Diputada Nacional de RD llama a
presentar propuestas legislativas
Santo Domingo, R. D.- Amparada en el Reglamento Interno
de la Cámara de Diputados que establece en su Capítulo II lo relativo a
la lista de Iniciativas priorizadas, mediante la cual se podrá otorgar
un trato preferencial para su trámite legislativo a un máximo de quince (15)
proyectos de ley para las legislaturas que van del 27 de febrero al 25 de
julio; y la que inicia el 16 de agosto y concluye el 13 de enero del año
siguiente, Guadalupe Valdez, Diputada
Nacional, llamó a hacer uso de esto.
Invitó
a las organizaciones sociales y a la ciudadanía a
enviar las propuestas que consideren debe proponer como legisladora a más
tardar el viernes 17 de enero del 2014.
“ojala
que estas sean el resultado de procesos de reflexión, dialogo y participación
de las propias organizaciones”, dijo la legisladora.
Presentó
un documento conteniendo los criterios para esta selección, así como lo
establecido en el reglamento de la Cámara de Diputados.
Para cualquier información, pueden
comunicarse con www.guadalupevaldez.com, Facebook: guadalupevaldezsanpedro,
Twitter: @guadalupevaldez, Càmara Diputados Tel. 809-535-2626 ext. 3270 y 3271, Oficina
Legislativa Relación con la Ciudadanía Calle Cambronal No. 51,
Ciudad Nueva, Tel.809-687-0472
Invitación a presentar propuestas para de las 15 iniciativas
legislativas a ser priorizadas por la Cámara de Diputados para el 2014
El Reglamento Interno de la Cámara de Diputados establece en
su Capítulo II lo relativo a la lista de Iniciativas priorizadas, mediante la
cual se podrá otorgar un trato preferencial para su trámite
legislativo a un máximo de quince (15) proyectos de ley, por lo
que invitamos a las organizaciones sociales y a la
ciudadanía a enviarnos las propuestas que consideran debemos proponer como
legisladora a más tardar el viernes 17 de enero del 2014, y ojala que
estas sean el resultado de procesos de reflexión, dialogo y participación de
las propias organizaciones.
La Importancia de las Iniciativas Priorizadas se establece
en el Artículo 49 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados que
dice “Una vez el Pleno apruebe la lista de iniciativas priorizadas, los
proyectos que la integran serán declarados como tomados en consideración y
serán remitidos para el estudio e informe de las comisiones respectivas.
Durante su trámite estos proyectos serán conocidos con prioridad respecto de
cualquier otro, tanto en las comisiones, como en los debates de los informes de
comisión que con posterioridad realice el Pleno. También tendrán un despacho
preferente en las unidades administrativas correspondientes”
Los criterios para la selección de Iniciativas
priorizadas son los siguientes, según el Reglamento de la Cámara de Diputados
1. La ubicación del
proyecto en el contexto de las prioridades temáticas, establecidas por los
distintos poderes públicos en la agenda nacional de desarrollo;
2. El alcance, aplicación
o influencia a nivel nacional de los proyectos sugeridos;
3. La relación de los
proyectos depositados por los legisladores y los programas de gobierno
presentados por los partidos políticos a la ciudadanía;
4. El impacto social y
económico que la implementación de dichos proyectos tendría en poblaciones
vulnerables y sometidas a situación de pobreza y miseria extremas;
5. El estado que haya
alcanzado el proyecto durante el trámite legislativo;
6. El nivel de consenso
de las fuerzas políticas y sociales alrededor del proyecto en cuestión;
7. Los proyectos que
hayan sido declarados prioritarios por las comisiones legislativas
correspondientes.
Adjuntamos el capítulo II del Reglamento de la Cámara de
Diputados para mayor información al respecto.
“Del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados aprobado
el 2 de agosto del 2011
CAPÍTULO II
DE LAS INICIATIVAS PRIORIZADAS
Artículo 44.- Integración lista de iniciativas priorizadas. El Pleno, atendiendo al alto interés
nacional, podrá otorgar un trato preferencial para su trámite legislativo a un
máximo de quince proyectos de ley, que integrarán la lista de iniciativas
priorizadas.
Artículo 45.- Vigencia de la lista. La lista de iniciativas priorizadas
tendrá una duración de dos legislaturas ordinarias; no obstante, los proyectos
priorizados que no hayan sido definitivamente conocidos y aprobados durante ese
lapso, podrán ser incluidos en la próxima lista de iniciativas priorizadas.
