procesos de reflexión, dialogo y participación de las propias organizaciones.
La Importancia de las Iniciativas Priorizadas se establece en el Artículo 49 del Reglamento Interno  de la Cámara de Diputados que dice “Una vez el Pleno apruebe la lista de iniciativas priorizadas, los proyectos que la integran serán declarados como tomados en consideración y serán remitidos para el estudio e informe de las comisiones respectivas. Durante su trámite estos proyectos serán conocidos con prioridad respecto de cualquier otro, tanto en las comisiones, como en los debates de los informes de comisión que con posterioridad realice el Pleno. También tendrán un despacho preferente en las unidades administrativas correspondientes”
Los criterios para la selección de Iniciativas priorizadas son los siguientes, según el Reglamento de la Cámara de Diputados 
1.      La ubicación del proyecto en el contexto de las prioridades temáticas, establecidas por los distintos poderes públicos en la agenda nacional de desarrollo;
2.      El alcance, aplicación o influencia a nivel nacional de los proyectos sugeridos;
3.      La relación de los proyectos depositados por los legisladores y los programas de gobierno presentados por los partidos políticos a la ciudadanía;
4.      El impacto social y económico que la implementación de dichos proyectos tendría en poblaciones vulnerables y sometidas a situación de pobreza y miseria extremas;
5.      El estado que haya alcanzado el proyecto durante el trámite legislativo;
6.      El nivel de consenso de las fuerzas políticas y sociales alrededor del proyecto en cuestión;
7.      Los proyectos que hayan sido declarados prioritarios por las comisiones legislativas correspondientes.

Adjuntamos el capítulo II del Reglamento de la Cámara de Diputados para mayor información al respecto.
“Del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados aprobado el 2 de agosto del 2011

CAPÍTULO II
DE LAS INICIATIVAS PRIORIZADAS
Artículo 44.- Integración lista de iniciativas priorizadas. El Pleno, atendiendo al alto interés nacional, podrá otorgar un trato preferencial para su trámite legislativo a un máximo de quince proyectos de ley, que integrarán la lista de iniciativas priorizadas. 
Artículo 45.- Vigencia de la lista. La lista de iniciativas priorizadas tendrá una duración de dos legislaturas ordinarias; no obstante, los proyectos priorizados que no hayan sido definitivamente conocidos y aprobados durante ese lapso, podrán ser incluidos en la próxima lista de iniciativas priorizadas
Artículo 46.- Presentación propuestas para la lista. En los primeros diez días del mes de enero el Presidente de la Cámara invitará a los presidentes de comisiones legislativas, a los legisladores, al Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia, a la Junta Central Electoral y a la ciudadanía, a presentar sus propuestas para la confección de la lista de iniciativas priorizadas. Para ser ponderadas, estas propuestas deben ser entregadas a más tardar el treinta de enero. 
Artículo 47.- Preselección de la lista. El Presidente de la Cámara presentará a la Comisión Coordinadora una relación completa de las propuestas recibidas para integrar la lista de iniciativas priorizadas 
También pondrá a disposición de este organismo los informes de desempeño parlamentario, datos estadísticos, encuestas de opinión, programas legislativos y cualquier otra información que pueda resultar útil a dicha Comisión para hacer la preselección de la lista de iniciativas priorizadas. Esta preselección debe indicar las comisiones permanentes a las cuales serán remitidas cada una de ellas. 
Artículo 48.- Presentación al Pleno y criterios para la selección. La propuesta de lista de iniciativas priorizadas que sea acordada por la Comisión Coordinadora será presentada al Pleno por el Presidente, en la primera semana de marzo. El Pleno podrá modificar en cuanto estime conveniente el contenido de esta propuesta.
Párrafo.- Al momento de escoger los proyectos que integren la lista de iniciativas priorizadas, el Pleno tomará en cuenta los siguientes criterios:
1.       La ubicación del proyecto en el contexto de las prioridades temáticas, establecidas por los distintos poderes públicos en la agenda nacional de desarrollo;
2.       El alcance, aplicación o influencia a nivel nacional de los proyectos sugeridos;
3.       La relación de los proyectos depositados por los legisladores y los programas de gobierno presentados por los partidos políticos a la ciudadanía;
4.       El impacto social y económico que la implementación de dichos proyectos tendría en poblaciones vulnerables y sometidas a situación de pobreza y miseria extremas;
5.       El estado que haya alcanzado el proyecto durante el trámite legislativo;
6.       El nivel de consenso de las fuerzas políticas y sociales alrededor del proyecto en cuestión;
7.       Los proyectos que hayan sido declarados prioritarios por las comisiones legislativas correspondientes.
Artículo 49.- Trámite de las iniciativas priorizadas. Una vez el Pleno apruebe la lista de iniciativas priorizadas, los proyectos que la integran serán declarados como tomados en consideración y serán remitidos para el estudio e informe de las comisiones respectivas. Durante su trámite estos proyectos serán conocidos con prioridad respecto de cualquier otro, tanto en las comisiones, como en los debates de los informes de comisión que con posterioridad realice el Pleno. También tendrán un despacho preferente en las unidades administrativas correspondientes. 
Artículo 50.- Informes periódicos y publicidad. El Presidente vigilará que los proyectos que constituyen la lista de iniciativas priorizadas reciban el tratamiento indicado en el artículo precedente. A esos fines, rendirá a la Comisión Coordinadora informes periódicos sobre el curso de los indicados proyectos y un informe al Pleno al término de cada legislatura, que presente un balance de dicha lista y el impacto real en el desempeño de la actividad legislativa. 
En dicho informe de resultados legislativos se incluirá el estado del trámite de cada una de las iniciativas priorizadas relativos a:
a)      Proyectos que han completado su trámite legislativo;
b)      Proyectos pendientes de completar su trámite legislativo;
c)       Proyectos rechazados;
d)      Proyectos de ley perimidos.
Párrafo.- Los diputados podrán solicitar y obtener copia de los informes que contempla el presente artículo, los cuales serán publicados en el portal institucional de la Cámara de Diputados, o en otros medios de que se disponga. 
Artículo 51.- Comisión Bicameral de iniciativas priorizadas. El Presidente de la Cámara de Diputados, con el objeto de armonizar la actividad parlamentaria de ambas cámaras, podrá coordinar con el Presidente del Senado de la República, previa aprobación del Pleno, la creación de una Comisión Bicameral de Priorización de Proyectos, que se encargue de elaborar la preselección a la que se refiere el artículo 47, del presente reglamento.
Párrafo I.- Formarán parte de dicha comisión los voceros de los bloques partidarios de ambas cámaras. Los aspectos restantes se regirán por lo previsto para las comisiones bicamerales en el presente reglamento y por lo que se establezca en el acuerdo de su creación.
Párrafo II.- La Cámara de Diputados, en caso de no constituirse la Comisión Bicameral de Priorización, otorgará el mismo trato preferencial a los proyectos que integren la agenda legislativa priorizada del Senado de la República.”






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