miércoles, 26 de agosto de 2015

ADOCCO notifica al Senado oposición a escogencia de hermana de ministro de industria y comercio en Procompetencia


Santo Domingo, D. N., 26 de agosto del 2015.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, notificó esta mañana a la presidenta del Senado de la República Cristina Lizardo Mezquita, mediante el acto de alguacil No. 523/2015, instrumentado por el Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia Ramón Eduberto De la Cruz De la Rosa, que se opone a la escogencia de los integrantes de la terna enviada a ese órgano legislativo por el presidente de la república Danilo Medina de los señores: Laura María del Castillo Saviñón, por ser esta hermana del ministro de Industria y Comercio, que por ser un órgano regulador, no puede formar parte de ese consejo y de Juan Rafael Reyes Guzmán, ya que este tiene como formación licenciado en sistema y la ley exige ser abogado o economista y tener especialización en temas afines a los objetivos de PROCOMPETENCIA.

Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, Coordinador General de ADOCCO, dijo "Con la oposición que manifestamos a la designación irregular que se pretende con los nuevos miembros de PROCOMPETENCIA, ADOCCO resalta su compromiso con la transparencia y contra la corrupción; No es posible que las instituciones sigan siendo asaltadas y capturadas por grupos económicos que cuentan con importantes subalternos en el Gobierno; Advertimos que es momento ya de que los "reguladores" rindan cuentas hasta de sus abultadas fortunas; Porque de lo contrario, seguirá ocurriendo que en el Estado se cuelen funcionarios con conflictos de interés, funcionarios que en el pasado pudieran haber recibido grandes pagos y hoy sean grandes deudores de favores a sectores económicos”.

A continuación el contenido del acto de oposición notificado al senado y a su presidenta en la mañana de hoy:  ATENDIDO: A que el Poder Ejecutivo envió a nuestro requerido, el SENADO DE LA REPUBLICA, una terna de cinco (5) candidatos para escoger a los tres nuevos miembros del Consejo Directivo de PROCOMPETENCIA; que en el día de hoy está en la agenda del SENADO DE LA REPUBLICA el conocimiento subrepticio de dicha terna, sin siquiera realizar vistas públicas para la designación de servidores públicos en tan importante organismo, y con la evidente y malsana intención de favorecer a sectores económicos que buscan capturar también a PROCOMPETENCIA, para seguir concentrando y monopolizando múltiples actividades comerciales en el país, en perjuicio de las grandes mayorías, de los consumidores y de los pequeños y medianos empresarios.

ATENDIDO: A que de la terna citada, existen candidatos que ni siquiera cumplen con los requisitos exigidos por la Ley General de Defensa de la Competencia, No. 42-08, en su artículo 27, especialmente porque no cuentan con las habilitaciones profesionales requeridas expresamente por el texto citado; que, en ese sentido, el artículo 27 de la referida ley dispone: “Calificación de los miembros del Consejo Directivo. Para ser miembro del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; b) Tener más de 25 años de edad; c) Ser profesionaldel derecho, la economía, las ciencias administrativas o finanzas, con estudios especializados en alguna de las siguientes disciplinas: derecho de la competencia, regulación económica, análisis económico de la ley, finanzas corporativas, resolución alternativa de conflictos oarbitraje internacional; d) Tener experiencia creíblepor más de cinco (5) años en alguna de las áreas anteriormente señaladas o en el ejercicio empresarial; y, e) No desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente.”

ATENDIDO: A que constituye una obligación delSENADO DE LA REPUBLICA excluir, luego de un proceso transparente, público y participativo, en el cual la ciudadanía pueda realizar la importantísima tarea del control social establecido en la Constitución, a aquellos candidatos que no reúnan las condiciones legales exigidas en el artículo 27 de la Ley, ya citado con anterioridad, a fin de que la terna esté integrada por profesionales con cualidades aptas para desempeñar tan delicadas funciones.

