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domingo, 22 de agosto de 2021

Empresario dominicano se une al pedido de modificación de la Ley 4-07


 

NUEVA YORK.- Felipe Minaya, empresario y dirigente político dominicano residente en esta ciudad, se sumó hoy a la ola de reclamo que pide al presidente Luis Abinader la modificación de la Ley No. 4-07 que prohíbe la importación de automóviles con más de cinco años de uso y pidió elevar a 8 años la medida regulatoria.  

 

Entiende el dirigente perremeista que la inmensa mayoría de los dominicanos residentes en el exterior no tienen la capacidad financiera para adquirir un automóvil  con menos de cinco años de uso y llevarlo a Santo Domingo, lo que resulta incongruente que una población que aporta tanto al sostenimiento económico de la nación, no sea favorecida en su reclamo de muchos años.

 

El también dirigente agropecuario del PRM en Nueva York, dijo sumarse al pedido que realizó la diputada de la comunidad del exterior, Servia Iris familia, quien también aboga porque sea modificada la mencionada Ley 4-07, en el entendido de que es un reclamo justo y que los dominicanos que quieren venir a descansar y disfrutar de las bondades de su país, merecen ser recompensados por sus aportes a la economía nacional.

 

“hacemos un llamado al presidente constitucional de la República Dominicana, el compañero Luis Abinader, para que piense en los sacrificio que pasamos los dominicanos que residimos en el exterior, que con tanto ahínco favorecemos a nuestro país con el envío de remesas, alimentos, enseres de hogar y otros elementos que contribuyen directamente a la economía nacional, por lo que merecemos la modificación de los años para la llevarnos un vehículo al país”, puntualizó

 

Se recuerda que además de la diputada Servia Iris Familia, representaciones de todos los sectores, políticos, sociales y económicos de dominicanos en el exterior, coinciden con el pedido al Luis Abinader la modificación de la Ley No. 4-07, lo que consideran serian una medida de justa retribución a la diáspora dominicana.

miércoles, 18 de agosto de 2021

Inespre importará pollos para garantizar estabilidad en el mercado nacional


SANTO DOMINGO, R. D.-El Directorio Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (Inespre) autorizó la importación de carne de pollo fresco, congelado o en partes, para garantizar la estabilidad del producto en el mercado nacional, por disposición del Gobierno Dominicano.

 

El Directorio también instruyó al director ejecutivo del Inespre, Iván Hernández Guzmán, a determinar las condiciones relacionadas a las cantidades, tiempo, forma de distribución y ventas de dichas importaciones, de manera que no se vea afectada la producción nacional.

 

Esta decisión fue aprobada a unanimidad por los miembros presentes del Directorio integrado por su presidente Limber Cruz, ministro de Agricultura; el secretario Iván Hernández Guzmán, director del Inespre y por los miembros José Del Rosario, director del Instituto Agrario Dominicano (IAD); Fernando Duran, administrador general del Banco Agrícola; Franco de los Santos, presidente del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP); Ramón Pérez, viceministro de Industria, Comercio y Mipymes en representación del Víctor Bisonó Haza; Circe Almánzar, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Industrias de la República Dominicana; Antonio Ramos, vicepresidente ejecutivo de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y Miguel Eneas Saviñón, vicepresidente de la Asociación de Hacendados y Agricultores.

 

Limber Cruz, presidente del directorio, dijo que “la demanda de carne de pollo se ha incrementado en julio y agosto del presente año, por lo que el Gobierno y el sector Agropecuario Nacional tenemos el compromiso de garantizar el abastecimiento en el mercado de este importante alimento de la dieta dominicana”.

 

Cruz recordó además que dentro de las responsabilidades del Inespre están la de aplicar medidas para mantener estabilidad de los precios, ya que la Ley 526 que la crea, en su artículo 5, le otorga la facultad de importar productos de origen agropecuario cuando la producción nacional sea insuficiente de acuerdo con lo estipulado en el Art. 55 de la Ley de Promoción Agrícola y Ganadera.