Otros reputados ciudadanos también formarán parte de ese órgano supervisor
Santo Domingo. - El presidente Luis
Abinader instruyó para que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud
(Senasa) modifique el reglamento interno de esa institución, y se cree una
comisión técnica de cinco miembros que serán designados por el Poder Ejecutivo,
con el objetivo de impactar en la eficiencia y efectividad de sus funciones.
Esto, en el marco de una serie de medidas
que procuran fortalecer el sistema de supervisión, control y administración del
riesgo de la referida entidad.
Por disposición del presidente Abinader,
se designará en esa comisión al doctor Arismendi Díaz Santana, quien la
coordinará, así como a los señores Pedro Ramírez Slaibe, Federico Lalane José, el
magistrado Alexis Read (una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de
Justicia) y Nora Elizabeth Sánchez Padilla, ex coordinadora de Participación
Ciudadana.
Para tal efecto, el jefe de Estado
instruyó al ministro de Salud Pública, Víctor Atallah, en su condición de
presidente del Consejo de Senasa, para convocar a ese organismo, del cual
forman parte también, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, el
superintendente de Salud y Riesgos Laborales y el director ejecutivo de SENASA,
para que modifiquen el reglamento orgánico interno de la aseguradora y
propongan las mismas ante el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud.
Se destaca que el Poder Ejecutivo es
consciente de que ni la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, en su artículo 159, ni el Reglamento Orgánico del Seguro
Nacional de Salud, prevén con detalle las herramientas normativas tendentes a
garantizar el mejor funcionamiento del órgano y a una dinámica constante de
rendición de cuentas.
El gobierno trabaja desde ya en una
propuesta de modificación integral de la referida ley, pero mientras este
proceso sigue su necesario curso, las modificaciones reglamentarias instruidas
servirían como base normativa para mejoras inmediatas.
Las reformas
Entre los cambios promovidos por el
presidente Abinader que serán discutidos por el Consejo Nacional del Seguro
Nacional de Salud, para asistir y asesorar al Consejo Nacional, siendo
responsable de monitorear, evaluar y emitir reportes periódicos sobre la situación
operativa y financiera del Seguro Nacional de Salud.
Esta comisión complementaría las
actividades del Consejo, procurando que un equipo permanente supervise los
aspectos administrativos y financieros preponderantes, dado que el Consejo está
legalmente compuesto por funcionarios y representantes con muchas otras
atribuciones y responsabilidades.
Entre las funciones que se le atribuiría a
esta comisión técnica, está la de conocer y dar “no objeción” a las iniciativas
de suscripción de contratos que superen al mes, el monto de cinco millones de
pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), indexable anualmente de conformidad con el
índice de inflación establecido por el Banco Central de la República
Dominicana, sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de
salud, que puedan tener impacto financiero en el Seguro Nacional de Salud.
Igualmente, le competería recabar
información, analizar, vigilar e informar mediante reporte periódico escrito a
los miembros del Consejo sobre lo siguiente:
a) Las transacciones y operaciones
financieras del Seguro Nacional de Salud.
b) Las contrataciones de servicios que se
pretendan efectuar o que sean realizadas por la Dirección Ejecutiva.
c) Las autorizaciones otorgadas en el
período en los diferentes regímenes de financiamiento (contributivo y
subsidiado) del Seguro Nacional de Salud.
d) Las reclamaciones recibidas en segunda
instancia para los diferentes regímenes de financiamiento.
e) Las modalidades de contratación y
mecanismos de pago para la prestación de los servicios de salud por el Seguro
Nacional de Salud.
f) El cumplimiento de los compromisos
financieros del Seguro Nacional de Salud correspondientes a autorizaciones
médicas y reembolsos a los afiliados.
g) La disponibilidad bancaria del Seguro
Nacional de Salud, que incluya información sobre saldos bancarios, inversiones
en proceso y/o cancelaciones de inversiones que se requieran.
h) El cumplimiento del registro de los
contratos de las compras administrativas en el sistema de la Contraloría
General de la República.
La instrucción del presidente apunta
igualmente a un diseño orgánico en el que el Consejo Nacional del Seguro
Nacional de Salud se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad
propia de sus funciones, y destaca aspectos como la publicidad de las actas,
resoluciones y certificaciones emitidas por el Consejo y la inclusión en el
reglamento de la norma que disponga que las operaciones de compras y contrataciones
deberán cumplir con los principios dispuestos por la ley de compras y
contrataciones públicas vigente.
El presidente Abinader instruyó también al
ministro de Salud Pública, en su condición de presidente del Consejo Nacional
del Seguro Nacional de Salud, a que en un plazo no mayor de 90 días convoque a
los miembros del referido Consejo, de conformidad con las disposiciones del
artículo 159 de la Ley núm. 87-01, así como de conformidad con los artículos 9
y siguientes del Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud, y le
presente al mismo una propuesta de reforma integral de dicho reglamento en el
cual se definan con mayor calidad y se fortalezcan, entre otros aspectos
operativos, las atribuciones, organización interna, régimen de responsabilidades,
funcionamiento, reglas, forma de convocatoria y toma de decisiones de dicho
consejo.

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