SANTO DOMINGO, R. D.- El presidente de la República, Luis Abinader promulgó este 6 de octubre la Ley núm. 57-23, que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil comercial nacional e internacional.
Esta disposición normativa tiene por
objeto crear un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil comercial en
la República Dominicana, con el propósito de fomentar y aumentar la
competitividad de la aviación civil en el país, promover el aumento de
visitantes al territorio nacional vía aérea, establecer nuevas rutas domésticas
e internacionales desde y hacia mercados estratégicos de la República
Dominicana y fortalecer el posicionamiento de la República Dominicana como
punto de conexión para el transporte, logística de pasajeros y carga, el
comercio y la inversión internacional.
La referida normativa contempla en favor
de las empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional e
internacional que cumplan con los requisitos previstos en la ley los siguientes
incentivos fiscales:
1) Exención total de la retención del
impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento de
aeronaves o motores de aeronaves y los servicios de mantenimiento y reparación
de aeronaves; las partes del motor y otras piezas de aeronaves;
2) Retención de carácter única y
definitiva de solo el cinco por ciento (5%) del impuesto por concepto de pagos
al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, por
parte de no residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y
software relacionados a la operación de la aeronave y por el seguro de la
aeronave;
3) Exención del pago del Impuesto sobre
la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de
vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el
exterior (fletamento), siempre y cuando se trate de vuelos originados en el
extranjero con destino a República Dominicana;
4) Exención del pago de Arancel y del
ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00
correspondiente a aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000
kg, pero inferior o igual a 15.000 kg y la subpartida 8802.40.00
correspondiente a Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000
kg;
5) Exención
del pago del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII)
La promulgada ley confiere a la Junta de
Aviación Civil la función de recibir las solicitudes y evaluar los expedientes
de las empresas interesadas en acogerse a los incentivos fiscales de dicha
normativa, así como de recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación del
otorgamiento de estos beneficios, previa no objeción del Ministerio de
Hacienda.
La indicada normativa que entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, viene a promover el
desarrollo de la aviación civil internacional, en el contexto de las líneas
directrices emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), que contienen las normas, métodos recomendados y procedimientos
internacionales en beneficio del sector.
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