Santo Domingo. - El presidente Luis Abinader promulgó este lunes el Decreto núm. 719-26, mediante el cual se establecen las normas que regirán la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027, con miras a fortalecer la economía nacional, satisfacer las necesidades del mercado local y cumplir con los compromisos de exportación ejerciendo un estricto control estatal.
El decreto
establece que de la producción total alcanzada y de los excedentes del año
anterior se destinarán las cantidades necesarias para satisfacer la demanda del
consumo nacional, asegurando además el cumplimiento de los compromisos de
exportación en los mercados preferenciales, como el de los Estados Unidos de
América y otros destinos. En caso de ser necesaria la importación del azúcar,
el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) deberá emitir las licencias
requeridas.
Controles
gubernamentales sobre el comercio exterior
El Poder Ejecutivo
dispuso diversas medidas de control ejercidas a través del INAZUCAR, citando
entre estas que ningún embarque de azúcar, melaza o subproductos podrá salir
del país sin un permiso emitido por dicha institución.
Asimismo, los
Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE) para ingresar al mercado
estadounidense solo se otorgarán a ingenios y empresas productoras autorizadas,
prohibiendo expresamente su emisión a favor de terceros no autorizados.
Normativas
Al detallar la
normativa y pautas, se autoriza a los ingenios a operar bajo programas
específicos de molienda y producción de azúcar, priorizar el suministro local y
cumplir con los compromisos internacionales.
De igual modo,
establece que las empresas azucareras deberán informar detalladamente sus
ventas internacionales, obligándolas a notificar cada venta dentro de los ocho
días posteriores en EE. UU., la Unión Europea u otros mercados, remitir copia
fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles tras su recepción, y enviar
el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres
días hábiles posteriores a la recepción del informe de desembarque.
Los ingenios
deberán también reportar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones
de producción o cumplimiento de cuotas. Quienes no declaren a tiempo eventuales
déficit podrán ser sancionados por el Poder Ejecutivo con reducciones
proporcionales en su cuota de la siguiente zafra.

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