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jueves, 10 de octubre de 2013

Tamara Sosa escribe sobre los efectos de sentencia del Tribunal Constitucional



Del conflicto de intereses a la coordinación de criterios estratégicos en el sector municipal en la escala de la Sentencia No. TC. TC/0152/13

De Tamara Celina Sosa Vásquez

No le faltan razones ni argumentos, a la Federación Dominicana de Distritos Municipales, (FEDODIM) para defender a los Distritos Municipales y a sus Juntas de Gobiernos de cara a la Sentencia No. TC/0152/13, en la cual, el Tribunal Constitucional, (TC) pone de relieve el intervencionismo centralista y vertical tradicional frente a un modelo de gestión pública que apuesta por alinear en los ámbitos inter y supra municipal, la consecución de principios centrados en la eficacia, eficiencia, la independencia funcional, operativa y administrativa, la planificación y la cohesión socio/territorial.

En la sentencia de marras, se intensifica el desconocimiento de estos principios. En su defecto, se complejiza el ejercicio de potestades y prerrogativas estatuidas por los y las Constituyentes del 2010 con el firme propósito de fortalecer la autonomía integral del Régimen Municipal.

Asociada con la posición anterior, los Jueces de la Alta Corte, dictaminan al margen de lo que será la materia estatutaria que reivindicará con creces los planteamientos de una sentencia que como se observa, es proclive a la confrontación, especialmente, entre autoridades con potestades, ámbitos jurisdiccionales disimiles y responsabilidades políticas, sociales, económicas y presupuestarias propias.

Hago referencia al conjunto de normativas que se concentran en lo que he denominado como Agenda Legislativa Constitucional del Ordenamiento Territorial y de la Administración Local. En su haber, el Titulo IX de la Constitución Política relaciona Plan de Ordenamiento Territorial. La Delimitación Territorial, Ley de Organización Regional. Ley Orgánica de Administración Local.

En sumatoria, las normas citadas trazarán y fijarán las pautas para el ejercicio de las funciones y competencias que los/as Jueces del TC por Sentencia decidieron adscribir, tutelar y subordinar.

Desde esas perspectivas, corresponde el sector municipal en pleno, rechazar los planteamientos que se esgrimen en la Sentencia. Si los análisis jurídicos y legales que marcan las pautas interpretativas de los Jueces del Alto Tribunal se sustentan en leyes con claras manifestaciones de ilegalidad, contradicciones y desfases, como acontece con la Ley 176/07 del Distrito Nacional y los Municipios, se contribuirá a vertebrar un escenario político administrativo contrapuestos con el Estado Social y Democrático de Derecho, la seguridad jurídica y el principio de legalidad administrativa.

Si a lo anterior se agrega, cuestionar el poder de decisión y las potestades públicas de entidades cuyas autoridades son el resultado de la expresión de la soberanía y voluntad popular, como acontece con las Juntas Municipales de Distrito, estaremos atentando contra la gobernabilidad y la gobernanza en el sector público nacional.

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