LO LOGRAMOS JUNTOS

viernes, 28 de octubre de 2016

Copppal hace advertencia


SANTO DOMINGO.- La Comisión Parlamentaria de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (COPPPAL), advierte a la opinión pública nacional e internacional  en el sentido de que los parlamentos en los sistemas presidencialista, como los que existen en la inmensa mayoría de nuestros países, están vedados para  prevalerse de falsos, retorcidos y amañados mecanismos para deponer, o pretender subvertir el orden constitucional de  mandatarios democráticamente elegidos por la voluntad  de sus respectivos pueblos expresada libérrimamente en las urnas.

El diputado de la República Dominicana, Rafael Méndez, presidente de la Comisión Parlamentaria de COPPPAL, y atendiendo a la orientación de la XXXIV  Reunión Plenaria, celebrada recientemente en Paraguay,  de la más importante integración partidaria de la región latinoamericana y caribeña orientó de manera firme en términos de elevar y mantener la más activa vigilancia para denunciar y evidenciar los intentos golpistas, desestabilizadores y conspirativos que buscan truncan los procesos constitucionales, y que han sentado nefastos precedentes  como sucedió en Brasil, Paraguay y Honduras, y como los que se intentaron materializar en Ecuador, en Venezuela  y en el Estado Plurinacional de Bolivia.
                             
En tal sentido, advertimos  en torno a los planes abiertamente violadores de los preceptos palmariamente establecidos en la Constitutición de la República Bolivariana de Venezuela, en los que no se deja ninguna duda al establecer, de manera tajante que  “la revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley”, por lo que el único mecanismo  que prevé el texto constitucional, para deponer o revocar el mandato de un funcionario electo por el voto popular, está consignado en el artículo 72 de la Carta Magna, al establecer los siguiente:

 “Artículo 72: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato.
                         
“Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referéndum un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.
                        
“La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley”.
                         

Finalmente, la Comisión Parlamentaria de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (COPPPAL) saluda con alto espíritu de optimismo la disposición de diálogo franco y sincero expresado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la reiterada mediación de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), esta vez contando con la participación del Vaticano, gracias a la iniciativa y el aliento del Papa Francisco.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Esperamos que su comentario contribuya al desarrollo de los gobiernos locales .