Sentencias de tribunales han favorecido consistentemente a Franasyl, S.R.L., y al periodista Dany Alcántara, respecto de su titularidad sobre el Canal 3 Virtual.
Mediante sentencia núm.
0030-02-2026-SSEN-00175, dictada recientemente por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo (TSA), el 24 de marzo del 2026, se declaró
“improcedente” la Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por la sociedad
Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S. A. (Telemicro), contra el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), Franasyl, S.R.L., y
como interviniente forzosa ACD Media, S.R.L. y Catorce TV, S.R.L.
Ya antes con la sentencia núm.
0030-03-2025-SSEN-00573, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo (TSA), el 20 de noviembre del 2025, igualmente se declaró
“improcedente” otra Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por Telemicro,
contra las mismas partes indicadas.
Con
esta nueva sentencia, se completa la octava derrota a Telemicro, donde
nuevamente pretendía “sin ningún derecho” otorgado por el órgano regulador y
supervisor de las telecomunicaciones en el país Indotel o tribunal alguno, que
mediante acción de amparo se ordenara la suspensión de promoción, uso,
transmisión y retransmisión del Canal 3 Virtual que viene realizando con toda
normalidad su titular y dueño Franasyl, S.R.L. y el periodista Dany Alcántara.
Apenas en noviembre se conoció la
sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00740, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo (TSA), con fecha 25 de noviembre del 2025, que
rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto
por Telemicro contra la Resolución núm. 080-2022, del Consejo Directivo del Indotel.
Igualmente existen otras sentencias como
la núm. SCJ-TS-25-2023, dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el 26
de febrero 2025; así como la sentencia núm. 0030-01-2025-SSMC-0005, de la presidencia
del Tribunal Superior Administrativo (TSA), de fecha 10 de junio del 2025,
sobre solicitud de adopción de medidas cautelares por Telemicro, teniendo
perdida esta última en ambas decisiones.
Además, la sentencia civil núm.
504-2025-SORD-1640, de la presidencia de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, del 3 de septiembre 2025,
de una demanda en referimiento que le fue rechazada en su justa dimensión, el
cual procuraba la suspensión del lanzamiento del Canal.
Asimismo, se identifica la Resolución núm.
050-2022, dictada por el Consejo Directivo del Indotel, el 26 de mayo de 2022,
que rechazó la solicitud de reconocimiento del uso del Canal 3 a Telemicro. Igualmente,
la Resolución núm. 080-2022, dictada por dicho Consejo en fecha 22 de agosto
del 2022, que rechaza un recurso de reconsideración interpuesto por Telemicro y
confirma la Resolución núm. 050-2022.
Todo esto, sin mencionar tres resoluciones
del propio Consejo Directivo del Indotel que dieron la titularidad y derecho
del Canal 3 Virtual a Franasyl, S.R.L., como la Resolución núm. 132-2024, que
aprueba la reasignación del Canal 3 Virtual. Así como la Resolución núm.
133-2024, del listado oficial de canales virtuales asignados; y la Resolución
núm. 143-2024, que otorgó licencia que ampara el derecho de uso para operar el
servicio de Televisión Terrestre Digital (TTD) a través del Canal 3 Virtual en
todo el Territorio Nacional.
Finalmente, es un derecho firme y
consolidado de Franasyl, S.R.L. Ahora solo quedaría por conocer un recurso de
casación interpuesto por Telemicro contra la sentencia de la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo (TSA), que
corresponde conocer a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por
tratarse de un segundo recurso de casación, el cual no cabe duda alguna, que su
decisión seguirá por el mismo derrotero y trayecto jurídico de los tribunales
que han conocido.

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