Asegura no avalará incorporación a Carrera Docente sin concurso
SANTO DOMINGO, R. D.- Ante la incertidumbre que ha provocado en parte de la
comunidad educativa del sector público dominicano, el anuncio de que el
Ministerio de Educación (MINERD) designará provisionalmente a maestros, para
suplir el déficit de estos profesionales y poder desarrollar con éxito el
inicio del año escolar, el Ministerio de Administración Pública (MAP) aclaró
que los nombramientos temporales “no son contratos”.
En tal sentido, el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, indicó que, de
acuerdo a la resolución núm. 113-2021 que ratifica las modalidades de ingreso a
los cargos públicos, a través de un nombramiento temporal se designa una
persona para ocupar de manera provisional y por un plazo, no mayor de seis
meses, un cargo de carrera administrativa o especial, cuando el mismo se
encuentre vacante, y no se pueda proveer de forma inmediata, por medio de un
concurso; esto, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Función Pública.
“Pero de ninguna manera, un nombramiento temporal, en este caso, de los
maestros, implica el ingreso o la titularidad del cargo de la Carrera Especial
Docente”, acotó el funcionario.
Dijo que el recelo en torno a los nombramientos temporales se ha generado
porque, en los últimos períodos gubernamentales, luego de la promulgación de la
Ley de Función Pública, en el 2008, a fin de evitar los concursos, en las
instituciones públicas se introdujeron, ilegalmente, los contratos, cuyos
contenidos y alcances eran manejados, de manera antojadiza, por los titulares
de órganos y entes públicos.
“Como es el caso de los docentes, que en los últimos años han sido
contratados con sueldos menores a los que les corresponden, según sus cargos,
sin derecho a seguro médico, y sin reconocerles el tiempo en la Administración
Pública para fines de pensión”, agregó Castillo Lugo.
Explicó que, para corregir estas distorsiones, el MAP emitió, el pasado mes
de junio, la resolución núm. 113-2021, mediante la cual se reconoce la
designación o nombramiento como la única forma para oficializar el vínculo laboral
entre las instituciones públicas y sus servidores, en dos modalidades o tipos,
el definitivo y el temporal.
Especificó que, de acuerdo a esa normativa, la figura del contrato se rige,
exclusivamente, por las disposiciones de la Ley núm. 340-06 sobre Compras y
Contrataciones Públicas, y no supone una relación de empleo público.
En días pasados, el MAP, en su calidad de órgano rector del empleo público
y de los sistemas de carrera administrativa general y especiales, recomendó al
MINERD, acogerse a las disposiciones de la Ley 41-08 de Función Pública, y del
Decreto 639-03 que establece el Estatuto del Docente, para realizar
nombramientos temporales a maestros, ante la necesidad de suplir el déficit de
profesores para el recién iniciado año escolar, y la dificultad de seleccionar
este personal, oportunamente, a través del Concurso Docente 2021.
Al respecto, el ministro Castillo Lugo precisó que la Ley núm. 41-08, de
Función Pública, en su artículo 25 dispone que “podrán nombrarse empleados
temporales en aquellos cargos de carrera administrativa de naturaleza
permanente que se encuentren vacantes y no puedan proveerse de forma inmediata
por personal de carrera…”
Asimismo, que el párrafo 1 de dicho artículo, agrega que “el personal
temporal deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para desempeñar
el puesto y se regirá por los preceptos de la presente ley que le sean
aplicables. No obstante, su nombramiento, sea cual fuere el tiempo que se
prolongue, no le otorgará derecho alguno para su ingreso en la carrera
administrativa.”
De la misma forma, el Decreto núm. 639-03, que establece el Estatuto del
Docente, dispone en su artículo 29 que “el personal docente activo podrá estar
como permanente o interino.”
En lo que respecta al personal interino, la letra b) del citado artículo
reza: “El personal interino, será el docente que ingresa al Sistema por una
designación temporal, de la Secretaría de Estado de Educación (hoy Ministerio)
para desarrollar o prestar servicios eventuales o a término determinado, menor
o igual a un año de acuerdo con las características de sus servicios. La
selección de este tipo de profesionales no exigirá la realización de un
concurso en los términos definidos en este Reglamento.”
“Por estas razones y en cumplimiento de las atribuciones que le otorgan las
leyes 66-97 de Educación, 41-08 de Función Pública y 247-12 Orgánica de la
Administración Pública, el ministro de Educación tiene facultad para designar
de manera temporal, a todos los docentes que requiera el Sistema Nacional de
Educación Pre-Universitaria”, manifestó el titular del MAP.
Con relación al estado del Concurso Público Docente 2021, explicó que,
corregidas las deficiencias que provocaron la suspensión de la primera etapa del
proceso, una Comisión del MINERD, acompañada por técnicos del MAP,
recalendarizará el reinicio de dicho Concurso, el cual deberá continuar
dirigiendo la Comisión Nacional de Educación, con la permanente vigilancia de
la Comisión de Observadores integrada por organismos de la Sociedad Civil.
En ese tenor, el Ministro de Administración Pública aseguró que el MAP no
certificará la incorporación a la Carrera Especial Docente, de maestros que no
sean seleccionados por medio de concursos públicos.
“Reiteramos que la vía de ingreso a la Carrera Docente, de acuerdo a los
artículos 37 de la Ley de Función Pública y 16 del estatuto docente, es el
concurso público de oposición, tal cual lo han manifestado el ministro de
Educación, Roberto Fulcar, y la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), y el
MAP no va a avalar la incorporación a la Carrera, de ningún profesor que no
haya aprobado el concurso público para docentes”, concluyó Castillo Lugo.
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