Del
conflicto de intereses a la coordinación de criterios estratégicos en el sector
municipal en la escala de la Sentencia No. TC. TC/0152/13
De Tamara Celina Sosa Vásquez
No
le faltan razones ni argumentos, a la Federación Dominicana de Distritos
Municipales, (FEDODIM) para defender a los Distritos Municipales y a sus Juntas
de Gobiernos de cara a la Sentencia No. TC/0152/13,
en la cual, el Tribunal Constitucional, (TC) pone de relieve el
intervencionismo centralista y vertical tradicional frente a un modelo de
gestión pública que apuesta por alinear en los ámbitos inter y supra municipal,
la consecución de principios centrados en la eficacia, eficiencia, la
independencia funcional, operativa y administrativa, la planificación y la
cohesión socio/territorial.
En la sentencia de marras, se intensifica el
desconocimiento de estos principios. En su defecto, se complejiza el ejercicio
de potestades y prerrogativas estatuidas por los y las Constituyentes del 2010
con el firme propósito de fortalecer la autonomía integral del Régimen
Municipal.
Asociada con la posición anterior, los Jueces de la
Alta Corte, dictaminan al margen de lo que será la materia estatutaria que
reivindicará con creces los planteamientos de una sentencia que como se
observa, es proclive a la confrontación, especialmente, entre autoridades con
potestades, ámbitos jurisdiccionales disimiles y responsabilidades políticas,
sociales, económicas y presupuestarias propias.
Hago referencia al conjunto de normativas que se
concentran en lo que he denominado como Agenda Legislativa Constitucional del
Ordenamiento Territorial y de la Administración Local. En su haber, el Titulo
IX de la Constitución Política relaciona Plan de Ordenamiento Territorial. La
Delimitación Territorial, Ley de Organización Regional. Ley Orgánica de
Administración Local.
En sumatoria, las normas citadas trazarán y fijarán
las pautas para el ejercicio de las funciones y competencias que los/as Jueces
del TC por Sentencia decidieron adscribir, tutelar y subordinar.
Desde esas perspectivas, corresponde el sector
municipal en pleno, rechazar los planteamientos que se esgrimen en la
Sentencia. Si los análisis jurídicos y legales que marcan las pautas
interpretativas de los Jueces del Alto Tribunal se sustentan en leyes con
claras manifestaciones de ilegalidad, contradicciones y desfases, como acontece
con la Ley 176/07 del Distrito Nacional y los Municipios, se contribuirá a
vertebrar un escenario político administrativo contrapuestos con el Estado
Social y Democrático de Derecho, la seguridad jurídica y el principio de
legalidad administrativa.
Si a lo anterior se agrega, cuestionar el poder de
decisión y las potestades públicas de entidades cuyas autoridades son el
resultado de la expresión de la soberanía y voluntad popular, como acontece con
las Juntas Municipales de Distrito, estaremos atentando contra la
gobernabilidad y la gobernanza en el sector público nacional.
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