ATENDIDO: A que, peor aún, más grave y pecaminoso resulta ser la propuesta de candidatura de nada más y nada menos que la HERMANA del hoy MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Licdo. JOSE DEL CASTILLO SAVINON, a contrapelo de lo que claramente indica la Ley 42-08 en su artículo 28, que prohíbe la designación de una persona con vínculos de consanguineidad con el Ministro de Industria y Comercio, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del artículo 28 de la Ley No. 42-08, dada la condición de “regulador” de dicho ministerio, en el ámbito, para citar un caso, de los combustibles. El señalado artículo 28 de la Ley 42-08, expresa lo siguiente: “Incompatibilidades de los miembros del Consejo Directivo.

No podrán ser designados como Presidente o miembro del Consejo Directivo: (…) d)Quienes tengan vínculo de consanguinidad hasta el cuarto (4to.) grado, inclusive; o vínculo de afinidad hasta el segundo (2do.) grado, inclusive; con el Presidente o Vicepresidente de la República, con los Magistrados Miembros de la Suprema Corte de Justicia o con los miembros directivos de los entes reguladores del mercado.”

ATENDIDO: A que lo anterior viciaría de nulidad absoluta la designación irregular de un servidor público en esas condiciones; que el artículo 33 prohíbe la designación de servidores públicos inmersos en causales de incompatibilidad legal, y sanciona con la nulidad absoluta del nombramiento.

ATENDIDO: A que en el caso que nos ocupa, comprobadas las PRESIONES ejercidas por el actualMINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, para la designación irregular de su HERMANA, de lo que se trataría sería de un acto de favorecer allegados desde el Estado, lo cual está proscrito constitucionalmente, al decir del artículo 146 de la Constitución: “Artículo 146.

Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente; 4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita; 5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.”

ATENDIDO: A que el SENADO DE LA REPUBLICA, en su función de fiscalizador del cumplimiento de las leyes, debe impedir que se consume la estratagema de algunos sectores económicos, de no conformarse solamente con controlar a sus “anchas” y sin ningún tipo de valladares gran parte de la actividad económica nacional, sino deCAPTURAR, al igual que ocurre en la actual gestión delMINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el único organismo público que pudiera defender el desarrollo de las actividades económicas en el país con sustento ético y sin los abusos que a diario se perpetran contra los consumidores y contra los pequeños y medianos empresarios que no pueden competir en igualdad frente a sectores que se confunden en muchos casos con sus propios “controladores”.

Por todas las razones anteriormente expresadas, mi requirente, la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, INC. (ADDOCO), tiene a bien REQUERIRLES a mi requerido, el SENADO DE LA REPUBLICA, lo siguiente:

PRIMERO (1º): Que sean EXCLUIDOS de la TERNA enviada por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, para los nuevos miembros de PROCOMPETENCIA, aquellos candidatos que no reúnan los requisitos legales exigidos en el artículo 27 de la Ley 42-08, y en especial aquellos candidatos que presenten claramente una INCOMPATIBILIDAD, al tenor de la Ley 42-08 en su artículo 28, literal d), en el caso específico de la HERMANA del HOY MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

SEGUNDO (2º): Que con el fin de preservar la transparencia y legitimidad de sus atribuciones legales y constitucionales, el SENADO DE LA REPUBLICA tenga a bien DISPONER la celebración de un procedimiento de selección y depuración de los candidatos de la terna de PROCOMPETENCIA, que sea DIAFANO, TRANSPARENTE y PARTICIPATIVO, y que permita el involucramiento de la CIUDADANIA en el mismo.

ADVIRTIÉNDOLE a mi requerido, el SENADO DE LA REPUBLICA, que de no obtemperar a los términos del presente acto, mi requirente procederá a ejercitar los derechos que le confieren la Constitución de la República y las leyes dominicanas para ejecutar todos los mecanismos legales habilitados para procurar la salvaguarda de la Ley; muy especialmente la impugnación en sede judicial de cualquier acto que sea contrario a la legalidad impuesta por el propio Congreso de la República.


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