
Aprueban presupuesto
municipal de Los Alcarrizos
Por Rhadamés
Castillo Mesa
LOS ALCARRIZOS, Prov. Santo Domingo, R. D.- Con el
voto favorable de 13 regidores presentes en sesión
regular, fue aprobado ayer el presupuesto municipal del Cabildo Los Alcarrizos,
para el 2014, por un monto de RD$583,660,641.95 Conforme
sus competencias y servicios municipales y destinando los fondos conforme
dispone la ley 176-07 arts. 19, 20, 21. O sea de este monto el 25% se destina a
gastos salariales, viáticos, viajes y seguridad social; el 31% para servicios,
materiales y gastos administrativos; el 40% para inversiones, obras, proyectos,
estudios, y presupuesto participativo. Por último el 4% destinado a género,
salud y educación y para fondos concursables a Ongs.
Conforme la ley de presupuesto 423-06 art.50 y
párrafo, los fondos que aprueba el gobierno para los ayuntamientos son
transferencias y figuran como fondos de ley , representando en AMA un 69.44% y
las recaudaciones via arbitrios, impuestos,
tasas y donaciones o ingresos
propios y en este presupuesto representa un 29.56% (lo minimo es de 10%)
Conforme el art. 29 de la ley 423-06 los
presupuestos deben consignar deudas arrastradas de años anteriores y deudas
futuras proyectadas en obras e inversiones y prestamos. Este articulo junto al
art. 323 De la ley 176-07 Formulación
del Presupuesto Municipal que agrega documentación
como b) liquidación del presupuesto del ejercicio anterior (al 2012 se le
anexan informes trimestrales del 2013) y avances de la del corriente, referidas
al menos a seis meses del mismo. Con 3
trimestres se formula el presupuesto y se proyecta lo que entrara a fin de año
y el arrastre de obras que cruzan al 2014 y deudas no cubierrtas a diciembre,
por lo que se consignan en el nuevo presupuesto. Por esta
razón no se puede hablar de déficits sino arrastre de deudas que tienen que ser
cubiertas como devengado, conforme art.54 de la ley 423-06.
El presupuesto contiene un financiamiento de 104
millones para ser tomados en préstamos y acuerdos de de coordinaciones con
otros ministerios, y según sean obtenidos, el Concejo de Regidores autorizará
cada caso según párrafo del art.29.
Este presupuesto es similar al de este año en
ingresos de gobierno y mayor en ingresos propios y menos préstamos, ya que la
asignación presupuestaria 2014 solo varió en un aumento general de 1000
millones repartidos sin aplicar la ley y cuya cantidad no se conoce aun y se
estima en unos RD$13 millones adicionales que serán consignados en adendum en
el 2014.
Conforme el Artículo
54. Los organismos descentralizados quedan obligados a
llevar los registros de ejecución presupuestaria en la forma y con la
metodología que establezca la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
Como mínimo deberán registrar:
a) En materia de ingresos y desembolsos de
endeudamiento:
i) Las estimaciones de los
ingresos y de los desembolsos por
endeudamiento;
ii) La
liquidación o el momento en que se devenguen los ingresos, en los casos en
que corresponda;
iii) El
momento de la recaudación efectiva;
b)
En materia de gastos corrientes y de capital:
i) La apropiación, que significa
el límite máximo de gastos aprobados para
el
ejercicio presupuestario; en la adquisición de bienes o en la contratación de
obras y servicios, solicitado por autoridad competente que podrá generar un
compromiso;
iv) El
compromiso, que es la aprobación por autoridad competente de un acto
administrativo, por el cual se formaliza una relación jurídica con terceros
para la ejecución de obras, adquisición de bienes y servicios, contratación de
personal o los actos mediante los cuales se otorgan transferencias y préstamos.
En el caso de las obras a ejecutarse y bienes y servicios a recibirse durante
varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará
o recibirá, respectivamente, durante cada ejercicio;
v) El
devengado, que surge con la obligación de pago por la recepción de
conformidad
de obras, bienes y servicios oportunamente contratados o, en los casos de
gastos sin contraprestación, por haberse cumplido los requisitos
administrativos dispuestos por el reglamento de la presente ley. Asimismo, se
registrará como gasto devengado la recepción de conformidad de bienes, obras y
servicios que se adquieren con financiamiento que supere el ejercicio en curso.
c) En materia de servicio de la deuda, que incluye
intereses y amortizaciones.
Este Ayuntamiento reporta informes mensuales y
trimestrales y esta al día en el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo
fiscalización interna y externa y transparencia en sus ejecutorias.
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