viernes, 1 de marzo de 2024

El CONANI responde a las informaciones sobre funcionamiento de los hogares de paso

El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), con apego a los principios de transparencia con los cuales se rige, hace de público conocimiento su respuesta a las informaciones que en las últimas semanas han estado circulando en algunos medios de comunicación y las redes sociales. A continuación, el texto íntegro del comunicado.

 

A LA SOCIEDAD Y A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como órgano rector del Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, creado por la Ley 136-03, ante informaciones sobre el funcionamiento de los hogares de paso, publicitadas durante las últimas semanas, está en el deber de precisar lo siguiente:

 

1. La actual gestión de CONANI no ha pretendido ocultar, ni ahora ni nunca, las múltiples debilidades que interfieren con el idóneo funcionamiento del Sistema de Protección. Sí podemos asegurar que su personal técnico, administrativo y de apoyo trabaja de manera comprometida para superarlas. En ese tenor, está abierto al escrutinio público, siempre en el marco del respeto irrestricto a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, a quienes la Ley 136-03 garantiza:

 

Art. 231.- PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. La persona adolescente tiene derecho a que su intimidad y la de su familia sean respetadas, los datos relativos a hechos cometidos por ellos o ellas son confidenciales. Consecuentemente, no puede ser objeto de publicación ningún dato que, directa o indirectamente, posibilite su identidad.

 

2. Los hogares de paso son centros de acogida temporal de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo personal, familiar o social, en ningún caso lugares de residencia permanente o de reeducación. Su finalidad es proteger los derechos de la persona menor hasta tanto se logren las condiciones de seguridad que permitan la reunificación familiar, en cumplimiento del Principio VIII Obligaciones generales de la familia y el Art. 59 de la Ley 136-03 Derecho a ser criado por una familia.

 

3. El CONANI rige el Sistema de Protección, pero comparte responsabilidades con organismos de definición y ejecución de políticas; organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos; tribunales de niños, niñas y adolescentes; jueces de ejecución; cortes de apelación y Suprema Corte de Justicia;  Defensoría técnica de niños, niñas y adolescentes y Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes Art. 53 Ley 136-03.

 

4. Los tribunales y el Ministerio Público señalados por la Ley 136-03 son los responsables de decidir la entrada y salida de los menores de la protección especial en los hogares de paso y en las asociaciones sin fines de lucro (ASFL).

 

5. Desde el punto de vista de los derechos, el modelo de hogar de paso todavía prevaleciente es un modelo superado por tender a la institucionalización del niño, niña o adolescente y colidir con su derecho a ser educado y vivir en familia. Empero, la deuda social del Estado dominicano con los sectores vulnerables y la ausencia en el pasado de políticas al respecto dificultan el descongestionamiento de los diez hogares administrados directamente por el CONANI.

 

6. El proyecto de reducir la población en estos diez hogares, en los que trabajan 800 personas con los perfiles requeridos, también se ha visto retrasado por la comprensible resistencia de los vecinos a la instalación de este tipo de centros en zonas residenciales.

 

7. En el camino de las soluciones, el CONANI ha suscrito acuerdos interinstitucionales con diversas ASFL que trabajan con los derechos de los niños, las niñas y adolescentes, incluida la acogida temporal. Uno de ellos es el firmado con Aldeas Infantiles SOS, mediante el cual, en enero de este año, se trasladaron 17 adolescentes desde el hogar de paso de Jarabacoa, del total de 63 que deberán haber sido reubicadas en marzo próximo. Esto permitirá reducir la población a cerca de 60 menores acogidas y un mejor manejo de los complejos perfiles.

 

8. Los hogares de paso se rigen por una normativa de organización y funcionamiento que incluye entre sus principios rectores la normalización del modo de vida de los niños, las niñas y adolescentes acogidos. Es decir, no funcionan como recintos de encierro.

 

9. De las personas menores actualmente en los hogares de paso, 318 asisten a la escuela. De las acogidas en el hogar de Jarabacoa, 87 asisten a diferentes centros educativos en la comunidad y otras 26, al programa de nivelación escolar que se desarrolla en las propias instalaciones.

