Medio Ambiente niega el permiso en Loma
Miranda hasta tanto existan condiciones para una explotación sostenible
SANTO DOMINGO, R. D.- El Ministerio de Medio Ambiente decidió es lunes negar
el permiso para el aprovechamiento de los minerales de Loma Miranda a la
empresa Falcondo Xstrata Nickel hasta tanto las condiciones socioeconómicas y
ambientales y las tecnologías de explotación minera garanticen una explotación
sostenible.
En un documento leído en rueda
de prensa por el titular de esa cartera, doctor Bautista Rojas Gómez, dice que
el fundamento de la disposición consiste en no comprometer la integridad de los
recursos naturales de la zona y los servicios ambientales que hacen posible la
producción y dan soporte a la calidad de vida de las comunidades aledañas.
El Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales dijo también que iniciará un Plan de Manejo de la Cuenca
Hidrográfica para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y de los servicios ambientales que se derivan de la misma.
Las autoridades ambientales
fundamentan la decisión amparada en las facultades que le confieren la
Constitución de la República y la Ley 64-00 Medio Ambiente y los Recursos
Naturales.
A continuación el texto
completo de la declaración:
La sociedad dominicana ha sido
testigo de excepción de los debates que se han generado en torno al proyecto de
explotación minero propuesto para ser llevado a cabo en Loma Miranda por parte
de la empresa Falcondo-Xstrata-Nickel, y sobre el cual el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, por mandato expreso del Gobierno Dominicano, tiene bajo su responsabilidad la decisión
final.
La caracterización de la biodiversidad realizada
por el Ministerio; la evaluación que nuestros técnicos hicieron del documento
de “Estudio de Impacto Ambiental” presentado por Falcondo-Xtrata-Nickel; el
informe elaborado por el Programa de las Naciones para el Desarrollo (PNUD), y
las consideraciones vertidas por expertos de Medio Ambiente y de otras
instituciones de la sociedad dominicana, nos llevan a emitir la siguiente
posición:
1.
Reconociendo, los aportes que hace la minería a la economía
nacional, y los que hace FALCONDO a la economía local, a través del trabajo y
ayuda social a las comunidades de la zona,
2.
Valorando,
que las características ecológicas e hidrogeológicas de Loma Miranda, y particularmente
de la zona a explotar no quedan claramente expuestas en el Estudio de Impacto Ambiental
realizado por Falcondo-Xtrata-Nickel; ni se analiza en detalle la posible
contaminación del agua por cromo;
3.
Analizando,
que la existencia de dos frentes de explotación aún no recuperados en la misma zona, han dejado un pasivo
ambiental acumulado que cuestiona el cumplimiento de los compromisos de la
Minera en lo que respecta a la recuperación de las áreas intervenidas,
4.
Considerando,
que la apertura de un tercer frente de explotación podría resultar en daños mayores
sobre el medio ambiente local.
5.
Considerando
además, que la operación conllevaría el transporte del material de extracción
hacia el lugar de procesamiento, afectando más de 20 kilómetros de la autopista
Duarte con la circulación permanente de vehículos pesados, lo que representa un
factor de riesgo adicional.
6.
Considerando,
que el estudio de impacto presentado, no enfocó de forma adecuada el impacto
social del proyecto,
7.
Vista la
Constitución Política de la República, y
de manera particular los siguientes artículos:
Artículo:
14.- Recursos naturales, Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no
renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo
jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro
radioeléctrico.
Artículo
15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso
público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El
consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado
promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la
protección de los recursos hídricos de la Nación.
Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y
las zonas de biodiversidad endémica, nativa y
migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes
públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de
la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al
dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al
derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y
servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas
áreas.
Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los
yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no
renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo
criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos,
licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley.
Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y
mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
En consecuencia:
4) En los contratos que el Estado celebre o
en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los
recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el
equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de
restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
Vista, La Ley de Medio Ambiente y Recursos naturales
(64-00), y de manera especial los
siguientes artículos:
Art. 3.- Los recursos naturales y el
medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el
desarrollo sostenible del país.
Art. 4.- Se declara de interés
nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y
los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural.
Art. 5.- Es responsabilidad del
Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar,
mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del
medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.
Art. 18.-
Corresponden a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
las siguientes funciones:
(Numeral) 4.
Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los
recursos naturales;
Art. 43.-
El proceso de permisos y licencias ambientales será administrado por la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación
con las instituciones que corresponda, las cuales estarán obligadas a consultar
los estudios de impacto ambiental con los organismos sectoriales competentes,
así como con los ayuntamientos municipales, garantizando la participación
ciudadana y la difusión correspondiente.
Art. 82.-
Se prohíbe el vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos,
ríos, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso
de agua.
Art. 124.-
Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que realice explotaciones
geológicas, edafológicas, extracción de minerales o áridos, así como
construcción de carreteras, terraplenes, presas o embalses, o que ejecute
cualquier otra actividad u obra que pueda afectar los suelos, está obligada a
adoptar las medidas necesarias para evitar su degradación y para lograr su
rehabilitación inmediatamente concluya cada etapa de intervención.
Decidimos, negar el permiso para
el aprovechamiento de los minerales de
Loma Miranda, hasta tanto las condiciones socioeconómicas y ambientales, y las
tecnologías de explotación minera, garanticen una explotación sostenible del
recurso mineral que no comprometa la integridad de los recursos naturales de la
zona, y los servicios ambientales que hacen posible la producción y dan soporte
a una calidad de vida de las comunidades aledañas.
Informamos
además que el Ministerio iniciará la elaboración de un Plan de Manejo de la
Cuenca Hidrográfica, para garantizar un aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y de los servicios ambientales que se derivan de la misma.
Santo Domingo, DN. 3 de
junio del 2013.
Dr.
Bautista Antonio Rojas Gómez
Ministro de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
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