SANTO DOMINGO, R. D.- El presidente Luis Abinader emitió el decreto 307-21 que modifica los artículos 1,2 y 3 del decreto 268-16, que crea e integra la comisión evaluadora de los terrenos registrados a nombre los ingenios azucareros del Consejo Estatal del Azucar (CEA).
El propósito de la medida es que no solo abarque los terrenos de
ingenios azucareros estatales, sino todos los terrenos propiedad del
Estado.
En uno de los considerando de este decreto expresa que el
aprovechamiento racional y sostenible de los terrenos del Estado constituye una
prioridad para el gobierno, por lo que es necesario que el uso y destino de
dichos terrenos estén determinados por su naturaleza y características.
A continuación el decreto:
LUIS ABINADER
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
NÚMERO: 307-21
CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento racional y sostenible de los terrenos del Estado
constituye una prioridad
para el Gobierno, por lo que es necesario que el uso y destino de dichos
terrenos esté determinado
por su naturaleza y características.
CONSIDERANDO: Que el Estado está llamado
a proteger y garantizar el derecho de propiedad y promover el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada.
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 624-12, modificado por el decreto núm. 35 21, se creó e integró la Comisión Permanente
de Titulación
de Terrenos
del Estado
con el propósito de formular, concertar, apoyar y promover políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, posteriormente, mediante
el decreto núm. 268-16 se creó e integró la Comisión
Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), con el objeto de inventariar
los terrenos propiedad de los ingenios azucareros del Estado, auditar
las operaciones inmobiliarias de que han sido objeto, determinar su vocación de uso, hacer eficientes los actos de levantamientos, modificaciones y actualizaciones parcelarias que permitan regularizarlos
y decidir
sobre su aprovechamiento por parte de otras instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que es oportuno ampliar el radio
de acción de la comisión creada mediante
el decreto núm. 268-16 para que esté en consonancia con lo dispuesto originalmente en el decreto núm. 624-12 y su objeto abarque no solo los ingenios azucareros estatales sino todos los terrenos
propiedad del Estado..
VISTA: La Constitución de la República, proclamada
el 13 de junio 2015.
VISTO: El Decreto núm. 624-12 que crea e integra la Comisión
Permanente de Titulación
de Terrenos del Estado, del 10 de noviembre de 2012, modificado por el decreto núm. 35-21.
.
VISTO: El Decreto núm. 268-16 que crea e integra la Comisión Evaluadora de los Terrenos Registrados a
nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo
Estatal del Azúcar, del 27 de septiembre de 2016.
En ejercicio
de las atribuciones que me confiere el artículo
128 de la Constitución de la República, dicto
el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto del decreto. El presente decreto tiene
por objeto modificar los artículos
1, 2 y 3 del Decreto núm. 268-16 que crea e integra la Comisión
Evaluadora de los Terrenos Registrados a nombre de los Ingenios Azucareros del Consejo Estatal del Azúcar, con el propósito de que su objeto abarque no solo los ingenios azucareros estatales sino todos los terrenos
propiedad del Estado.
ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 1 del decreto núm. 268-16. Se modifica el artículo 1 del decreto núm. 268-16 para que en lo adelante se lea de la siguiente manera::
ARTÍCULO 1.- El presente decreto tiene
por objeto crear una comisión
especial encargada de inventariar todos los terrenos
propiedad del Estado, auditar las operaciones inmobiliarias de que han sido objeto, determinar
la vocación de uso de los mismos, hacer
eficientes los actos
de levantamientos, modificaciones y actualizaciones parcelarias
que permitan
regularizar dichos
terrenos y
su tenencia, y decidir sobre su aprovechamiento por parte de otras instituciones
del Estado.
ARTÍCULO 3. Modificación del artículo
2 del decreto núm. 268-16. Se modifica el artículo 2 del decreto núm. 268-16 para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.- La comisión especial creada en el artículo 1 del presente decreto queda
integrada de la siguiente manera:
1) El señor Rafael Prebisterio Mejía
Guerrero, quien
la presidirá.
2) El señor Jhon Richard Paniagua Feliz, quien fungirá como secretario ejecutivo.
3) El señor Francisco José Torres
Álvarez.
4) El director general de Bienes
Nacionales.
5) El director general del Catastro
Nacional.
6) El director general del Instituto
Agrario Dominicano.
7) El contralor general de la República.
8) El director ejecutivo de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT) de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE).
ARTÍCULO 4. Modificación
del artículo 3 del decreto núm. 268-16. Se modifica el artículo 3 del decreto núm. 268-16 para que en lo adelante se lea
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3.- La comisión especial realizará
un inventario de los terrenos registrados a nombre del Estado
de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y siguientes del presente
decreto.
ARTÍCULO 5. Vigencia de las demás disposiciones
del decreto núm. 268-16. Las demás disposiciones del decreto
núm. 268-16 se mantienen vigentes.
ARTÍCULO 6. Remisión
del decreto. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital
de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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