La nueva legislación establece un mecanismo de difusión masiva e inmediata que clasifica las alertas según la vulnerabilidad de la víctima e incluye las alertas Amber, Silver, Azul y Rosa
La activación del sistema deberá
realizarse de forma obligatoria y conjunta entre la Policía Nacional y el
Ministerio Público en un plazo menor a 24 horas tras el reporte
Santo Domingo. – El presidente Luis
Abinader promulgó este miércoles la Ley 25-26 que crea y regula el
funcionamiento de la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas
en la República Dominicana, denominada oficialmente como «Alertas RD».
Esta legislación dota al Estado de un
régimen jurídico coordinado y ágil para dar una respuesta inmediata ante casos
de desaparición, priorizando la dignidad humana y la protección de los sectores
más vulnerables.
El nuevo marco legal tiene como objeto el
diseño de un mecanismo de difusión masiva, inmediata y en tiempo real de
información relevante sobre personas desaparecidas, integrando los esfuerzos de
las instituciones estatales, los medios de comunicación y la sociedad civil.
Activación inmediata y clasificación de
alertas
La Ley 25-26 dictamina que la Policía
Nacional o el Ministerio Público, tras valorar la denuncia (que podrá ser
interpuesta de manera presencial o vía telefónica), deberán activar el sistema
de alarmas de manera conjunta e inmediata, sin que transcurran más de 24 horas
desde el reporte de desaparición o situación de peligro inminente.
La ley establece una tipificación
especializada de las alertas según el perfil de la persona afectada:
Alerta Amber: Exclusiva para la sustracción
o desaparición de niños, niñas y adolescentes.
Alerta Silver: Destinada a la localización
de adultos mayores de 65 años.
Alerta Azul: Aplicable en casos de
desaparición de personas que presenten alguna discapacidad física o
mental.
Alerta Rosa: Activada específicamente para
mujeres en contextos de violencia de género o trata de personas.
Canales de difusión y el Registro Nacional
Las alertas emitidas tendrán una
temporalidad inicial de cinco días calendario, prorrogables por el mismo plazo
cuantas veces sea necesario.
Su difusión se canalizará a través de las
redes sociales, medios de comunicación tradicionales, terminales de transporte,
plataformas digitales y boletines policiales.
Asimismo, la normativa crea el Registro
Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada y de acceso
interinstitucional que estará bajo la administración y supervisión de la Policía
Nacional.
Este registro incluirá una plataforma de
consulta pública con datos personales, descripciones físicas, fotografías,
estatus de la búsqueda e información médica de las víctimas, velando
estrictamente por el derecho a la intimidad.
Gobernanza y Sanciones
Para la dirección estratégica de la ley,
se crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas,
adscrito al Ministerio de Interior y Policía y presidido por su titular.
Este consejo de carácter consultivo estará
integrado además por la Procuraduría General de la República, el Ministerio de
Defensa, la Dirección de la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sistema 9-1-1, el INDOTEL, el CONANI,
el CONAPE, el CONADIS, el COE y el Servicio Nacional de Salud (SNS).
El estatuto de la ley introduce un régimen
de consecuencias riguroso, el cual establece que los servidores públicos que,
teniendo conocimiento de un caso de desaparición, omitan informar u
obstaculicen los protocolos establecidos, serán sancionados por la comisión de
faltas graves bajo la Ley núm. 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que les correspondan.
Con la promulgación y posterior
publicación de la Ley 25-26 en la Gaceta Oficial, el Gobierno dominicano
reafirma su compromiso ineludible con la debida diligencia, la seguridad
ciudadana y la protección efectiva de los derechos fundamentales de la
población.

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