Rol
del Fideicomiso en el desarrollo
Por Ing.
José Adolfo Herrera Acevedo
La Ley 189-11 para el desarrollo del Mercado
Hipotecario y la vivienda, luce muy interesante para toda la clase
constructora, ingenieros, arquitectos, agrimensores, promotores e
inversionistas y desde luego para todos los actores que intervienen en esta
industria, banca, agentes de valores, asociaciones de ahorros y préstamos, y sobre todo, para las dominicanas y los
dominicanos que necesitan proveerse de un techo propio.
Uno de los pilares sobre los que descansa la Ley
189-11, es la creación de la plataforma legal de los Negocios Fiduciarios o
Fideicomisos. ¿De qué se trata esto?
¿Qué es un Fideicomiso? Es el acto legal mediante el cual un Fideicomitente transfiere bienes en
sentido general a un Fiduciario para
constituir un patrimonio Fideicomitido que será administrado por el Fiduciario
a favor de un Beneficiario que se le
llama también Fideicomisario.
Es una nueva figura en nuestro país que se pone a tono
con muchos países en toda América Latina que la utilizan desde hace ya mucho
tiempo y esto nos pone acorde con los nuevos tiempos. Todo el sistema de fideicomisos descansa
sobre una palabra: la Confianza.
Varias cosas debemos destacar de esta nueva figura
jurídica: Primero, la posibilidad de accesar a los Fondos de Pensiones,
brindando la mayor seguridad al uso de estos fondos; Segundo, el uso del
Fideicomiso permitirá de forma efectiva paliar el déficit habitacional del país
con la construcción a gran escala de viviendas de relativamente bajo costo.
El contrato del Fideicomiso se realiza de acuerdo a
las necesidades de los actores. Por ello existe una buena cantidad de
modalidades del mismo:
·
Planificación Sucesoral
·
Sin Fines de Lucro (Culturales, filantrópicos,
educativos, etc.)
·
De Inversión
·
Desarrollo Inmobiliario
·
Oferta Pública de Valores y Productos
·
Entre otros
Como expresamos anteriormente los Proyectos de
viviendas a bajo costo (PVBC), dispondrán de una serie de exenciones fiscales
que beneficiarán exclusivamente a los Fideicomisos de Inversión y Desarrollo
Inmobiliario. Estas soluciones
habitacionales deben tener un costo menor de los Dos Millones de pesos
(RD$2,000,000), el que se ajustará anualmente por inflación.
Existirá una acreditación previa de parte del Instituto
Nacional de La Vivienda (INVI) y se pondrá en ejecución algo que todos los
involucrados en la Industria de la Construcción hemos pedido por años: la
Ventanilla Única a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC) que dará una respuesta en un plazo no mayor de 90 días, con los permisos
y licencias para la construcción.
¿Quiénes estarán autorizados a fungir como Fiduciarios?
·
Sociedades
Fiduciarias: Pueden participar en todas las operaciones autorizadas, excepto en los
Fideicomisos de Inversión. Estas operaciones estaría supervisadas por la DGII
·
Entidades de
Intermediación Financiera: Igual que la anterior y estaría supervisada por la
Superintendencia de Bancos
·
Los
Intermediarios de Valores: Participan única y exclusivamente en los Fideicomisos
de Inversión y son reguladas por la Superintendencia de Valores.
·
Administradoras
de Fondos de Inversión: Igual que la
anterior
Como podemos ver, esta nueva herramienta nos brindará
competitividad para el desarrollo inmobiliario y traerá mucha inversión
extranjera, debido a la confianza que genera por la gran transparencia del
sistema, probado ya en muchos países.
Existe un monitoreo continuo de los negocios. Los Fideicomisos
se constituirán en una gran oportunidad de negocios, especialmente los inmobiliarios
y sobre todo la construcción de viviendas de bajo costo que paliará en forma
efectiva el déficit habitacional.
El Ing. José
Adolfo Herrera Acevedo es Coordinador de Provincias del Consejo Regional de Desarrollo (CRD),
Ingeniero, Empresario y Catedrático Universitario,
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