SANTO DOMINGO,
R. D.- Los votos emitidos en los Distritos Municipales, no se deben sumar para
la elección de los Alcaldes de los Municipios, porque constituye adjudicar votos
para la elección de una autoridad local que no ejercerá funciones en el
territorio de los ciudadanos que emitieron el voto a su favor, con lo que se
reduce la confianza de los electores en los líderes políticos locales,
consideró el experto en administración municipal Waldys Taveras.
En una
comunicación que remitió al Senador
Arístides Victoria Yeb, Presidente y a los demás miembros de la Comisión
Bicameral que estudia el proyecto de ley del régimen electoral, el ex regidor
del Distrito Nacional solicita la separación del cómputo de los votos de los
Distritos Municipales y las de los Municipios, así como que los regidores y
vocales sean electos mediante el voto preferencial directo de los ciudadanos,
con lo que se evita que candidatos con menos votos emitidos a su favor, asuman
las funciones de regidores y vocales en detrimento de otros que reciben mayor
cantidad de votos de los ciudadanos para que lo representen en virtud de la
aplicación del hasta ahora utilizado método de D Honts que toma como base
primero la totalidad de los votos emitidos en la boleta de los partidos
políticos.
En su propuesta
Waldys Taveras solicita que al art. 222 del proyecto de ley electoral se le
agregue un párrafo que diga que ¨en el caso de la elección de los Alcaldes y los
Directores de Distritos Municipales resultara electo el que obtenga la mayoría
simple de votos en sus respectivos territorios, entendiéndose que para fines
electorales los Distritos Municipales son un territorio segregado del
municipio¨, lo que se corresponde con las disposiciones de los art. 199 y 201
de la Constitución que establecen que los Juntas de Distritos Municipales
ejercen un gobierno sobre su territorio y tienen autoridades electas.
Para la elección
de los Regidores de los Municipios y Vocales de los Distritos Municipales,
señala que el art. 208 de la constitución ordena que el voto sea personal,
libre, directo y secreto, por lo que propone que el Art. 223 de la Ley
Electoral establezca un párrafo que diga: La elección de los Regidores y Vocales se realizará mediante el voto
preferencial directo y en consecuencia resultaron electos los candidatos a
regidores y Vocales que reciban la mayor cantidad de votos en su favor.
Taveras
considera que de acogerse su propuesta se fortalecerá la democracia representativa
porque a los órganos de gobierno local llegaran los candidatos que han recibido
de los ciudadanos la confianza para que administren sus territorios y los
representen en la fiscalización y la emisión de las normas de convivencia en
sus comunidades.
WALDYS TAVERAS
Telf.
809-723-9991.
Email. waldystaveras@gmail.com
Santo Domingo de
Guzmán, D.N.
10 de Octubre
del 2018.
Lic. Arístides Victoria Yeb
Presidente de la
Comisión Bi-Cameral de Estudio del
Proyecto de Ley
del Régimen Electoral.
Congreso
Nacional
Su Despacho.
Honorable
Senador:
Me dirijo a
usted y por su intermedio a los demás miembros de la honorable comisión
bicameral que estudia el Proyecto de Ley del
Régimen Electoral, a los fines de
presentarle mis observaciones a dicho proyecto en torno a la elección de las
autoridades municipales, Alcaldes, Directores de Distritos Municipales,
Regidores y Vocales.
Estas
observaciones y propuestas, son el resultado de la experiencia vivida como
resultado de mi trabajo con las entidades y autoridades locales, y tienen como
fin fundamental contribuir con el desarrollo de los liderazgos locales y
reducir los conflictos inter-institucionales en la municipalidad.
a). Segregación
del Voto de los Municipios y los
Distritos Municipales.
En virtud de una
resolución de la Junta Central Electoral interpretando las disposiciones del Art. 81 de la Ley 176/07, que
estableció la elección de las autoridades de los Distritos Municipales, los
votos emitidos en los Distritos Municipales, le son computados a la elección de
los Alcaldes de los Municipios, sin embargo estos no tienen gobernabilidad
sobre aplicación de políticas públicas en los Distritos Municipales, en
consecuencia hacen compromisos y ofertas electorales que no pueden cumplir, lo
que perjudica grandemente la confianza en esos líderes locales.
En ese sentido solicitamos
que en el artículo 222 se agregue un párrafo en el sentido siguiente:
d). En el caso
de la elección de los Alcaldes y los Directores de Distritos Municipales
resultara electo el que obtenga la mayoría simple de votos en sus respectivos
territorios, entendiéndose que para fines electorales los Distritos Municipales
son un territorio segregado del municipio.
Esta propuesta se corresponde con las
disposiciones del Art. 199 de la Constitución que dispone que:¨ El Distrito
Nacional, los Municipios y los Distritos Municipales constituyen la base del
sistema político administrativo local¨ . Como se notara los Distritos
Municipales son tratados por el constituyente de manera separada de los
Municipios dentro de la base del sistema político administrativo local.
De igual manera
el Art. 201 de la Constitución en
Párrafo I establece que: ¨El Gobierno de los distritos municipales
estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora
que actuará como órgano ejecutivo y una junta de vocales¨. De lo que se
desprende que los Distritos Municipales tienen un gobierno local, de igual
manera el Párrafo II de dicho art. 201, dispone: ¨Los partidos o agrupaciones
políticas regionales, provinciales o municipales presentarán candidaturas a las
elecciones municipales y de distritos municipales para alcaldes, regidores,
directores así como los vocales¨, por lo creo procede que los votos emitidos en
los Distritos Municipales para elegir sus autoridades no influyan en la
elección de las autoridades de los Municipios.
b). Aplicación
del Voto Preferencial Directo para
elección de Regidores y Vocales.
El art. 208 de
la constitución en su parte infine señala que: ¨El voto es personal, libre,
directo y secreto¨ de igual manera la
Ley 157/13 se establece el voto preferencial para la elección de los regidores
y vocales, no obstante dicha ley en si art. 4
dispone que para la asignación de los escaños se utilice el método de
D;Hont que asignan los escaños a los
partidos políticos y luego se distribuye entre los candidatos, lo que es contrario
a la disposición del art. 208 de la constitución y permite que candidatos con
menos cantidad de votos resulten electos en detrimento de otros que han
obtenido mayor cantidad de votos de manera directa.
En ese sentido
proponemos que el art. 223 del Proyecto de Ley del Régimen Electoral establece que:
Párrafo ( ): La elección de los Regidores y Vocales se
realizará mediante el voto preferencial directo y en consecuencia resultaron
electos los regidores y Vocales que reciban la mayor cantidad de votos en su
favor.
Entiendo que
esta propuesta se corresponde con las disposiciones constitucionales
consignadas en el art. 2 de la carta magna
que establecen el ejercicio de la soberanía popular mediante
representantes, pero también viene a fortalecer los liderazgos locales, que son
fundamentales en el ejercicio democrático.
Esperando
ustedes ponderen estas preocupaciones y propuestas.
Atentamente,
Waldys Taveras.
Ciudadano
001-0243810-8
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