SANTO
DOMINGO, R. D.- El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT),
Trajano Vidal Potentini al ser entrevistado por el comunicador Héctor Herrera Cabral en su programa “De Entero Crédito”, que se transmite de lunes a viernes en telecentro canal 13 y RNN canal
27, rechazó las pretensiones de modificar la constitución para restablecer
la reelección, tras considerar que sería un duro golpe y una burla al sistema
democrático, en el entendido de que no existen en el país las bases y controles
institucionales que garanticen una contienda electoral en igualdad de
condiciones para todos los actores políticos.
La entidad
cívica reiteró la necesidad de un referendo aprobatorio para validar
una reforma constitucional con el único propósito de restablecer la
reelección presidencial, lo cual no es factible por el tiempo para su
realización, así como también la creación y modificación de leyes necesarias para
su logística e implementación.
Potentini
destacó el carácter semi-rígido o clausula pétrea de que esta revestida la
Constitución, por efecto y mandato del artículo 272, que prevé el referendo
aprobatorio, el cual hace referencia a futuras reformas constitucionales vía
este mecanismo, condicionando su implementación y desarrollo a modificaciones
constitucionales en los siguientes temas: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
FUNDAMENTALES, sobre el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de
nacionalidad, CIUDADANÍA y extranjería, el régimen de la moneda, así como los
procedimientos de reforma establecidos en la Constitución.
Asimismo el
jurista explicó que de cara a una eventual modificación lo que estaría en juego
es el derecho fundamental del actual presidente, además del componente de
derecho de ciudadanía también objeto de referendo previsto en la doble
condición prevista en el artículo 22 y su primer numeral de la constitución,
bajo el epígrafe de “Derechos de ciudadanía” expresa lo siguiente: Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para
los cargos que establece la presente Constitución;
En suma podemos
afirmar que el derecho fundamental en el plano democrático, de elegir y ser
elegible, y su configuración de derecho de ciudadanía, nunca han estado en
cuestionamiento, de ahí la existencia del amparo electoral, incluso previsto
con anterioridad en la actual ley electoral, además de una larga tradición
jurisprudencial, por eso decimos que el modificar el artículo 124 de la
constitución dominicana sobre la re-postulación presidencial por tratarse
además de la elección de uno de los cargos públicos que prevé la constitución
en la parte in-fine del artículo 22.1, configurando así los dos componentes de
los artículos 124 y 22.1, lo que nos llevaría indefectiblemente a la
celebración de un referendo aprobatorio en los términos del artículo 272. No hay dudas de que los referidos artículos configuran de manera
inequívoca las dos condiciones, de elección y el cargo de presidente contemplado
en la constitución.
Asimismo
Potentini llamo a la clase política a respetar el orden constitucional e
institucional, al tiempo de lamentar que la reelección en la República
Dominicana por la falta de una ley de partidos políticos y otras previsiones,
se ha convertido en sinónimo de corrupción.
Para Justicia
y Transparencia una ley de partidos políticos, deberá contemplar lo relativo a
la celebración de las primarias de los partidos para candidaturas y posiciones
dirigenciales, el tope del financiamiento y gastos de los partidos y
candidatos, la limitación de la duración de la campaña, la obligatoriedad de
tomar licencia de funciones públicas para los funcionarios candidatos a
cualquier posición electiva o partidaria, el castigo ejemplar de las prácticas
clientelares, entre otras consideraciones, indispensables para la
institucionalidad democrática.
La entidad de
sociedad civil aseguro que solamente en las urnas luego de una contiendo
electoral es donde único se puede evidenciar la llamada voluntad popular, nunca
en las encuestas, cuyos resultados y apreciaciones bien pudieran cambiar a
partir del desarrollo de los acontecimientos políticos y proselitistas de las
diferentes candidaturas, cuya mal llamada voluntad política estará supeditada al
orden jurídico y constitucional, nunca por encima, como recientemente
proclamara el Ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta.
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