Santo
Domingo, D. N., 26 de agosto del 2015.- La
Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, notificó esta mañana a la
presidenta del Senado de la República Cristina Lizardo Mezquita, mediante el
acto de alguacil No. 523/2015, instrumentado por el Alguacil Ordinario de la
Suprema Corte de Justicia Ramón Eduberto De la Cruz De la Rosa, que se opone a
la escogencia de los integrantes de la terna enviada a ese órgano legislativo
por el presidente de la república Danilo Medina de los señores: Laura María del
Castillo Saviñón, por ser esta hermana del ministro de Industria y Comercio,
que por ser un órgano regulador, no puede formar parte de ese consejo y de Juan
Rafael Reyes Guzmán, ya que este tiene como formación licenciado en sistema y
la ley exige ser abogado o economista y tener especialización en temas afines a
los objetivos de PROCOMPETENCIA.
Julio
Cesar De la Rosa Tiburcio, Coordinador General de ADOCCO, dijo "Con la
oposición que manifestamos a la designación irregular que se pretende con los
nuevos miembros de PROCOMPETENCIA, ADOCCO resalta su compromiso con la
transparencia y contra la corrupción; No es posible que las instituciones sigan
siendo asaltadas y capturadas por grupos económicos que cuentan con importantes
subalternos en el Gobierno; Advertimos que es momento ya de que los
"reguladores" rindan cuentas hasta de sus abultadas fortunas; Porque
de lo contrario, seguirá ocurriendo que en el Estado se cuelen funcionarios con
conflictos de interés, funcionarios que en el pasado pudieran haber recibido
grandes pagos y hoy sean grandes deudores de favores a sectores económicos”.
A
continuación el contenido del acto de oposición notificado al senado y a su
presidenta en la mañana de hoy:
ATENDIDO: A que el Poder Ejecutivo envió a nuestro requerido,
el SENADO DE LA REPUBLICA,
una terna de cinco (5) candidatos para escoger a los tres nuevos miembros del
Consejo Directivo de PROCOMPETENCIA;
que en el día de hoy está en la agenda del SENADO DE LA REPUBLICA el conocimiento subrepticio de dicha
terna, sin siquiera realizar vistas públicas para la designación de servidores
públicos en tan importante organismo, y con la evidente y malsana intención de
favorecer a sectores económicos que buscan capturar también a PROCOMPETENCIA, para seguir concentrando y monopolizando múltiples
actividades comerciales en el país, en perjuicio de las grandes mayorías, de
los consumidores y de los pequeños y medianos empresarios.
ATENDIDO: A
que de la terna citada, existen candidatos que ni siquiera cumplen con los
requisitos exigidos por la Ley General de Defensa de la Competencia, No. 42-08,
en su artículo 27, especialmente porque no cuentan con las habilitaciones
profesionales requeridas expresamente por el texto citado; que, en ese sentido,
el artículo 27 de la referida ley dispone: “Calificación de los miembros del Consejo Directivo. Para ser miembro del
Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es
necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser dominicano en pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos; b) Tener más de 25 años de edad;
c) Ser profesionaldel derecho, la economía, las ciencias
administrativas o finanzas, con estudios especializados en alguna de
las siguientes disciplinas: derecho de la competencia, regulación
económica, análisis económico de la ley, finanzas
corporativas, resolución alternativa de conflictos oarbitraje internacional;
d) Tener experiencia creíblepor más de cinco (5) años en alguna de
las áreas anteriormente señaladas o en el ejercicio empresarial; y,
e) No desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con
excepción de la actividad docente.”
ATENDIDO: A
que constituye una obligación delSENADO
DE LA REPUBLICA excluir, luego de un proceso transparente, público
y participativo, en el cual la ciudadanía pueda realizar la importantísima
tarea del control social establecido en la Constitución, a aquellos candidatos
que no reúnan las condiciones legales exigidas en el artículo 27 de la Ley, ya
citado con anterioridad, a fin de que la terna esté integrada por profesionales
con cualidades aptas para desempeñar tan delicadas funciones.
