SANTO DOMINGO, R. D.- La directora de
Relaciones Laborales del Ministerio de Administración Pública (MAP), doctora
Mariza De la Cruz Hernández, aclaró que el procedimiento para la aprobación de
los cálculos de beneficios laborales en el sector público, deben
realizarlo las instituciones públicas, y no los empleados desvinculados.
De la Cruz Hernández explicó que, desde el año 2012, las instituciones
públicas cuentan con un Sistema automatizado llamado RECLASOFT, que permite a las
Oficinas de Recursos Humanos gestionar las reclamaciones laborales, desde que
un servidor público es separado de su cargo.
“A través del RECLASOFT, descentralizamos los cálculos de las prestaciones
laborales, y es responsabilidad de las instituciones públicas realizar dichos
cálculos y someterlos al MAP, junto con la documentación requerida, para su
validación”, explicó. En otras palabras, que los servidores públicos no
tendrían que ir al MAP, si las Oficinas de Recursos Humanos de los entes y
órganos públicos, utilizarán el RECLASOFT.
Asimismo, indicó que, para que los beneficios laborales sean autorizados,
las instituciones deben completar cada expediente con la carta de cancelación,
la certificación del cargo desempeñado y la copia de la cédula del ex servidor
público, de ambos lados.
Con relación a los servicios que están brindando a los servidores públicos,
manifestó que, cuando un ex empleado llega al MAP para conocer lo que le
corresponde de sus prestaciones laborales, un Técnico de la Dirección de
Relaciones Laborales lo asiste y verifica sus datos para facilitarle, en el
transcurso de unos días, una copia sellada de su hoja de cálculo.
“Pero es un deber de las instituciones, entregar toda la documentación
relacionada con la desvinculación al empleado público, incluida la hoja de
cálculo, al momento de su separación”, precisó.
Además, advirtió que el trámite de pago solo se realiza con la hoja de
cálculo que es remitida a las instituciones públicas, luego de ser aprobada por
el MAP, en su rol de órgano rector del empleo público.
“O sea, que el procedimiento es interinstitucional”, puntualizó la
directora de Relaciones Laborales del MAP.
Recordó que el pasado mes de octubre, el ministro de Administración
Pública, licenciado Darío Castillo Lugo, emitió la Circular Núm. 13792 sobre
Procedimiento para Aprobación de Cálculos de Beneficios Laborales de los
Servidores Públicos, la cual fue dirigida a los ministros, viceministros,
directores generales y nacionales, donde explicó el régimen laboral de derechos
de los servidores públicos desvinculados, e instruyó al uso del RECLASOFT.
Afirmó que ahora, que es imperativo mantener el distanciamiento físico y
evitar aglomeraciones para proteger la salud de los ciudadanos ante el
COVID-19, se hace imprescindible que las instituciones utilicen el RECLASOFT.
Agregó que la gestión de los beneficios laborales a través del RECLASOFT,
es medida por el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública (SISMAP),“y
las instituciones que no cumplan con este indicador podrán ver afectadas sus
calificaciones”, concluyó De la Cruz Hernández.
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