SANTO DOMINGO, R. D.- La Fundación
Justicia y Transparencia (FJT), cree corresponderá al Tribunal Constitucional despenalizar
parcialmente el aborto, dando paso a los supuestos excepcionales del aborto,
por violación sexual, por relaciones incestuosas y el aborto por mal formación
congénita del feto incompatible con la vida, y con ello armonizando los
derechos fundamentales en conflicto, derecho a la vida versus derecho a la
salud, a la dignidad humanan y al libre desarrollo.
Trajano Potentini, hablando a nombre de
la entidad de sociedad civil entiende que el Tribunal
Constitucional, como último y máximo intérprete de la constitución podrá
válidamente procurar una salida que concilie los intereses envueltos y con ello
poner fin a una discusión que ha mantenido en un limbo y bajo secuestro la
necesaria aprobación del nuevo código penal de la República Dominicana.
Asimismo Potentini
favoreció y valoró como una necesidad impostergable, el avocarse a una
discusión y consenso que viabilice la creación de una ley especial sobre el
aborto, estableciendo las circunstancias, criterios y detalles necesarios para
permitir la despenalización parcial del aborto, sobre todo en atención a los
supuestos excepcionales planteados, dando así repuesta a las urgencias
sociales, siempre buscando el amparo y salida institucional, la cual todo
parece indicar recaería en manos del Tribunal Constitucional, como único
armador y garante del respeto y armonía de los derechos fundamentales de las
personas.
Sobre
el aborto terapéutico
Justicia y transparencia
explicó que otro de los supuestos planteados para permitir el aborto por
razones terapéuticas o más bien cuando esté en peligro la vida de la madre,
encuentra cobertura constitucional y legal suficiente
como para permitir el aborto; esto así en virtud de la integridad personal
prevista por el artículo 42.3 de la Carta Magna: Nadie puede ser sometido, sin
consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las
normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas.
Tampoco a exámenes o
procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre
en peligro su vida. Indudablemente el aborto es
un procedimiento al que se puede dar consentimiento previo y que puede colocar
la vida del paciente en peligro. Por supuesto, se debería entender fácilmente
que el aborto terapéutico está incluido dentro de los procedimientos médicos
que pueden implementarse para evitar el peligro mortal, y más aún, que una ley
al respecto es innecesaria, aun cuando queda fuera de discusión que el reciente
aprobado código penal por la cámara de diputados le da cobertura legal a la
referida posibilidad, bajo la modalidad del estado de necesidad como un
eximente de la responsabilidad penal.
De ahí que entendemos que
la responsabilidad de los profesionales de la medicina es de medios, no de
resultados, pues no es posible obligar al médico a “devolver” la salud sino a
emplear su mejor conocimiento, equipos y entrenamiento para lograrlo, quedando
entonces los médicos en el deber de impedir daños a la madre, derivados del
embarazo.
De hecho, en sus artículos
2 y 3, la Ley de Salud No. 42-01 convirtió la salud en un derecho fundamental
que ha sido reconocido por el artículo 61 (numerales 1 y 2) de la Constitución,
que obliga al Estado a proveer asistencia médica y hospitalaria gratuita a
quienes lo soliciten. Debe entenderse, por tanto, que en caso de compromiso de
su salud, la madre puede asistir a un hospital y debe recibir allí las
atenciones diligentes, necesarias y suficientes como para evitar daños
ulteriores, incluyendo el aborto como procedimiento médico, si se estima
necesario para salvar la vida.
La
inconstitucionalidad del código penal instituido por ley 550-14
Potentini recordó que el
pasado año el Tribunal Constitucional declaró el Código Penal inconstitucional
(ley
550-14),
en cuyo código por observación y diligencias del Poder Ejecutivo se había
previsto la despenalización parcial del aborto, lamentando la fundación que el
TC escurriera el bulto, solamente limitándose a recoger los vicios de
inconstitucionalidad de forma, como lo fue la no aprobación de ambas cámaras en
las observaciones presidenciales.
