La institución que agrupa a comunicadores dueños de medios digitales de noticias, con miembros en diferentes provincias del país y seccionales en las provincias La Altagracia, San Juan y en los Estados Unidos en Nueva York, se opone a ciertos artículos que amenazan la libertad de expresión.
SANTO DOMINGO.- La Sociedad de Medios
Digitales (SODOMEDI) llamó este lunes a ponderar sus concusiones sobre el
Proyecto de Ley Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales, y tomar en cuenta
a distintos sectores, entidades y actores de la sociedad civil en vistas
públicas, por considerar que algunos artículos ponen en peligro este derecho
fundamental estipulado en el artículo 49, en la Carta Magna.
Las ponderaciones realizadas al Proyecto
de Ley de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales fueron hechas por una
comisión del Consejo Directivo, las Comisiones de Éticas y de Cuentas, miembros
de la institución, encabezada por su presidente Ramón Chávez R. y Joaquín
Hiraldo, fiscal del gremio.
"Con estas conclusiones, Sodomedi
se suma a las instituciones y personalidades que han expresado, públicamente,
su oposición a que este proyecto de ley sea aprobado tal y como fue enviado al
Congreso Nacional, y aboga para que sea analizado con la participación de las
entidades y personas que se verán involucradas en su aplicación una vez sea
aprobado”, justificó Chávez.
Entre las ponderaciones concluyeron que:
En el artículo 4, se censura la libertad
de expresión con solo fijar responsabilidades ulteriores, expresamente, en este
ante proyecto de ley, es debido a que nada ni nadie tiene supremacía sobre
derechos constitucionales.
Este ante proyecto de ley en el artículo
6, principio 1, quiere normar el otorgamiento de frecuencias de radio y
televisión, entre otros cuando es una prerrogativa del Instituto Dominicano de
Telecomunicaciones (Indotel).
Asimismo, en el artículo 6, el principio
2 se contradice con el principio 1. Es decir, quiere adjudicarse un derecho ya
establecido de manera digital e internacional cuando un usuario apertura un
canal de YouTube que no utiliza una frecuencia legal e ilegal del espectro
radial que regula el Indotel.
El artículo 11 quiere prohibir el
escrutinio al que deben ser sometidos todos los funcionarios públicos e incluso
atenta contra el principio 4 del artículo 6.
El artículo 19 no puede circunscribirse
solo al territorio nacional, ya que el uso de plataformas digitales es de
acceso mundial entiéndase que una página o plataforma tiene su servidor fuera
del país y manejado con acuerdos internacionales y de derecho internacional.
Mientras que, el artículo 20, viola el
acuerdo que el propietario firma con YouTube, Instagram, Facebook, X y
cualquier página web con quien se firme, ya que todo lo que se publique es de
dominio público, pero, se escribe en el idioma del público al que se quiere
llegar. Ver numeral 1 y 2.
En el mismo artículo 20, numeral 4 atenta
contra la seguridad de las plataformas digitales, ya que estos datos son de
índole exclusiva de sus propietarios. En este artículo, numeral 5 es una acción
que no controla el propietario de la plataforma digital, ya que cualquier otro
usuario paga esta publicidad de manera directa a los Hosting o manejadores de
los dominios.
El numeral 8 quiere obligar al
suministro de información semestral y es que la creación de una cuenta digital
está sometida solo al administrador de los servicios digitales internacionales.
En términos generales el artículo 20,
numeral 2, 6 y 7 actúan de manera sumaria, vulnera derechos ya establecidos en
los contratos de apertura de cuentas digitales y contradicen los acuerdos
internacionales en materia de derechos por publicación en redes sociales, junto
al artículo 21.
El artículo 23 es ambiguo, ¿Quién
determina lo expresado en el párrafo I (primero)?
El Instituto Nacional de Comunicación
(Inacom) establecido en el artículo 34 de este referido proyecto de ley, no puede
controlar los mensajes publicitarios que pagan usuarios a las plataformas
digitales que controlan las páginas web en el extranjero. Todas las plataformas
digitales no tienen el control en territorio dominicano.
El numeral 3 del artículo 28 atenta
contra la libre empresa, la libertad de asociación, ya que los datos requeridos
solo serán suministrados cuando exista una violación y que sea solicitado por
la Procuraduría General de la República (PGR) u orden judicial motivada y
explicando las causas de la investigación.
En el artículo 28, párrafo II, no puede
normar o más bien obligar a que se fijen horarios, ni tiempo de audiovisuales,
ya que esos contenidos son de uso exclusivo de los conductores o productores de
estos audiovisuales.
El Capítulo I, artículo 34 dice
"Entidad Estatal Descentralizada" en su párrafo se contradice al
estar adscrito al Ministerio de Cultura, sus decisiones no serán autónomas.
Artículo 47, numeral 7, la Dirección
Ejecutiva del Inacom no puede imponer multas o sanciones a los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual sin antes ser sometido a un consejo
disciplinario y que puede ser apelado por un tribunal civil y comercial más
próximo a la jurisdicción más cercana al Inacom.
Artículo 48. La composición del Consejo
Asesor de Servicios de Comunicación debe ser integrado además por las
instituciones públicas mencionada por representantes de gremios que agrupan a
los periodistas y comunicadores dominicano como el Colegio Dominicano de
Periodista (CDP), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP); la
Sociedad Dominicana de Medios Digitales (Sodomedi), la Asociación de Dueños de
Diarios, Asociación de Dueños de Programas de T.V., Circulo Dominicano de
Locutores (CLD), el Colegio de locutores, Propietarios de Canales de
televisión.
Artículo 49, párrafo, las resoluciones
deben estar sujetas al derecho común, la Constitución, el derecho internacional
que ampara el contrato de inicio de la plataforma digital con los
concesionarios de las plataformas digitales.
Los artículos 62, 63, 64 y 65 podrán ser
apelados por ante un Juzgado de Paz como Primera Instancia o el Juzgado de lo
Civil y Comercial.
Artículo 68, debe dar al menos 15 días
sin contar sábados, domingos y días feriados para presentar escrito de defensa
y, en el párrafo deben de estar hablando del derecho de las personas y hablar
del derecho común.
Artículo 70, las infracciones tendrán
efecto suspendido si es conocido en algún tribunal ordinario de justicia y
efecto adicional de prescripción si se presenta una sentencia absolutoria de un
tribunal de justicia ordinario de primera instancia.
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