Cury dice es procedente denuncia
contra Leonel Fernández y ex funcionarios
SANTO DOMINGO, R.D.-
En el sometimiento a la justicia hecho contra el ex presidente Leonel
Fernández, Víctor Díaz Rúa y Félix Bautista, concurren hechos justificativos de
los que pueden derivarse responsabilidades penales. El criterio es del doctor
Julio Cury, quien dijo que el Código Penal prevé penas de reclusión en
perjuicio de todo funcionario que contraríe la ejecución de las leyes.
Explicó que el artículo 44 de la Ley
423-06, Orgánica de Presupuesto, señala que las apropiaciones presupuestarias
aprobadas por el Congreso constituyen el límite máximo de gasto de que pueden
disponer las instituciones públicas, y que esa misma ley les prohíbe a los
funcionarios comprometer recursos si previamente no han recibido la asignación
presupuestaria para cubrirlos.
Citó también el artículo 5 de la Ley
86-11, el cual establece que “el funcionario público que a sabiendas de la
indisponibilidad de fondos presupuestarios ordenare la adquisición de bienes o
contratación de obras y servicios que no hayan sido previamente consignados en
el presupuesto de la institución y aprobados según la ley, incurrirá en falta
grave en el ejercicio de sus funciones y será pasible de las sanciones
previstas en la ley”.
El jurista expresó que el déficit
fiscal implicó que los gastos realizados en los primeros 8 meses de este año,
superaron excesivamente los ingresos presupuestados, “lo que a su vez significa
que en lugar de atenerse a las partidas aprobadas, el Poder Ejecutivo violó,
sin ignorarlo, el tope de gastos que el Congreso le fijó en la Ley General de Presupuesto
del 2012”, sostuvo.
Alegó que el artículo 80 de la Ley
No. 423-06 prevé que los responsables de afectar recursos sin apropiaciones
presupuestarias son susceptibles de ser juzgados y sancionados con arreglo al
derecho común. “Y es aquí donde entran en juego los artículos 123, 124, 166 y
167 del Código Penal. Los primeros dos castigan con penas de reclusión mayor a
los funcionarios públicos que convengan disposiciones que violen o contraríen
la ejecución de las leyes, en tanto que los dos últimos contemplan la
degradación cívica como sanción a los funcionarios que infrinjan la ley en el
desempeño de sus cargos”, manifestó Cury.
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