SANTO
DOMINGO, R. D- La
Academia de la Ciencias de República Dominicana y la Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD) calificaron como “una barbaridad
y se sienta un precedente funesto”, el
fallo del Tribunal Constitucional que declaró no conforme a la Constitución el
decreto que declaraba como área protegida el Parque Nacional Manolo Tavárez
Justo.
Durante
una rueda de prensa celebrada este martes en la ACRD, el doctor Luis Scheker
Ortiz, presidente de la institución, dijo que dicha sentencia
constituye un antecedente nefasto contra el sistema nacional de aéreas
protegidas de la Republica Dominicana, que desprotege las fuentes de agua que
alimentan la presa de Monción, surten a los acueductos, sistemas de riego, las
escorrentías superficiales y los acuíferos que garantizan la vida, la economía
y la existencia misma de la región Noroeste.
La razón de
ser del Decreto emitido en junio del 2011 que crea dicho Parque Nacional
abarcando un área de 351 kilómetros cuadrados honrando la memoria de Manolo
Tavárez Justo, es conservar algunos de los bosques mejor cuidados que tiene la
isla, por donde discurren fuentes acuíferas y que aloja una gran riqueza
biológica.
Sin embargo,
desde la divulgación misma del Decreto, algunos sectores económicamente
influyentes han estado incidiendo para que el mismo fuera derogado o atacado
por la vía constitucional con el propósito de explotar la zona a través de
planes de aprovechamiento forestal mediante los cuales se cortarían miles de
árboles y para poder avanzar con planes de extracción minera, cuyas concesiones
de exploración fueron emitidas mediante el permiso ambiental No.0228-03
del año 2018 que autoriza la exploración de oro, plata, zinc, cobre y minerales
asociados en comunidades de provincias ubicadas en la zona núcleo del Parque
Nacional.
“Existen 7
planes de manejo forestales, incluyendo al menos tres en la zona núcleo del
Manolo Tavares, encima de los Ríos El Gallo y Magua”, dice el documento.
Tanto los
planes de aprovechamiento forestal como los permisos mineros son posteriores a
la declaración del parque y se otorgaron en violación a la Ley.
El Tribunal
Constitucional fundamentó su sentencia en consideraciones aviesamente falsas,
sin hacer una investigación “in situ” como lo ha hecho la Academia de Ciencias,
al afirmar que existen “40 comunidades que podrían perder su derecho de
propiedad…” En realidad, no existen tales asentamientos comunitarios, ni
siquiera un conglomerado humano con más de 10 o 15 casas en ninguna parte del
área protegida de entonces, algo que la tecnología satelital puede verificar y
mostrar la realidad de los hechos.
Las
comunidades de Toma y Palmarejo, que dicen los accionantes representar, están
totalmente fuera de los dominios del Manolo Tavares, comenzando por Palmarejo
que se encuentra varios kilómetros alejada de sus linderos.
Nadie puede
presentar título de propiedad debidamente registrado como lo exige la Ley de
Registro de Títulos dentro de los límites de esta área desafortunadamente
desprotegida, como el propio Tribunal Constitucional puede comprobar,
verificando el voto disidente de la magistrada Katia miguelina, que confirma
esta realidad con entera claridad haciéndola valer con argumentos contundentes,
irrefutables.
Estos
terrenos son del Estado Dominicano, ni siquiera fueron mensurados menos
deslindados en su totalidad o parte durante el Régimen Trujillista, cuando se
hicieron esfuerzos por sanear legalmente el territorio nacional.
El argumento
de TC que señala, citamos: “la afectación de una excesiva extensión territorial de
un total de 351.87 km2, en una zona donde habitan más de
cuarenta (40) comunidades integrada por muchos cientos de familias, ha
producido una grave perturbación de su entorno social, al haber estas quedado
impedidas de tener a su alcance los recursos naturales que requiere su
desarrollo, de forma sostenible y equilibrada con el pleno ejercicio de los
derechos de las personas fundamentales que les asisten.” Nada más incierto.
Además de partir del desconocimiento de la realidad, contiene una afirmación sobre
la dimensión del parque no sustentada en las peculiaridades de los ecosistemas
referidos ni de los servicios ambientales generados.
Con esta
sentencia se eleva la vulnerabilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y
se demuestra que sectores tan poderosos son capaces de mover hasta las medidas
más insospechadas para obtener resultados que beneficien sus intereses, lo que
es contrario a la Constitución de la Republica en el Capítulo IV sobre los Recursos
Naturales, (Arts.14 – Art.17, inclusive, y Art. No 67).
La realidad
es que en la zona no se han producido ni es necesario producir desalojos
masivos y que lo que atenta contra la calidad de vida de las comunidades son
los planes de explotación masiva de bosques estatales y los proyectos de UNIGOLD
y otras compañías mineras.
Es urgente
actualizar la cartografía del área desprotegida por el TC, para demostrar que
en el Manolo Tavares existen los mejores bosques latifoliados, mixtos y de
coníferas que sobreviven en la Cordillera Central y, por consecuencia, allí se
encuentran las nacientes de los ríos mencionados en el Decreto eliminado por el
Tribunal Constitucional.
Corresponde
a los poderes públicos actuar de inmediato para restituir, con la premura que
las magnitudes de las consecuencias previsibles requieren, la protección de un
área vital para la producción de agua, alimentos y estabilidad climática para
la región Noroeste, para el país y para toda la isla.
En el
hipotético caso de que el Decreto 371-11, hubiese incurrido en alguna
inobservancia violatoria de la ley o la Constitución como refiere la sentencia
indicada, procedería temporal mediante una acción que permita preservar el Área
Protegida del Parque Nacional Manuel Aurelio Tavares Justo, con la promulgación
inmediata de un nuevo Decreto Presidencial que evite ese desafuero y mayores
males previsibles.
En la rueda
de prensa estuvieron presentes: Somnia Vargas, ´presidenta de la Fundación
Manolo Tavares Justo, Euren Cuevas, director Ejecutivo Instituto
de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), el diputado
por AlPaís, Fidelio Despradel, la exdiputada Minou Tavárez Mirabal, los
miembros de la ACRD, Eleuterio Martínez, Milciades Mejía y Luis Carvajal, entre
otros.
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