Artículo 46.- Presentación propuestas para la lista. En los primeros diez días del mes de
enero el Presidente de la Cámara invitará a los presidentes de comisiones
legislativas, a los legisladores, al Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia,
a la Junta Central Electoral y a la ciudadanía, a presentar sus propuestas para
la confección de la lista de iniciativas priorizadas. Para ser ponderadas,
estas propuestas deben ser entregadas a más tardar el treinta de enero.
Artículo 47.- Preselección de la lista. El Presidente de la Cámara
presentará a la Comisión Coordinadora una relación completa de las propuestas
recibidas para integrar la lista de iniciativas priorizadas
También pondrá a disposición de este organismo los informes
de desempeño parlamentario, datos estadísticos, encuestas de opinión, programas
legislativos y cualquier otra información que pueda resultar útil a dicha
Comisión para hacer la preselección de la lista de iniciativas priorizadas.
Esta preselección debe indicar las comisiones permanentes a las cuales serán
remitidas cada una de ellas.
Artículo 48.- Presentación al Pleno y criterios para la
selección. La
propuesta de lista de iniciativas priorizadas que sea acordada por la Comisión
Coordinadora será presentada al Pleno por el Presidente, en la primera semana
de marzo. El Pleno podrá modificar en cuanto estime conveniente el contenido de
esta propuesta.
Párrafo.- Al
momento de escoger los proyectos que integren la lista de iniciativas
priorizadas, el Pleno tomará en cuenta los siguientes criterios:
1. La ubicación del
proyecto en el contexto de las prioridades temáticas, establecidas por los
distintos poderes públicos en la agenda nacional de desarrollo;
2. El alcance,
aplicación o influencia a nivel nacional de los proyectos sugeridos;
3. La relación de
los proyectos depositados por los legisladores y los programas de gobierno
presentados por los partidos políticos a la ciudadanía;
4. El impacto
social y económico que la implementación de dichos proyectos tendría en
poblaciones vulnerables y sometidas a situación de pobreza y miseria extremas;
5. El estado que
haya alcanzado el proyecto durante el trámite legislativo;
6. El nivel de
consenso de las fuerzas políticas y sociales alrededor del proyecto en
cuestión;
7. Los proyectos
que hayan sido declarados prioritarios por las comisiones legislativas
correspondientes.
Artículo 49.- Trámite de las iniciativas priorizadas. Una vez el Pleno apruebe la lista de
iniciativas priorizadas, los proyectos que la integran serán declarados como
tomados en consideración y serán remitidos para el estudio e informe de las
comisiones respectivas. Durante su trámite estos proyectos serán conocidos con
prioridad respecto de cualquier otro, tanto en las comisiones, como en los
debates de los informes de comisión que con posterioridad realice el Pleno.
También tendrán un despacho preferente en las unidades administrativas
correspondientes.
Artículo 50.- Informes periódicos y publicidad. El Presidente vigilará que los
proyectos que constituyen la lista de iniciativas priorizadas reciban el
tratamiento indicado en el artículo precedente. A esos fines, rendirá a la
Comisión Coordinadora informes periódicos sobre el curso de los indicados
proyectos y un informe al Pleno al término de cada legislatura, que presente un
balance de dicha lista y el impacto real en el desempeño de la actividad
legislativa.
En dicho informe de resultados legislativos se incluirá el
estado del trámite de cada una de las iniciativas priorizadas relativos a:
a) Proyectos que han
completado su trámite legislativo;
b) Proyectos pendientes
de completar su trámite legislativo;
c) Proyectos
rechazados;
d) Proyectos de ley
perimidos.
Párrafo.- Los
diputados podrán solicitar y obtener copia de los informes que contempla el
presente artículo, los cuales serán publicados en el portal institucional de la
Cámara de Diputados, o en otros medios de que se disponga.
Artículo 51.- Comisión Bicameral de iniciativas priorizadas. El Presidente de la Cámara de
Diputados, con el objeto de armonizar la actividad parlamentaria de ambas
cámaras, podrá coordinar con el Presidente del Senado de la República, previa
aprobación del Pleno, la creación de una Comisión Bicameral de Priorización de
Proyectos, que se encargue de elaborar la preselección a la que se refiere el
artículo 47, del presente reglamento.
Párrafo I.- Formarán parte de dicha comisión los voceros de los bloques
partidarios de ambas cámaras. Los aspectos restantes se regirán por lo previsto
para las comisiones bicamerales en el presente reglamento y por lo que se
establezca en el acuerdo de su creación.
Párrafo II.- La Cámara de Diputados, en caso de no constituirse la
Comisión Bicameral de Priorización, otorgará el mismo trato preferencial a los
proyectos que integren la agenda legislativa priorizada del Senado de la
República.”
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