FJT pide al Tribunal
Constitucional armonizar derechos fundamentales en conflicto permitiendo el
aborto por violación sexual, por incesto y por malformaciones del feto
SANTO DOMINGO, R. D.- La Fundación
Justicia y Transparencia (FJT), sometió por ante el Tribunal Constitucional un
recurso de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 107, 108, 109 y
110 de
la ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana,
por estar plagado de irregularidades y violaciones, tanto en el procedimiento
legislativo para conocer la observaciones del Poder Ejecutivo, como también en
el contenido de los artículos observados.
La FJT en su instancia introductiva de
inconstitucionalidad explicó algunas de las violaciones
verificadas en el curso del conocimiento de las observaciones hechas por el
Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados, incurrió en diversas
violaciones de carácter legal y constitucional en materia de la formación de
las leyes, entre las cuales, pueden citarse:
a) Violación al
Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, pasando por encima a la Comisión
de Justicia, a la que se había encomendado el estudio de las observaciones
presidenciales, eludiendo su conocimiento e impidiendo el debate de su
propuesta;
b) Violación a la
disposición que le ordena dejar la conducción de la sesión en manos de la
vicepresidencia de la Cámara de Diputados, cuando se conozca un proyecto del Presidente
de la Cámara, y ante las objeciones de algunos miembros, obviando además la
consulta al plenario;
c) Se ignoró el
proyecto que en la sesión anterior había sometido la diputada GUADALUPE
VALDEZ para convertir en ley las observaciones presidenciales al
Código Penal, violentando el derecho de esa legisladora;
d) Se aprobó solo una
parte de las observaciones del Poder Ejecutivo, puesto que, en lugar de someter
a votación separada la acogida o no de las observaciones presidenciales, en cambio,
el presidente de la cámara presentó y sometió a votación su propio proyecto, es
decir, de los tres (3) casos de aborto, la Cámara de Diputados solo aprobó uno
de los casos, remitiendo las otras dos excepciones a la elaboración de una ley
especial, de modo que se terminó modificando la propuesta de observación
presidencial.
e) El
presidente de la Cámara de Diputados, sometió a voto una propuesta
de redacción, de la cual no se tenía ni conocimiento, ni noticia alguna,
conjuntamente con las observaciones, y de paso desconociendo otras redacciones
formuladas por miembros del hemiciclo, en franca y abierta transgresión a su
propio reglamento interno, específicamente en el artículo 98, cuando dispone
que: “Cuando se esté discutiendo un asunto, a fin de conservar
rigurosamente la unidad del debate, no podrá presentarse moción alguna sobre la
misma materia mientras no se haya resuelto al respecto”.
Asimismo se violaron los artículos, 76 y 93
letra b de la constitución cunado establecen, el primero un
sistema bicameral en la República Dominicana, cuando reza: “El Poder
Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado
por el Senado de la República y la Cámara de Diputados”, y el segundo cuando
dispone que, “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del
pueblo, posee atribuciones en materia legislativa. Letra b), Conocer
de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes”.
De ahí que podemos afirmar que la Cámara de
Diputados estaba en la obligación de remitir el Proyecto a la Cámara del
Senado, lo que no hizo, puesto que decidió prescindir del Senado de la
República, y en cambio, remitió el proyecto de ley, directamente al Poder
Ejecutivo, incurriendo así en otra violación constitucional, ya que aprobó un
texto de ley, diferente al aprobado originalmente por el Senado, sin darle a
este ultimo la oportunidad de sancionarlo.
Trajano Potentini presidente de la entidad
al depositar el recurso considero como inaceptable, al margen incluso de la
necesidad de la entrada en vigencia del Código Penal, el validar y permitir que
se haya atropellado la institucionalidad y la Constitución de la República- al
aprobarlo violando la Constitución y el procedimiento legislativo, además de
Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, y la mayoría requerida
para su aprobación por los artículos 102 y 112 de la constitución en su
categoría de ley orgánica.
FJT favorece
Tribunal Constitucional armonice derechos fundamentales en conflicto
permitiendo el aborto por violación sexual, por incesto y por malformaciones
del feto
Potentini informo que
para la fundación no se trata de aprobar o desaprobar el aborto, o de un
problema ideológico, filosófico o religioso, estamos en presencia de un tema de
configuración jurídica e institucional, con trabas constitucionales y
convencionales, además del amplio componente social, el cual nos lleva a
favorecer la posibilidad de despenalizar parcialmente el aborto ante la
única instancia viable que lo es el Tribunal Constitucional.
Entendemos la inminente necesidad de
avocarnos a una discusión y consenso que viabilice otras modalidades de aborto,
tales como el aborto por violación sexual, el aborto fruto de relaciones
incestuosa y el aborto por malformaciones congénitas, para dar repuesta a
varias urgencias sociales, lo que nos lleva en esta acción de
inconstitucionalidad el pedirle al tribunal constitucional el pronunciarse
sobre el particular a través de una sentencia exhortativa o manipulativa,
donde luego de un ejercicio de ponderación se armonicen los
derechos fundamentales en posible conflictos, derecho a la vida versus dignidad
humana, derecho a la salud y autodeterminación, permitiéndole entonces al
Congreso Nacional (Cámaras de Diputados y del Senado), que en razón de su
imperio como Poder del Estado pueda en consonancia con la Constitución
incorporar las necesarias enmiendas y correcciones al Código Penal, en atención
estrictamente a las pautas y criterios plasmados en la sentencia a intervenir,
incluyendo los posibles supuesto ante casos excepcionales de abortos.
De igual forma exhortar o recomendar al
Congreso Nacional el incluir y desarrollar, ya sea en el mismo código o en una
ley especial de abortos, a partir del derecho comparado las condiciones y
posibles plazos en que se podría practicar el aborto, así como las
circunstancias en que se podría considerar la violación sexual, sin la
existencia de sentencia definitiva y sin vulnerar la presunción de inocencia.

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