Por Luis Aníbal Medrano S.
NUEVA YORK.- Servia Iris Familia, diputada del exterior electa por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), en la circunscripción No. 1, advirtió que se debe ampliar el radio de acción de la Constitución dominicana en lo referente al establecimiento de un control cualitativo sobre los partidos políticos para que no surjan organizaciones sin verdaderamente cumplir con los requerimientos que la misma Constitución señala y que son desvirtuados para complacer determinados intereses.
Explicó la también empresaria y dirigente política que la realidad histórica de la política dominicana demuestra que el exceso de organizaciones con fines electoreros, muchas veces sin principios doctrinarios, sin objetivos claramente definidos, sino más bien obedeciendo a un modelo repetitivo para poder pasar el cedazo pecaminoso a que son sometidos en la Junta Central electoral, no es más que una carga pesada para la economía nacional..
Familia entiende que aunque el artículo 216 del texto constitucional vigente establece que: “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”, en los llamados partidos minoritario es recurrente la violación a este artículo constitucional porque funcionan más bien como pequeñas empresas dirigida a discreción por la figura principal de la entidad en cuestión.
La legisladora electa reprochó que los partidos minoritarios han venido siendo utilizados como “bisagras” y solo contribuyen al sangrado de la economía nacional, y sus principales dirigentes a mal utilizar los fondos que reciben, por lo que los nuevos legisladores deben presentar propuestas de leyes que tiendan a fortalecer la regularización de la aparición de estos sin el debido control cualitativo que amerita.
La electa representante del exterior en el Congreso dominicano, recordó que el Capítulo VIII en artículo 75 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, referente de la pérdida y disolución de la personería jurídica de estos, la Junta Central Electoral mediante resolución motivada, declarará disuelta sus personería jurídica del partido, y su principal causas es no haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral, por lo que es de opinión que no se le otorgue ningún tipo de amnistía como pretenden algunos dirigentes políticos.
“La cantidad de partidos, movimientos y agrupaciones políticas existentes en el país no se corresponde con la densidad población y la amplitud territorial de la República Dominicana y es risible si se realiza una comparación con países desarrollados y con más población y territorio; sumándole a eso que las organizaciones minoritaria solo sirven para ir aliadas, ocupar espacios en las boletas, recibir recursos del Estado, pero no han tenido participación significativa que justifiquen su existencia”, finalizó diciendo Servia Iris Familia.
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