Análisis y
recomendaciones sobre reforma tributaria sometida por el gobierno al congreso
nacional
Por
Guillermo Caram
(Primera
entrega*: ISR, intereses, propiedad inmobiliaria, circulación y combustibles)
El proyecto de
reforma fiscal ha sido sometido por el gobierno al congreso con la intención de
financiar parcialmente el déficit fiscal y proveer recursos para “transformar
el país”, según declaraciones recientes del Presidente Medina.
Pero con ese
proyecto, aun cuando contiene previsiones interesantes, no se logrará ninguno de esos propósitos,
augurándose, por el contrario que las recaudaciones no solo no crecerán mas
allá de su crecimiento vegetativo, como ha sido en las seis reformas
precedentes, sino que podrán contraerse hasta mantener o incrementar el déficit
fiscal; con el agravante de mantener trabas y distorsiones en el sistema
tributario que impiden la transformación del país, emitiendo señales que las
mismas continuarán.
Esto así,
fundamentalmente, por que el proyecto, además de incrementar costos modifica reglas
de juego que disminuyen la credibilidad y confianza del Estado regulador y
garante de derechos individuales; frena la capacidad de emprendimiento de
fuerzas activas de la nación y empobrece sectores que pasarían a gravitar sobre
los servicios a prestar por el Estado; contiene contradicciones que dificultan
su aplicación y despojan el espíritu equitativo de la tributación; y múltiples
tributaciones que hacen susceptible el escarceo jurídico prolongador de la
incertidumbre.
Avalamos ésta
afirmación al analizar las siguientes incógnitas contenidos en el proyecto,
dentro del modelo económico que ha seguido el PLD, que deberían ser despejadas
en el curso de su conocimiento:
Art. 1 y
siguientes ¿Se ha ponderado comparativamente el gravamen a no residentes o no
domiciliada con los sistemas tributarios
de países competitivos de RD en lo referente a?:
Atracción de
capitales financieros invertidos e inversión directa extranjera con la que
cuentan las autoridades para financiar la balanza de pagos y mover sectores
económicos como financiero, turismo, inmobiliario, industria, comercio, etc
Consecuencias del aumento de costos
-tributarios, en transporte y comunicaciones, etc - en la competitividad
comercial frente a otros países especialmente en el contexto del DR CAFTA y
otros convenios internacionales
¿Por
qué no se instituye para éstos artículos el mecanismo de devolución de
impuestos exaltado en el proyecto de ley instituyendo el rembolso de un
diferencial surgido de la comparación con disposiciones mas favorables
existentes en naciones competitivas?
(Art. 7) ¿Se han
ponderado los efectos de la retención y/o gravamen de intereses a personas
físicas en la merma de los ingresos reales de quienes viven de sus ahorro, de
la consecuente degradación de su capacidad para pagar servicios y del
incremento de la demanda de mayores servicios estatales con el consecuente
costo y gasto público que ello traduciría?
¿Se ha ponderado
la tentación que ello induciría a monetizar la economía y dolarizar ahorros con
la consecuente presión sobre la tasa de cambio?
¿Por
qué no se gravan los intereses percibidos a partir de determinado monto
depositado?
Art. 12 en su
párrafo especifica la excepción del gravamen y retención de intereses a quienes
hayan efectuado inversiones en títulos y valores del Estado y emisores, lo cual
implica que las inversiones futuras estarán gravadas.
Estando
de acuerdo con ésta disposición ¿se está consciente y preparado para las repercusiones
que esto atraerá enun Estado deficitario, que depende la venta de títulos?
Arts. 13 y 14.
Grava todas las propiedades urbanas con la sola excepción de la vivienda propia
de los mayores de 65 años, pasando por alto que muchas personas adquirieron
propiedades para rentarlas y así financiar su retiro ante la todavía
inexistencia de seguridad social segura. Aparentemente no se ha ponderado la
contribución de la vivienda de alquiler en la solución del déficit
habitacional.
¿Por qué no se exceptúan viviendas adicionales
a la propia que se hayan adquirido para alquiler, aplicándole el mismo
mecanismo de devolución instituido en otras partes del proyecto?
Art. 18
establece una segunda
tributación a los combustibles en función de contenido de CO2 aparentemente
inspirado, aplaudiblemente en razones ambientales. Pero ésta inspiración se
contradice cuando exceptúa vehículos de transporte y carga; los carros del
concho, según declaraciones de reuniones choferiles –presidenciales; cuando
omite otras fuentes de emisiones como el tratamiento a vehículos estatales así
como equipos de construcción e industrias;
y cuando en el artículo 19 se grava menos que similares a los
combustibles con mas azufre que son los que mas contaminan. Tampoco precisa como se va a medir la emisión
de CO2 y si en el país contamos con instalaciones para ello.
¿Por
qué no se elimina el artículo 17 que establece la primera tributación en
función del valor y se perfecciona y amplía éste solo para que produzca las
mismas recaudaciones?
Art. 19 al 21
sobre impuesto a combustibles, continúa muchas distorsiones arrastradas sobre
el tema: ¿de donde sale el impuesto básico por galón? ¿Qué criterios se
utilizaron? ¿Por qué el Avtur para los aviones paga la mitad que el gasoil para
la agricultura cuya lectura induce incentivar el turismo y castigar la
agropecuaria?¿Por qué se exonera el carbón si se
instituye un mecanismo de devolución para todo el que genera energía?
Dado que se
establece un segundo impuesto
a los combustibles advalorem:
¿Por qué no se rige solamente por éste
criterio y por el mecanismo de devolución exaltado en el proyecto para
aplicárselo a todos los combustibles por igual?
Mas
aún: ¿Por qué seguimos consagrando la “paridad de importación” y no
establecemos otras bases imponibles - como el precio efectivo de compra - que
se ha prestado a tantas manipulaciones? ¿Por qué seguimos fijando precios
desestimulando la competencia en el marco de la economía de mercado que
supuestamente nos rige?
Art. 22
instituye un tercer tributo a los
combustibles de dos pesos por galón para el transporte. No es la primera vez
que se intenta o aplica algo similar de este infeliz tributo que debería
simplemente ser derogado.
En próximas
entregas analizaremos los demás capítulos
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