Regidores PRD abogan por ley reconozca gobernabilidad Ayuntamiento
del Distrito sobre su territorio
SANTO DOMINGO, D. N.-
Los regidores Waldys Taveras y Consuelo Despradel sometieron a la Sala
Capitular un proyecto de resolución que declare de Alto Interés la Elaboración
e Impulso de Aprobación de una Ley de Capitalidad que otorgue al Ayuntamiento
del Distrito Nacional una mayor gobernabilidad sobre su territorio.
Los regidores,
ambos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), indican en su proyecto, enviado
al presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional,
Winnie Terrero, que la tendencia mundial es la emisión de leyes especiales para
los territorios especiales.
Sostienen que
eso conllevaría a que el Ayuntamiento del Distrito Nacional eficientice la
prestación de los servicios municipales a sus habitantes y visitantes.
Desde el año
2008, el Ayuntamiento del Distrito Nacional ha estado impulsando una Ley de
Capitalidad que confiera verdaderos poderes y reconozca la condición del ADN
como gobierno de la ciudad, aunque después de muchos debates y encuentros con
congresistas de los diferentes partidos políticos, el proyecto se cayó en el
Congreso Nacional.
Incluso, por
gestiones de la Alcaldía, al país vinieron los expertos españoles Cayetano
Prieto y Juan Carlos Corrales Guillén, quienes dictaron una conferencia magistral
sobre el tema, poniendo como ejemplo a Madrid, donde existe una verdadera ley
de Capitalidad que le confiere poderes especiales al Ayuntamiento de esa
ciudad.
Sobre el tema, el alcalde Roberto Salcedo ha
sostenido que uno de los principales desafíos del Ayuntamiento del Distrito
Nacional (ADN) es la consolidación de su Ley de Capitalidad, porque es una de
las garantías de que continúe el proceso de avance en que está inmersa la Ciudad, además de que se
harían más ágiles los trabajos municipales para el bien colectivo.
Aseguró que una Ley de Capitalidad crearía un marco
jurídico que daría independencia presupuestaria al ADN para que la población
sepa a quien dirigirse para la solución de problemas comunitarios.
Ambos expertos asesoraban a la Comisión Permanente
de Asuntos Municipales de la
Cámara de Diputados, que tenía bajo estudio el proyecto de
Ley de Capitalidad elaborado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, pero
que finalmente no fue aprobado por los legisladores.
De su lado, los
regidores Consuelo Despradel y Waldys Taveras expresaron que elaborado este proyecto de Ley de Capitalidad
de la ciudad de Santo Domingo, este sea socializado con las organizaciones
políticas y sociales a los fines de ser presentado al Congreso Nacional, como
una demanda de los habitantes de la Ciudad Primada de América. Consideran que
este proyecto debe ir acorde con la Constitución de la República y demás leyes
vigentes en el país.
Señalan que
salvo algunas ocasiones, la Ciudad de Santo Domingo, y desde la fundación de la
República, le fue reconocida una condición especial asignándole una ley para la
gobernabilidad de su territorio.
Indican en su
pedido a la Sala Capitular que se autorice a la administración municipal a
iniciar las acciones a fin de que se elabore un Proyecto de Ley de Capitalidad
de la ciudad de Santo Domingo, que dé facultades y competencias que le permitan
al Ayuntamiento del Distrito Nacional ejercer la gobernabilidad dentro de su
territorio.
Los
representantes perredeístas en la sala capitular del Cabildo Capitaleño aclaran
que es tendencia mundial la emisión de leyes especiales para los territorios
especiales, sobre todo los que corresponden a las capitales más importantes del
mundo.
Estas leyes,
añaden, se han denominado leyes de capitalidad, como son los casos de Madrid,
Londres, Asunción y de otras ciudades capitales del mundo.
Históricamente
la Ciudad de Santo Domingo ha tenido leyes
especiales para la gobernabilidad municipal de su territorio como lo
demuestran la ley comunal No. 37 del 1923, en la cual no se incluía a la Ciudad
de Santo Domingo, y la ley 996 de 1945 o la Ley Orgánica del Distrito Nacional.
De igual manera
recuerdan que desde 1952 existieron las leyes 3455 para los municipios y la ley
3456 para Santo Domingo o Distrito Nacional.
Dicen los
regidores Taveras y Despradel que por inadvertencia del legislador al aprobarse
la ley 176-07 se incluye en ella al Distrito Nacional que es la Capital de la República
y la Ciudad de Santo Domingo, lo que ha ocasionado grandes distorsiones y
dificultades a la administración municipal y la prestación de sus servicios.
Por tanto, sostienen
que es función del Concejo de Regidores según lo dispuesto por el articulo 52,
letra “u” de la Ley Municipal, autorizar el ejercicio de acciones ante los
otros organismos del Estado, en función del interés del Ayuntamiento y de la
población.

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