jueves, 1 de noviembre de 2012

Análisis y recomendaciones sobre reforma fiscal en RD


Análisis y recomendaciones sobre reforma tributaria sometida por el gobierno al congreso nacional

Por Guillermo Caram

(Primera entrega*: ISR, intereses, propiedad inmobiliaria, circulación y combustibles)
El proyecto de reforma fiscal ha sido sometido por el gobierno al congreso con la intención de financiar parcialmente el déficit fiscal y proveer recursos para “transformar el país”, según declaraciones recientes del Presidente Medina.

Pero con ese proyecto, aun cuando contiene previsiones interesantes,  no se logrará ninguno de esos propósitos, augurándose, por el contrario que las recaudaciones no solo no crecerán mas allá de su crecimiento vegetativo, como ha sido en las seis reformas precedentes, sino que podrán contraerse hasta mantener o incrementar el déficit fiscal; con el agravante de mantener trabas y distorsiones en el sistema tributario que impiden la transformación del país, emitiendo señales que las mismas continuarán.

Esto así, fundamentalmente, por que el proyecto, además de incrementar costos modifica reglas de juego que disminuyen la credibilidad y confianza del Estado regulador y garante de derechos individuales; frena la capacidad de emprendimiento de fuerzas activas de la nación y empobrece sectores que pasarían a gravitar sobre los servicios a prestar por el Estado; contiene contradicciones que dificultan su aplicación y despojan el espíritu equitativo de la tributación; y múltiples tributaciones que hacen susceptible el escarceo jurídico prolongador de la incertidumbre.

Avalamos ésta afirmación al analizar las siguientes incógnitas contenidos en el proyecto, dentro del modelo económico que ha seguido el PLD, que deberían ser despejadas en el curso de su conocimiento:

Art. 1 y siguientes ¿Se ha ponderado comparativamente el gravamen a no residentes o no domiciliada  con los sistemas tributarios de países competitivos de RD en lo referente a?:

Atracción de capitales financieros invertidos e inversión directa extranjera con la que cuentan las autoridades para financiar la balanza de pagos y mover sectores económicos como financiero, turismo, inmobiliario, industria, comercio, etc

 Consecuencias del aumento de costos -tributarios, en transporte y comunicaciones, etc - en la competitividad comercial frente a otros países especialmente en el contexto del DR CAFTA y otros convenios internacionales

¿Por qué no se instituye para éstos artículos el mecanismo de devolución de impuestos exaltado en el proyecto de ley instituyendo el rembolso de un diferencial surgido de la comparación con disposiciones mas favorables existentes en naciones competitivas?

(Art. 7) ¿Se han ponderado los efectos de la retención y/o gravamen de intereses a personas físicas en la merma de los ingresos reales de quienes viven de sus ahorro, de la consecuente degradación de su capacidad para pagar servicios y del incremento de la demanda de mayores servicios estatales con el consecuente costo y gasto público que ello traduciría?

¿Se ha ponderado la tentación que ello induciría a monetizar la economía y dolarizar ahorros con la consecuente presión sobre la tasa de cambio?

¿Por qué no se gravan los intereses percibidos a partir de determinado monto depositado?

Art. 12 en su párrafo especifica la excepción del gravamen y retención de intereses a quienes hayan efectuado inversiones en títulos y valores del Estado y emisores, lo cual implica que las inversiones futuras estarán gravadas.

Estando de acuerdo con ésta disposición ¿se está consciente y preparado para las repercusiones que esto atraerá enun Estado deficitario, que depende la venta de títulos?

Arts. 13 y 14. Grava todas las propiedades urbanas con la sola excepción de la vivienda propia de los mayores de 65 años, pasando por alto que muchas personas adquirieron propiedades para rentarlas y así financiar su retiro ante la todavía inexistencia de seguridad social segura. Aparentemente no se ha ponderado la contribución de la vivienda de alquiler en la solución del déficit habitacional.

 ¿Por qué no se exceptúan viviendas adicionales a la propia que se hayan adquirido para alquiler, aplicándole el mismo mecanismo de devolución instituido en otras partes del proyecto?

Art. 18 establece una segunda tributación a los combustibles en función de contenido de CO2 aparentemente inspirado, aplaudiblemente en razones ambientales. Pero ésta inspiración se contradice cuando exceptúa vehículos de transporte y carga; los carros del concho, según declaraciones de reuniones choferiles –presidenciales; cuando omite otras fuentes de emisiones como el tratamiento a vehículos estatales así como equipos de construcción e industrias;  y cuando en el artículo 19 se grava menos que similares a los combustibles con mas azufre que son los que mas contaminan.  Tampoco precisa como se va a medir la emisión de CO2 y si en el país contamos con instalaciones para ello.

¿Por qué no se elimina el artículo 17 que establece la primera tributación en función del valor y se perfecciona y amplía éste solo para que produzca las mismas recaudaciones?

Art. 19 al 21 sobre impuesto a combustibles, continúa muchas distorsiones arrastradas sobre el tema: ¿de donde sale el impuesto básico por galón? ¿Qué criterios se utilizaron? ¿Por qué el Avtur para los aviones paga la mitad que el gasoil para la agricultura cuya lectura induce incentivar el turismo y castigar la agropecuaria?¿Por qué se exonera el carbón si se instituye un mecanismo de devolución para todo el que genera energía?

Dado que se establece un segundo impuesto a los combustibles advalorem:
 ¿Por qué no se rige solamente por éste criterio y por el mecanismo de devolución exaltado en el proyecto para aplicárselo a todos los combustibles por igual? 

Mas aún: ¿Por qué seguimos consagrando la “paridad de importación” y no establecemos otras bases imponibles - como el precio efectivo de compra - que se ha prestado a tantas manipulaciones? ¿Por qué seguimos fijando precios desestimulando la competencia en el marco de la economía de mercado que supuestamente nos rige?

Art. 22 instituye un tercer tributo a los combustibles de dos pesos por galón para el transporte. No es la primera vez que se intenta o aplica algo similar de este infeliz tributo que debería simplemente ser derogado.




En próximas entregas analizaremos los demás capítulos

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