La norma introduce importantes cambios en el accionar de las Salas Primera y Tercera de la Suprema Corte de Justicia
SANTO DOMINGO, R. D.- El presiente Abinader promulgó este martes 17 de
enero la ley número 2-23, que regula el procedimiento de casación para conocer
de los recursos interpuestos en el ámbito de las materias civil, comercial,
laboral inmobiliaria, contencio administrativo y contencioso tributario. Se
trata de una ley aplicable a todo el territorio nacional y que entrará en vigor
tras su publicación, según los plazos legales establecidos en la ley, con las
excpeciones previstas en ella misma sobre las sentencias dictadas antes de su
entrada en vigor.
La casación es un recurso que permite a la Suprema Corte de Justicia
censurar las decisiones no conformes con las “reglas de derecho”, y que está
consagrado en la Constitución de la República.
Estuvo regido con anterioridad por las leyes 3726, de 1953 y 491-08, de
2008, siendo ambas derogadas por esta nueva norma jurídica.
La iniciativa, que tuvo origen en el Senado de la República, diseña un
esquema de recursos en el que las sentencias que pueden ser atacadas responden
a materias especificadas, rebasan un monto determinado en su decisión o inciden
en la figura del interés casacional.
Entre las novedades de la ley promulgada, sobresale la previsión de un
procedimiento donde la tramitación del recurso no se detiene por inactividad de
las partes, por lo que desaparecen las incidencias de exclusiones y perencion
del recurso, lo que evita la emisión de decisiones administrativas.
Por otro lado, la celebración de audiencia se limita a casos excepcionales
que serán determinados por la propia Corte. Otras disposiciones de la nueva
norma apuntan a cuestiones de procedimiento ante la jurisdicción de envío, esto
es, cuando la Suprema Corte de Justicia acoge los recursos interpuestos ante
ella y determina que nuevamente sea conocido el asunto ante un órgano
jurisdiccional con la misma jerarquía que el que dictó la sentencia recurrida y
casada.
Por igual, la ley que se promulga establece el procedimiento particular
ante las Salas Reunidas de la Corte de Casación, se fijan plazos para que la
corte emita sus fallos, se elimina el efecto suspensivo del recurso, salvo
casos determinados por ley y se crea la posibilidad de demandar la suspensión
provisional de la ejecución.
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