Durante los últimos días, varios reputados medios de comunicación se han
hecho eco de las declaraciones de la señora Brikin Gómez, madre de un
adolescente de 13 años que burlara la
vigilancia del hogar de paso en el municipio de Guerra, donde se encontraba
bajo protección del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia (Conani) desde
noviembre de 2021, remitido por el Ministerio Público.
Sin ánimo de desconocer su responsabilidad por la salida no consentida del
adolescente, el Conani desea informar que estuvo en contacto con la madre
denunciante desde el día 18 de julio, es decir, un día después de haberse
producido el incidente. La madre fue advertida por una persona conocida de
haber visto a su hijo en las inmediaciones de su anterior domicilio. Fue la propia
señora Gómez quien se puso en contacto con el departamento correspondiente del
Conani para hablar sobre la situación de su vástago. El Conani reconoce que en este caso los
protocolos para abordar las salidas no programadas de los niños, niñas y
adolescentes, que incluyen la comunicación inmediata a la familia, no fueron
aplicados en los tiempos oportunos.
Para mayor edificación de la opinión pública, debemos agregar que durante
los ocho meses transcurridos desde el ingreso del adolescente a la protección
del Conani, y en cumplimiento de sus responsabilidades legales y misionales,
nuestros servicios han brindado apoyo
psicosocial y seguimiento tanto a éste como a su madre en el curso de un
proceso cuya finalidad fundamental es la reinserción del adolescente al seno de
su familia. La última reunión con la señora Gómez anterior al evento se produjo
el pasado 14 de este mes, pautándose en ese momento la siguiente para este
miércoles 27.
Aprovechamos la presente declaración de prensa para informar a la ciudadanía
que en ninguna circunstancia los hogares de paso proveen acogida permanente. De
conformidad con su propia definición y propósito, estas unidades son centros de primera acogida para niños, niñas
o adolescentes en situación de riesgo personal, familiar o social, y cuyo
entorno no garantiza su seguridad. Superados los obstáculos, es deber del
Conani procurar que los niños, niñas y adolescentes acogidos de manera
transitoria en los hogares de paso retornen al seno de su familia, que es el
lugar por excelencia para su sano desarrollo físico, emocional y social. Salvo
en casos extremos y de comprobada inviabilidad decidida por un tribunal, que no
es el caso que nos ocupa, el Estado no se arroga la tutela sin término del
menor, puesto que esta, legal y constitucionalmente, corresponde al padre y a
la madre o, en su defecto, a la legítima persona tutora.
El Conani reitera su compromiso con el interés superior de los niños, las
niñas y los adolescente, del cual es el principal y celoso velador.
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