Adodim defiende potestad distritos
municipales sobre planeamiento urbano
La Asociación Dominicana de Distritos
Municipales (ADODIM) solicitó mediante instancia al Tribunal Superior Constitucional la
ponderación Constitucional de las atribuciones y potestades otorgadas en el
marco del artículo 199 de la Constitución de la República del 26 de enero del
2010 a los Distritos Municipales, en relación a la facultad normativa y
autogestionaria del uso de suelos en sus territorios.
SANTO DOMINGO, R. D.- La
Asociación Dominicana de Distritos Municipales (Adodim) solicitó al honorable
Tribunal Superior Constitucional la ponderación Constitucional de las
atribuciones y potestades otorgadas en el marco del artículo 199 de la
Constitución del 26 de enero del 2010 a los Distritos Municipales en relación a
la facultad normativa y autogestionaria del uso de suelos, para que no le sean
violados sus derechos como ente de la administración pública, sino, que por el
contrario, la alta Corte Constitucional le garantice lo que el Asambleístas Constitucional le concedió,
en tanto que volver al sistema anterior es volver a caos por las irreversibles
confrontaciones entre municipios y
distritos municipales.
El doctor Pedro
Richardson, director ejecutivo de ADODIM manifestó en momento que deposito una instancia a Tribunal Superior
Constitucional que, Desconocer la potestad normativa y autogestionaria del uso
de suelo a los Distritos Municipales, frente a autoridades electas, es desconocer
el artículo 201 de la Constitución que establece los entes que conforman el
sistema de gobierno electo en el Distrito Nacional, los Municipios y los
Distritos Municipales.
El doctor Richardson expresó
que la
ley municipal vigente debe ser aplicada de conformidad con los preceptos constitucionales
actuales, puesto que todos los considerandos, artículos, párrafos, numerales y
literales contenidos en esa legislación que son contrarios a la Carta Magna,
son nulos de pleno derecho desde el 26
de enero del año 2010, fecha de proclamación de la nueva Constitución.
“Todas
las leyes que fueron promulgadas con anterioridad a la Constitución deben ser
aplicadas de conformidad con lo establecido en la Norma Suprema, de lo
contrario se estaría subvirtiendo el orden constitucionalmente establecido”.
Indicó el doctor Richardson.
Según el Director Ejecutivo de ADODIM, el
artículo 199 de la nueva Constitución ha dejado instituida la igualdad jurídica
entre los diferentes entes de gobiernos que componen la Administración Local,
llámese, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales,
cuando expresa que éstas tres categorías de entidades locales cuentan con las
mismas prerrogativas, sujetas al poder de fiscalización del Estado, la
ciudadanía y a la regulación de la ley, que en este caso es la Ley Orgánica de
la Administración Local, de conformidad con el artículo 203 de la ley
sustantiva, la cual no ha sido votada por el Congreso Nacional.

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