El nuevo Código Procesal Penal y la delincuencia en República Dominicana
Dr. Mejía Torres
Todos los días veo y escucho comentaristas y "analistas"
afirmando que el incremento de la delincuencia en la República Dominicana es debido
a las disposiciones del “nuevo" Código Procesal Penal o ley 76-02
promulgado(a) el 19 de julio del año 2002.
Pero que es lo que hay que modificar, suprimir o ampliar? Que es lo que debe decir que no dice? O que es
lo que no dice que debería decir?......Es como una moda. Hablar del tema que
esta “caliente” aunque no conocen ni “pio” del tema. De ahí la vieja sentencia
latina “glosadores non son legislatores”.
Enfocar el incremento de la delincuencia o la comisión de infracciones
penales tomando como base un texto de ley es la forma más simplista de tratar
un tema tan serio y tan complejo; Esto solo conlleva a alejarnos de la verdad.
Las leyes son mecanismos de sanción que entran en acción después que ocurre la infracción.
La conducta debe ser estudiada de manera integral desde las perspectivas psicológica,
biológica y sociológica y antropológica, es decir desde una óptica multidisciplinaria.
El
"nuevo" Código Procesal Penal tiene más cosas buenas que malas.
Dentro de las cosas malas que deben modificarse esta el artículo 31 que es un soberano disparate. Este artículo deja a las víctimas a merced de los delincuentes. El artículo 31 que establece la ACCION PUBLICA A INSTANCIA PRIVADA .Este es un elemento nuevo que no existía en el anterior Código Procesal Penal.
Dentro de las cosas malas que deben modificarse esta el artículo 31 que es un soberano disparate. Este artículo deja a las víctimas a merced de los delincuentes. El artículo 31 que establece la ACCION PUBLICA A INSTANCIA PRIVADA .Este es un elemento nuevo que no existía en el anterior Código Procesal Penal.
Veamos de qué
se trata, entre otras cosas. Si a usted le roban todos los electrodomésticos y
muebles de su casa, digamos "lo mudan" mientras usted está de viaje o
está fuera de su casa y no hubo violencia para meterse a su casa, hasta tanto
usted no presente una querella las autoridades ni pueden actuar contra los
ladrones aunque tengan todas las pruebas y evidencias incluyendo un video con
el robo grabado por una cámara de vigilancia. El Código exige como condición
sine qua non que exista una querella, de lo contrario no pueden hacer nada
porque el Código se lo prohíbe. ESO ES UNA LOCURA!!!!
Muchas
víctimas no se querellan porque están bajo amenaza de los mismos delincuentes y
para empeorar la situación de la población LA AMENAZA como infracción
penal está incluida dentro del mismo
artículo 31. ESTO ES UNA ABERRACION DEL NUEVO CODIGO pues es una forma de
proteger a los delincuentes, desamparar a las víctimas y atar de manos a las autoridades.
Dentro de las cosas buenas que tiene el "nuevo" Código
Procesal Penal esta que nadie de manera antojadiza y caprichosa puede imponerle
a una persona medidas de coerción de manera administrativa, como ocurría antes
con el viejo Código Procesal por pura maldad. Este “nuevo” código es un código
garantista de los derechos legítimos de todos los ciudadanos e impide que
muchas autoridades abusen en el ejercicio del poder para dañar a otras
personas.
Veamos este ejemplo: Con el código anterior, un fiscal o cualquier
persona amiga de un fiscal o un policía podía ponerle IMPEDIMENTO DE SALIDA a otra
persona de manera administrativa, por pura maldad sin que la persona afectada se
enterara del acto perverso. La persona con impedimento de salida se enteraba de
la situación en su contra cuando llegaba al aeropuerto. Ya eso no es posible.
Nadie ni el fiscal, ni autoridad alguna pueden de manera antojadiza o caprichosa,
simplemente porque usted le cae mal por las razones que fueran o porque alguien
es muy amigo o amiga de un fiscal puede
imponerle una medida de ese tipo sin usted haber sido formalmente citado ante un juez y un tribunal competente, donde la
persona acompañada de su abogado puede
ejercer su derecho a defenderse de los hechos que se le imputan y discutir ante
ese magistrado la veracidad de los hechos imputados y debatir en el plenario si existen o no razones para tal impedimento. ESO ES MARAVILLOSO EN EL
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.

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