Waldys Taveras sugiere
elecciones de los Presidentes de los Concejos Municipales sin intervención de
los partidos
SANTO
DOMINGO, D. N.- El regidor
del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en el Distrito Nacional, licenciado
Waldys Taveras, sugirió a la Asociacion
Dominicana de Regidores (Asodore) a fin de aprobar, estimular y recomendar que
los Regidores hagan uso de las facultades que le son consignada en el Art. 53
de la Ley 176-07, de elegir de entre sus miembros a un Presidente y un Vice-Presidente,
de manera democrática y sin tomar en cuenta la recomendaciones extrañas a los
miembros del Concejo de Regidores.
Del mismo modo Taveras sugiere en su
propuesta de resolución de Asodore que Recomiende que los regidores al momento
de escoger la directiva de su concejo den prioridad a la equidad de género y en
consecuencia en aquellos casos en que los Presidentes sean hombres la Vice-presidenta sea preferiblemente una
mujer, y viceversa.
El también Vocal de la entidad que agrupa a
los regidores dominicanos pide que en dicha resolución se solicite a la
Dirección de los Partidos Políticos con representación municipal, que permitan
que los regidores asuman su responsabilidad de elegir su presidente de concejo
el próximo 16 de Agosto, a los fines de que se garantice que estos órganos
cumplan mas efectivamente con sus funciones de fiscalizador contribuyendo con
la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la transparencia
municipal.
Como nota introductoria a la
propuesta de resolución de Asodore, el Regidor Capitaleño indica que ha
constituido un acto extraño a los miembros de los Concejos Municipales, le
hecho de que cada ano al momento de elegir los presidentes del órgano de
fiscalización se limite la libertad de elección de los regidores, imponiendo de
la dirección de los partidos políticos que la escogencia del Presidente del
Concejo sea el regidor que señala el Alcalde,
en virtud de una equivocada interpretación y aplicación de la llamada
regla de oro de los parlamentos, ya que en estos momentos en virtud de la
actual Constitución (Art.201 y a ley 176-07, Art. 52) los Presidentes de los
Concejos Municipales, ni sus miembros tienen atribuciones administrativas sino
exclusivamente normativa y de fiscalización.
La mencionada propuesta fue
remitida al presidente de Asodore, Lic. Julián Roa mediante correspondencia
cuyo contenido anexamos a continuación:
Santo
Domingo, D.N.
21 de
Mayo del 2013.
Lic. Julián Roa.
Presidente
de la Asociación Dominicana de Regidores
Su
Despacho.
Ciudad.
Asunto:
Solicitud de Resolución que apruebe el
ejercicio de libertad de los
Regidores para
la elección de los Presidentes de
los Concejos
Municipales el próximo 16 de Agosto.
Honorable
Presidente:
Después
de saludarse, me permito por su intermedio hacer uso de los derechos que les
son consignados a los miembros de la Asodore, en el Art. 10 acápite 5 de
nuestros estatutos, de: “Presentar iniciativas y sugerencias orales o escritas
a la Asamblea General
de Regidores(as), Consejo Directivo,
Junta Directiva y a cualquier órgano de ASODORE,
de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto y sus reglamentos”.
Al
establecer los fines de nuestra entidad, el Art. 4 de nuestros estatutos
establece como uno de sus fines son: “Lograr
que los Concejos Municipales cumplan con el rol normativo y de órgano de
fiscalización del gasto municipal, que le establece la Ley; por el fortalecimiento de
la independencia de los Concejos Municipales ante intereses extraños a los mismos, así como por el
fomento de prácticas y conductas éticas entre sus miembros/as.
En ese
sentido, ha constituido un acto extraño a los miembros de los Concejos
Municipales, le hecho de que cada ano al momento de elegir los presidentes del
órgano de fiscalización se limite la libertad de elección de los regidores,
imponiendo de la dirección de los partidos políticos que la escogencia del
Presidente del Concejo sea el regidor que señala el Alcalde, en virtud de una equivocada interpretación y
aplicación de la llamada regla de oro de los parlamentos, ya que en estos
momentos en virtud de la actual Constitución (Art.201 y a ley 176-07, Art. 52)
los Presidentes de los Concejos Municipales, ni sus miembros tienen
atribuciones administrativas sino exclusivamente normativa y de fiscalización.
En ese sentido y dado que es ilógico que quien
va a ser fiscalizado escoja el Presidente del órgano que lo va a fiscalizar, es
prudente que nuestra asociación en su condición de representante de los
interese colectivos de nuestros miembros apruebe la siguiente resolución:
R
e s u e l v e
Primero: Aprobar,
como
al efecto, aprueba, estimular y
recomendar que los Regidores hagan uso de las facultades que le son consignada
en el Art. 53 de la Ley 176-07, de elegir de entre sus miembros a un Presidente
y un Vice-Presidente, de manera democrática y sin tomar en cuenta la
recomendaciones extrañas a los miembros del Concejo de Regidores.
Segundo: Recomendar, que los regidores al
momento de escoger la directiva de su concejo den prioridad a la equidad de
género y en consecuencia en aquellos casos en que los Presidentes sean hombres la Vice-presidenta sea preferiblemente una
mujer, y viceversa.
Tercero: Solicitar, a la Dirección de los
Partidos Políticos con representación municipal, que permitan que los regidores
asuman su responsabilidad de elegir su presidente de concejo el próximo 16 de
Agosto, a los fines de que se garantice que estos órganos cumplan mas
efectivamente con sus funciones de fiscalizador contribuyendo con la
participación ciudadana, la rendición de cuentas y la transparencia municipal.
Cuarto:
Designar,
como al efecto debe designar, una comisión de la
Dirección de Asodore, a los fines de que actué como comisión de conciliación en
aquellos casos en que surjan conflicto por la elección.
Con sentimiento de
estima y esperando la ponderación de esta propuesta, que tiene como único fin
fortalecer la imagen de los regidores.
Muy atentamente,
Waldys Taveras.
Regidor del Distrito
Nacional
Vocal de
Asodore.
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