SANTO DOMINGO, D. N.- De
errada, defectuosa, discriminatoria, vaga, ambigua, incompleta y parcial fue
calificada por periodistas y abogados la sentencia 0075-16 que declara
inconstitucional siete artículos de la Ley 6132 sobre la Libertad de Expresión
y Difusión del Pensamiento.
Los
profesionales del Periodismo y del Derecho se reunieron a debatir la decisión
de la alta corte el lunes 18 de Abril, en el Salón Orlando Martínez del CDP,
como parte del programa de actividades que desarrolla el gremio durante el Mes
del Periodista.
Los panelistas
fueron los abogados y periodistas
expertos en la materia, Namphi Rodríguez, director ejecutivo de la Fundación
Prensa y Derecho, Manuel Sierra (Many) y David Lorenzo.
Olivo De León,
presidente del CDP introdujo el panel planteando la necesidad de generar una
discusión en torno a la sentencia del TC que declara nulos los artículos 30,31,34,37,46,47 y 48 de la Ley 61-32, y
mantiene el 33, 39 y 40 que establecen
penas desde ocho días hasta un año de prisión y pago de multas a quienes
cometen difamación e injuria.
Consideró como
injusto que se libere de responsabilidad penal y civil a ejecutivos y
propietarios de medios y se dejara a los reporteros a expensas de los sectores
que gustan de las presiones, intimidaciones y sometimientos contra los
periodistas.
David
Lorenzo
Durante el
debate organizado por el CDP, David Lorenzo, periodista y abogado especializado
en Derecho de Prensa, consideró la decisión del TCcomo errónea, injusta y débil
en sus fundamentos.
Dijo que el Tribunal
cometió un error al declarar inconstitucional el artículo 37 de la Ley 6132
porque con ello eliminó la posibilidad de defensa de un acusado de difamación e
injuria.
“Además de que
nadie le pidió ni la revisión, ni la eliminación de ese artículo, con ello se
elimina la oportunidad de que el acusado demostrara la verdad de los hechos
imputados, lo cual perjudica a los periodistas”, expresó.
Recordó que el
artículo 37 de la ley 6132 establece lo que se llama la exceptioveritatis o lo
que es lo mismo la excepción fundada en la verdad, que es lo que le permite al
acusado demostrar la realidad de sus afirmaciones.
Agregó que los
fundamentos en los que se basó el TC para declarar inconstitucional siete
artículos de la Ley 6132 son infundados porque no violan la Constitución, ni la
Convención Interamericana de Derechos Humanos.
“No es verdad
que el director de algún medio tenga que asumir la responsabilidad de otro,
ningún ejecutivo de medio podría ser condenado por difamación e injuria sin cometer
ese hecho, la responsabilidad del medio y del director es la publicidad, la
publicación, eso es lo que establece la ley”, precisó.
Agregó que el TC
debió declarar inconstitucional todos los artículos de la Ley 6132 que
contemplan penalidad, y se preguntó ¿por qué sólo hacerlo con los que favorecen
a propietarios y directores de medios?.
Namphi
Rodríguez
En tanto que
Namphi Rodríguez, quien presentó la petición al TC, junto a directores de
medios, solicitando la declaración de inconstitucional 11 artículos de la Ley 6132
y de 5 del Código Procesal Penal, calificó la sentencia de defectuosa, parcial,
ambigua y vaga.
Afirmó que es
defectuosa porque no establece la responsabilidad de los delitos de prensa o de
opinión; que es parcial porque sólo elimina la despenalización de una parte de
los funcionarios públicos, dejando al presidente de la República y manteniendo
la prisión cuando la difamación se da entre particulares.
Agregó, que se
dejó la brecha de la ambigüedad o la vaguedad en quien es el responsable de la
penalización, el periodista o quien ofrece la información, lo cual deberá ser
definido por una ley, a cuyo proyecto deberá abocarse el CDP, los directores de
medios y otros sectores.
Many
Sierra
Mientras que
Many Sierra, periodista abogado penalista y especialista en las normas que
rigen el quehacer de los medios y periodistas, consideró que la sentencia del
TC es discriminatoria, pues favorece a directores y propietarios de medios y
perjudica a los periodistas, a quienes deja solos ante eventuales
sometimientos.
Sostuvo que la
decisión del TC debió abarcar a todas las partes que intervienen en los medios,
directores, propietarios y periodistas y los cinco artículos del Código
ProcesalPenal, ya que los periodistas son ciudadanos que actúan, opinan, conviven
con los demás.
Dijo que la
sentencia tiene aspectos negativos y positivos y entre los positivos señaló el
hecho de despenalizar los artículos relativos a los funcionarios públicos, por
considerar que con ello se beneficia la democracia en la República Dominicana.

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