Otro dato a considerar en
esta necesaria ponderación que conjuntamente con esta acción solicitamos al
Tribunal Constitucional, lo constituyó una medición dada a conocer en aquella
oportunidad en diversos medios de comunicación impresos y digitales, por elministro administrativo de la Presidencia, José
Ramón Peralta, cuando aseguró que el 85.7% de la población apoya las
observaciones hechas por el presidente de la República al Código Penal, en
relación a contemplar casos excepcionales donde se contemple el aborto.
De
igual manera fueron notorios los desacuerdos entre miembros y autoridades de
las iglesias, unos favoreciendo la despenalización del aborto bajo algunos
supuestos, y otros en contra.
Asimismo el sector
profesional de los médicos abogó por mayores niveles de garantías a la hora de
prestar sus servicios a mujeres en estado de embarazo, y pusieron de manifiesto
conjuntamente con otros sectores el componente social y drama humano de que son
víctimas mujeres menores de edad y sus familias, así como la imposibilidad
material y económica de futuras madres solteras, sin ayuda ni asistencia alguna
del Estado dominicano, argumentos que bien podrían ser considerados a la hora
de dar respuesta a la problemática planteada.
En este contexto
consideramos que el TC desperdicio la oportunidad de oro de resolver el tema
del aborto, sobre todo en los términos planteados por Justicia y Transparencia
en el recurso de inconstitucionalidad objeto de la decisión, en cuyo numeral
4to. Le solicitamos lo siguiente:
CUARTO:
solicitar de ese honorable tribunal, el emitir una de las sentencias que la
norma permite de acuerdo a su clasificación y al derecho comparado, en
consonancia con las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la ley 137-11
LOTCPC, y en consecuencia proceder de conformidad con sus facultades y
discrecionalidad, anulando disposiciones conexas o declarando la
inconstitucionalidad parcial de la norma recurrida, o aplicando la solución más
favorable al interés de los recurrentes de acuerdo al Derecho que pueda suplir.
En este sentido, se solicita la emisión de una sentencia exhortativa o
manipulativa, donde luego de un ejercicio de ponderación de esa alta corte
(Tribunal Constitucional) se
armonicen los derechos fundamentales en posible conflictos, derecho a la vida
versus dignidad humana, derecho a la salud y autodeterminación, permitiéndole
entonces al Congreso Nacional (Cámaras de Diputados y del Senado), que en razón
de su imperio como Poder del Estado pueda en consonancia con la Constitución
incorporar las necesarias enmiendas y correcciones al Código Penal, en atención
estrictamente a las pautas y criterios plasmados en la sentencia a intervenir,
incluyendo si así lo manda el Tribunal Constitucional los posibles supuesto,
ante casos excepcionales y reglados, para el aborto por violación sexual, por
incesto y por malformaciones. De igual forma exhortar o recomendar al Congreso
Nacional el incluir y desarrollar, ya sea en el mismo código o en una ley
especial de abortos, a partir del derecho comparado las condiciones y posibles
plazos en que se podría practicar el aborto, así como las circunstancias en que
se podría considerar la violación sexual, sin la existencia de sentencia
definitiva y sin vulnerar la presunción de inocencia.
Justicia
y Transparencia lamenta tema del aborto deje la aprobación del Código Penal en
un limbo por más de 15 año.
Asimismo Justicia y
Transparencia, lamentó que hayan tomado el código penal como rehén por más de
15 años, y con ello procurando una solución al tema del aborto, un código por
demás indispensable para complementar la reforma procesal penal.
De acuerdo a Potentini el nuevo código
vendría a suplir una nueva clasificación de las infracciones, actualizando la
actual de factura aun francesa, que se sustenta en el viejo ordenamiento de
juzgamiento criminal, hoy día ya descontextualizado del vigente código procesal
penal, además de que el Código Penal varía sustancialmente el régimen de las
penas y con ello algunos de los elementos bases del procesal penal.
Justicia y Transparencia
fundamenta la necesidad del nuevo código en la urgencia de armonizar y
actualizar los instrumentos de política criminal, en razón de los nuevos tipos
penales, aun sin previsión legal en nuestra legislación, tales como el
sicariato, el feminicidio, el autor intelectual el necesario cumulo de penas,
entre otros delitos y situaciones que este código viene a solucionar.
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