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jueves, 18 de abril de 2013

Adodim defiende potestad distritos municipales sobre planeamiento urbano



Adodim defiende potestad distritos municipales sobre planeamiento urbano

La Asociación Dominicana de Distritos Municipales (ADODIM) solicitó mediante instancia al  Tribunal Superior Constitucional la ponderación Constitucional de las atribuciones y potestades otorgadas en el marco del artículo 199 de la Constitución de la República del 26 de enero del 2010 a los Distritos Municipales, en relación a la facultad normativa y autogestionaria del uso de suelos en sus territorios.

SANTO DOMINGO, R. D.- La Asociación Dominicana de Distritos Municipales (Adodim) solicitó al honorable Tribunal Superior Constitucional la ponderación Constitucional de las atribuciones y potestades otorgadas en el marco del artículo 199 de la Constitución del 26 de enero del 2010 a los Distritos Municipales en relación a la facultad normativa y autogestionaria del uso de suelos, para que no le sean violados sus derechos como ente de la administración pública, sino, que por el contrario, la alta Corte Constitucional le garantice lo que  el Asambleístas Constitucional le concedió, en tanto que volver al sistema anterior es volver a caos por las irreversibles confrontaciones  entre municipios y distritos municipales.

El doctor Pedro Richardson, director ejecutivo de ADODIM  manifestó en momento que deposito  una instancia a Tribunal Superior Constitucional que, Desconocer la potestad normativa y autogestionaria del uso de suelo a los Distritos Municipales, frente a autoridades electas, es desconocer el artículo 201 de la Constitución que establece los entes que conforman el sistema de gobierno electo en el Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos Municipales.

El doctor Richardson expresó que la ley municipal vigente debe ser aplicada de conformidad con los preceptos constitucionales actuales, puesto que todos los considerandos, artículos, párrafos, numerales y literales contenidos en esa legislación que son contrarios a la Carta Magna, son nulos de pleno derecho  desde el 26 de enero del año 2010, fecha de proclamación de la nueva Constitución.

“Todas las leyes que fueron promulgadas con anterioridad a la Constitución deben ser aplicadas de conformidad con lo establecido en la Norma Suprema, de lo contrario se estaría subvirtiendo el orden constitucionalmente establecido”. Indicó el doctor Richardson.

Según el Director Ejecutivo de ADODIM, el artículo 199 de la nueva Constitución ha dejado instituida la igualdad jurídica entre los diferentes entes de gobiernos que componen la Administración Local, llámese, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales, cuando expresa que éstas tres categorías de entidades locales cuentan con las mismas prerrogativas, sujetas al poder de fiscalización del Estado, la ciudadanía y a la regulación de la ley, que en este caso es la Ley Orgánica de la Administración Local, de conformidad con el artículo 203 de la ley sustantiva, la cual no ha sido votada por el Congreso Nacional.

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