ATENDIDO: A que,
peor aún, más grave y pecaminoso resulta ser la propuesta de candidatura de
nada más y nada menos que la HERMANA del
hoy MINISTRO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, Licdo. JOSE DEL
CASTILLO SAVINON, a contrapelo de lo que claramente indica la Ley 42-08
en su artículo 28, que prohíbe la designación de una persona con vínculos de
consanguineidad con el Ministro de Industria y Comercio, de acuerdo a lo
previsto en el literal d) del artículo 28 de la Ley No. 42-08, dada la
condición de “regulador” de dicho ministerio, en el ámbito, para citar un caso,
de los combustibles. El señalado artículo 28 de la Ley 42-08, expresa lo
siguiente: “Incompatibilidades de
los miembros del Consejo Directivo.
No podrán ser designados
como Presidente o miembro del Consejo Directivo: (…) d)Quienes tengan vínculo
de consanguinidad hasta el cuarto (4to.) grado, inclusive; o vínculo de
afinidad hasta el segundo (2do.) grado, inclusive; con el Presidente o
Vicepresidente de la República, con los Magistrados Miembros de la Suprema
Corte de Justicia o con los miembros directivos de los entes reguladores
del mercado.”
ATENDIDO: A
que lo anterior viciaría de nulidad absoluta la designación irregular de un
servidor público en esas condiciones; que el artículo 33 prohíbe la designación
de servidores públicos inmersos en causales de incompatibilidad legal, y
sanciona con la nulidad absoluta del nombramiento.
ATENDIDO: A que
en el caso que nos ocupa, comprobadas las PRESIONES ejercidas por el actualMINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para la designación irregular de
su HERMANA, de lo que se trataría
sería de un acto de favorecer allegados desde el Estado, lo cual está proscrito
constitucionalmente, al decir del artículo 146 de la Constitución: “Artículo 146.
Proscripción de la
corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será
sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga
fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y
organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para
sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada
la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados,
amigos o relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la
ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a
quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de
haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente; 4) A
las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin
perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación
cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita; 5)
La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los
ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios
procesales restrictivo.”
ATENDIDO: A
que el SENADO DE LA REPUBLICA, en
su función de fiscalizador del cumplimiento de las leyes, debe impedir que se
consume la estratagema de algunos sectores económicos, de no conformarse
solamente con controlar a sus “anchas” y sin ningún tipo de valladares gran
parte de la actividad económica nacional, sino deCAPTURAR, al igual que ocurre en la actual gestión delMINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el
único organismo público que pudiera defender el desarrollo de las actividades
económicas en el país con sustento ético y sin los abusos que a diario se
perpetran contra los consumidores y contra los pequeños y medianos empresarios
que no pueden competir en igualdad frente a sectores que se confunden en muchos
casos con sus propios “controladores”.
Por todas las razones
anteriormente expresadas, mi requirente, la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, INC.
(ADDOCO), tiene a bien REQUERIRLES a
mi requerido, el SENADO DE LA
REPUBLICA, lo siguiente:
PRIMERO
(1º): Que
sean EXCLUIDOS de
la TERNA enviada por
el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
para los nuevos miembros de PROCOMPETENCIA,
aquellos candidatos que no reúnan los requisitos legales exigidos en el
artículo 27 de la Ley 42-08, y en especial aquellos candidatos que presenten
claramente una INCOMPATIBILIDAD,
al tenor de la Ley 42-08 en su artículo 28, literal d), en el caso específico
de la HERMANA del HOY MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
SEGUNDO
(2º): Que
con el fin de preservar la transparencia y legitimidad de sus atribuciones
legales y constitucionales, el SENADO
DE LA REPUBLICA tenga a bien DISPONER la celebración de un procedimiento de selección y
depuración de los candidatos de la terna de PROCOMPETENCIA, que sea DIAFANO, TRANSPARENTE y PARTICIPATIVO, y que permita el involucramiento de la CIUDADANIA en el mismo.
ADVIRTIÉNDOLE a mi
requerido, el SENADO DE LA
REPUBLICA, que de no obtemperar a los términos del presente acto, mi
requirente procederá a
ejercitar los derechos que le confieren la Constitución de la República y las
leyes dominicanas para ejecutar todos los mecanismos legales habilitados para
procurar la salvaguarda de la Ley; muy especialmente la impugnación en sede
judicial de cualquier acto que sea contrario a la legalidad impuesta por el
propio Congreso de la República.
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