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lunes, 8 de agosto de 2016

PRM pide Regla de Oro sea la expresión de las mayorías en las Salas Capitulares


Por Andrés Matos (Licho)

SANTO DOMINGO, R. D.- La “Regla de Oro” de la Democracia es el respeto a las mayorías constituidas en un objetivo determinado. En los ayuntamientos, como gobiernos locales, que tienen estructuras parecidas a los poderes del Estado,  en las cuales, las Salas Capitulares hacen las veces de Poder Legislativo y, el Alcalde es el Ejecutivo, sus bufetes directivos,  deben ser elegidos por las mayorías de los regidores coincidentes, con transparencia y ética, en procura de  fortalecer la división de los poderes y el ejercicio eficaz de sus funciones como representantes del pueblo para ser contrapeso del ejecutivo.

El PRM entiende que el contrapeso en el ejercicio gubernamental y local, en la ejecución presupuestaria con transparencia, logra una mayor eficiencia administrativa del ejecutivo, y el pueblo recibe mayor cantidad de beneficios con servicios públicos de mayor calidad y cantidad, razón de ser del voto del ciudadano, cada vez que elige un gobierno nacional o local.

En ese sentido, el PRM ratifica que ha instruido a sus funcionarios municipales para que la llamada “regla de oro”  que impere en la elección de los bufetes directivos de los ayuntamientos sea la expresión de la mayoría de Regidores y restablecer así la calidad fiscalizadora de las Salas Capitulares como contrapeso de los gobiernos locales.

El Partido Revolucionario Moderno (PRM.) también aclara a su militancia y a la opinión pública nacional, que en su comunicación de fecha 2 de agosto 2016 , dirigida al Secretario General de la Liga Municipal Dominicana Jhonny Jones, a dirección del Partido de la Liberación Dominicana, y a otros partidos con representación municipal, se limitó a cumplir con acto protocolar que tradicionalmente desde el año 2002, cuando se inicia la conformación de organizaciones sin fines de lucro (ONG), como son FEDOMU, ASODORE, FEDODIN, UNIMUNDO, donde se agrupan  los diferentes sectores de la municipalidad realizan los partidos que obtienen la segunda mayoría municipal, y así lo  hizo el PLD dirigiéndose al Presidente del P.R.D. y al Secretario General de la LMD, en el año 2002 y 2006, en comunicaciones firmadas por sus Secretario General y Secretarios de Asuntos Municipales Dra. Flavia García y el Ing. Ignacio Ditrén, designando sus delegados para los trabajos de cambio de dirección en esas organizaciones sin fines de lucro.

En dicha comunicación copia de la cual estamos entregando a los medios de comunicación NUNCA NOS REFERIMOS A LA OBTENCION DE POSICIONES EN ISNTANCIAS DEL ESTADO DOMINICANO, el Partido Revolucionario Moderno jamás mendigará ante ningún partido político una posición pública para ninguno de sus miembros o dirigentes, muy por el contrario este naciente partido esta consiente que su papel en estos momentos es ser el contrapeso del partido de gobierno  y prepararse para llegar a la dirección de la cosa pública en agosto del 2020.

En consecuencial el Partido Revolucionario Moderno (PRM), rechaza la manipulación que desde sectores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se le ha dado a la antes señalada comunicación y reitera que nuestra organización política apoya la co-existencia de los diferentes actores municipales, en sus organizaciones representativas dentro del marco del respeto mutuo y la unidad dentro de la diversidad política e ideológica con el fin de defender los intereses municipales,  reclamar las reivindicaciones y realizar acciones dentro del marco de las mancomunidades municipales,  que les son comunes.

De igual manera nuestra organización política reitera su preocupación por el estado de degradación, la falta de rendición de cuentas y de transparencia en el gasto municipal y la falta de participación ciudadana en el gobierno local, como resultado de la infuncionabilidad de los Concejos de Regidores, como órganos normativos, de control y fiscalización municipal, situación generada especialmente por la falta de comprensión y practica de los roles de los dos órganos de los gobiernos municipales, consagrados en el art. 201 de la constitución y en la Ley 176/07, en el sentido de que los regidores tienen funciones de fiscalización de la gestión municipal y los alcaldes de ejecutivos municipales por lo que es inconcebible que a partir de las reformas municipales que los que van a ser fiscalizados  escojan el presidente  del órgano fiscalizador.



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