 

10. Como resultado del acuerdo con el Servicio Nacional de Salud (SNS), los niños, las niñas y adolescentes reciben evaluación y seguimiento médico. Cuando el caso lo amerita, son derivados a médicos especialistas. Esto garantiza el control absoluto de la medicación indicada por 15 médicos, incluidos dos psiquiatras, y supervisada por 66 enfermeras, todos contratados por el CONANI. En Jarabacoa, 15 adolescentes reciben tratamiento psiquiátrico.

 

11. El perfil de los niños, las niñas y adolescentes atendidos en los hogares de paso es el siguiente:

 

a) Situación de abandono familiar y/o negligencia

 

b) Víctimas de abuso psicológico, sexual y emocional

 

c) Víctimas de maltrato físico

 

d) Víctimas de explotación sexual comercial

 

e) Víctimas de peores formas de trabajo infantil

 

f) Víctimas de trata y tráfico

 

g) Situación de calle y/o en espacios públicos

 

h) Situación de movilidad humana no acompañados

 

i) Víctimas de naufragio no acompañados

 

j) En conflicto con la ley penal, cuyas medidas cautelares se asignan al CONANI, y adolescentes inimputables

 

12. Todos estos perfiles presentan fuertes traumas psicológicos, agravados por cada situación particular. En el caso del hogar de paso de Jarabacoa, frecuente origen de denuncias, se traducen en:

 

a) Conducta negativa desafiante

 

b) Trastorno disocial

 

c) Trastorno límite de personalidad

 

d) Depresión

 

e) Autolesiones

 

f) Trastornos psicóticos

 

g) Trastornos por estrés postraumático

 

h) Adicciones y síndrome de abstinencia

 

13. Es pertinente aclarar que la sobrepoblación en este hogar de paso, como sucede con el hogar de paso Padre Luis Rosario, es consecuencia del compromiso del CONANI de atender, sin excepción, a toda la población remitida por el Ministerio Público y los tribunales.

 

14. De los 1,475 millones de pesos de la ejecución presupuestaria del CONANI en el 2022, 418 millones (28%) fueron destinados al mejoramiento de las condiciones de los hogares, cifra incrementada en 200 millones en el 2023, cuando se invirtieron 648 millones de pesos, equivalentes al 34% de la ejecución presupuestaria. Esta creciente inversión asegura la cobertura de una adecuada alimentación, higiene y necesidades básicas.

 

15. El ordenamiento jurídico que rige al CONANI incluye a la Ley 41-08 de Función Pública que establece lo siguiente respecto a los deberes del servidor público y al proceso de investigación de denuncias hechas por éste, y que citamos resumido:

 

a) Guardar reserva y confidencialidad de los asuntos relacionados con su trabajo, aun después de haber cesado en el cargo (Art. 79, numeral 9).

 

b) Prohibición de requisar, sustraer o copiar informaciones de manejo exclusivo propio o de otros compañeros de trabajo sin autorización de estos o del superior (Art. 80, numeral 11).

 

c) Se considera falta grave que amerita suspensión de hasta 90 días sin disfrute de sueldo difundir, hacer circular, retirar o reproducir archivos de las oficinas, documentos o asuntos confidenciales o de cualquier naturaleza que los servidores públicos tengan conocimiento por su investidura oficial (Art. 83, numeral 7).

 

d) Cuando hubiere una causal de destitución de un servidor, el funcionario de mayor jerarquía de la unidad solicitará a Recursos Humanos la apertura de una investigación (Art. 87).

 

16. En todo momento, y frente a las denuncias publicitadas, el CONANI ha sido respetuoso del debido proceso, ajustándose de manera estricta a lo que indican la ley y las normativas que rigen a la administración pública.

 

 

El CONANI ha declarado tolerancia cero a los abusos de cualquier naturaleza del personal contra la población acogida o entre pares. Toda denuncia comprobada ha sido puesta en manos del Ministerio Público, incluidos casos que involucran adolescentes bajo protección. Trabajamos de manera denodada y sin descanso, para restituir derechos a niños, niñas y adolescentes que han sido despojados de ellos por un complejo entramado de causas sociales, económicas y culturales.

 

El CONANI está comprometido con la transparencia y se reitera abierto a la crítica y receptivo a la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil y de toda persona que, consciente del drama que viven cotidianamente los niños, las niñas y adolescentes vulnerables, arrime su hombro a nuestros esfuerzos con la voluntad de construir.

 

Viernes 1 de marzo de 2024.

Santo Domingo, D. N.

 

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