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foto de archivo |
SANTO DOMINGO,
R.D.-
La Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), Federación de Distritos
Municipales (FEDODIM), la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE), la
Unión de Mujeres Municipalistas (UNMUNDO) y la Asociación Dominicana de Vocales
de los distritos municipales (ADOVA), se encuentran sorprendidas por la
decisión del Ministerio de Interior y Policía de avalar un embargo retentivo u
oposición interpuesto por la empresa Dampe en perjuicio del Ayuntamiento Santo
Domingo Oeste que afecta la suma de 43 millones de pesos con motivo de una
deuda de dos millones.
Deploramos que se haya vuelto a la práctica altamente
dañina del embargo de los fondos asignados en el Presupuesto Público a los
órganos del Estado, como son los ayuntamientos, embargos que se venían haciendo
con cierta frecuencia en manos de terceros o del Tesorero Nacional y que
mediante la Ley 86-11, fueron dejados sin efectos y que para sorpresa de todos,
Interior y Policía ha vuelto a implementar.
Invitamos a Interior y Policía a reconsiderar su posición
y acogerse a lo dispuesto por la Ley 86-11 de Disponibilidad de Fondos Públicos
que muy claramente establece:
Artículo 1.- Los fondos públicos depositados en
entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de
la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito
Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos
y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas
físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán
ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier
naturaleza.
Artículo 2.- Las entidades de intermediación
financiera depositarias defondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las
personas físicas o morales que sean deudoras de los órganos del Estado, el
Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos
autónomos y descentralizados no financieros, no incurrirán en responsabilidad
civil alguna por las erogaciones de fondos y por los pagos que realicen, no
obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido
practicado.
La decisión tomada por el Ministerio Interior y Policía
es por demás violatoria a los principios esenciales del derecho público,
relativos a la inembargabilidad de los fondos públicos. La decisión viola
además el Artículo 45 de la Ley No.1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye
la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el que dispone que las entidades
públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones
forzosas; viola el Artículo 258 de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007,
del Distrito Nacional y los Municipios, que dispone que los ingresos y derechos
municipales sólo pueden ser objeto de embargos cuando los mismos constituyan
garantías debidamente autorizadas por el Concejo Edilicio.
Exhortamos a la Tesorería Nacional acogerse a los
dictados de la Ley 86-11 y liberar los fondos en favor del Ayuntamiento del
Municipio Santo Domingo Oeste, por ser lo justo y lo legal.
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