COMUNICADO
Asunto: CASO
señora Flor y su hija adolescente Luz
En respuesta al comunicado de prensa del
Círculo de Mujeres con Discapacidad (Cimudis), FOS Feminista y Women Enabled
International y Women’s Link Worldwide, desde el Consejo Nacional para la Niñez
y la Adolescencia (CONANI), como entidad máxima de dirección en el ámbito
administrativo del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, queremos aclarar algunos puntos sobre el caso de la
señora Flor y su hija Luz :
1. El
presente caso trata de una adolescente en situación de riesgo y vulnerabilidad,
ya que la misma fue abusada sexualmente estando bajo responsabilidad de la
madre. Debido a esto se levantó una denuncia y el Ministerio Público actuante
inició una investigación y una acción pública en contra de la persona señalada
como responsable. De igual forma el Ministerio Público solicitó al Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente la emisión de una orden de
protección a favor de la menor de edad.
2. El
tribunal actuante, según recoge la Sentencia Civil No.443-2024-SSEN-00087,
informó y consultó con la madre de la adolescente la decisión de colocar bajo
protección a la menor de edad. La misma expresó libremente que “estaba de
acuerdo con la decisión tomada pues no contaba con las condiciones para
atenderla”.
3. Actualmente,
existe una investigación criminal en curso sobre la agresión a la adolescente,
pero no se ha logrado aún arrestar al imputado, el cual se presume que es una
persona del entorno familiar cercano a la madre de la adolescente. Estos, y otros
elementos, fueron tomados en cuenta por el Ministerio Público para solicitar la
medida de protección y así garantizar el bienestar e integridad de la
adolescente.
4. La
adolescente ingresó a un hogar de paso gestionado por CONANI el día 4 de
septiembre del 2024, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia citada de
fecha 21 de agosto del 2024, la cual impone Orden de Protección y Remisión de
la adolescente. En relación con las visitas y en cumplimiento a la Ley 136-03
se ha permitido a la madre tener contacto directo con su hija, quien ha tenido
la oportunidad de visitarla dos veces: el 30 de septiembre y el 22 de octubre
del presente año, visitas que se coordinan y programan de acuerdo con la
disponibilidad y normativas del régimen de visitas del CONANI. Ella misma, la
madre, ha podido constatar el estado de salud, físico y emocional de la
adolescente; y tener respuestas a todas las dudas, inquietudes y preocupaciones
que como madre podría tener, informaciones que han sido ofrecidas por la
persona a cargo del hogar de acogida.
5. En
cuanto al estado de salud de la adolescente, es importante destacar que en
nuestros hogares de paso contamos con personal médico que atiende y da
seguimiento a su estado de salud y, además, recibe atenciones en los hospitales
del Servicio Nacional de Salud (SNS), según sus requerimientos y las
necesidades de su condición, no solo de discapacidad, sino también de embarazo,
para su seguimiento en las consultas obstétricas, asistiendo a las consultas de
control prenatal. De esto ha sido informada oportunamente su familia.
6. Todos
los niños, las niñas y adolescentes que se encuentran bajo protección reciben
atenciones de salud de la misma manera y en función de sus necesidades
particulares. Además, todos los casos de los niños, niñas y adolescentes bajo
protección se reevalúan constantemente para poder resguardar sus derechos,
especialmente el derecho a vivir en familia, siempre y cuando la misma
garantice su seguridad y protección; por lo que, cuando las condiciones están
dadas, son retornados a su núcleo familiar si es lo mejor para ellos y ellas.
7. En
audiencia conocida el 11 de octubre del presente año, el juez del tribunal
determinó mediante la sentencia No. 443-2024-SSEN-00117 mantener la medida de
protección ante la petición de la madre de que permaneciera en el hogar de
paso, dado que no tenía las condiciones para su atención y cuidado en lo que
resta del embarazo. Además, estableció la regularización de las visitas de la
madre cada 15 días, en respuesta a su solicitud.
8. Tal
como se establece en el principio V de la Ley 136-03, el interés superior del
niño, la niña o adolescente se tomará siempre en cuenta en todas las decisiones
que les afecten, por lo que, como órgano rector, velamos siempre por la
garantía de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes en
República Dominicana, especialmente en familias y comunidades que los respeten,
protejan y garanticen sus derechos.
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