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lunes, 25 de marzo de 2013

Cambios en el nuevo Código Procesal Penal de la RD?



El nuevo Código Procesal Penal y la delincuencia en República Dominicana
Dr. Mejía Torres
Todos los días veo y escucho comentaristas y "analistas" afirmando que el incremento de la delincuencia en la República Dominicana es debido a las disposiciones del “nuevo" Código Procesal Penal o ley 76-02 promulgado(a) el 19 de julio del año 2002.
Pero que es lo que hay que modificar, suprimir o ampliar?  Que es lo que debe decir que no dice? O que es lo que no dice que debería decir?......Es como una moda. Hablar del tema que esta “caliente” aunque no conocen ni “pio” del tema. De ahí la vieja sentencia latina “glosadores non son legislatores”.
Enfocar el incremento de la delincuencia o la comisión de infracciones penales tomando como base un texto de ley es la forma más simplista de tratar un tema tan serio y tan complejo; Esto solo conlleva a alejarnos de la verdad. Las leyes son mecanismos de sanción que entran en acción después que ocurre la infracción. La conducta debe ser estudiada de manera integral desde las perspectivas psicológica, biológica y sociológica y antropológica, es decir desde una óptica multidisciplinaria.
El "nuevo" Código Procesal Penal tiene más cosas buenas que malas. 
Dentro de las cosas malas que deben modificarse esta el artículo 31 que es un soberano disparate.  Este artículo deja a las víctimas a merced de los delincuentes. El artículo 31 que establece la ACCION PUBLICA A INSTANCIA PRIVADA .Este es un elemento nuevo que no existía en el anterior Código Procesal Penal.
Veamos de qué se trata, entre otras cosas. Si a usted le roban todos los electrodomésticos y muebles de su casa, digamos "lo mudan" mientras usted está de viaje o está fuera de su casa y no hubo violencia para meterse a su casa, hasta tanto usted no presente una querella las autoridades ni pueden actuar contra los ladrones aunque tengan todas las pruebas y evidencias incluyendo un video con el robo grabado por una cámara de vigilancia. El Código exige como condición sine qua non que exista una querella, de lo contrario no pueden hacer nada porque el Código se lo prohíbe. ESO ES UNA LOCURA!!!!
Muchas víctimas no se querellan porque están bajo amenaza de los mismos delincuentes y para empeorar la situación de la población LA AMENAZA como infracción penal  está incluida dentro del mismo artículo 31. ESTO ES UNA ABERRACION DEL NUEVO CODIGO pues es una forma de proteger a los delincuentes, desamparar a las víctimas  y atar de manos a las autoridades.
Dentro de las cosas buenas que tiene el "nuevo" Código Procesal Penal esta que nadie de manera antojadiza y caprichosa puede imponerle a una persona medidas de coerción de manera administrativa, como ocurría antes con el viejo Código Procesal por pura maldad. Este “nuevo” código es un código garantista de los derechos legítimos de todos los ciudadanos e impide que muchas autoridades abusen en el ejercicio del poder para dañar a otras personas.
Veamos este ejemplo: Con el código anterior, un fiscal o cualquier persona amiga de un fiscal o un policía podía ponerle IMPEDIMENTO DE SALIDA a otra persona de manera administrativa, por pura maldad sin que la persona afectada se enterara del acto perverso. La persona con impedimento de salida se enteraba de la situación en su contra cuando llegaba al aeropuerto. Ya eso no es posible. Nadie ni el fiscal, ni  autoridad alguna  pueden de manera antojadiza o caprichosa, simplemente porque usted le cae mal por las razones que fueran o porque alguien es muy  amigo o amiga de un fiscal puede imponerle una medida de ese tipo sin usted haber sido formalmente citado  ante un juez y un tribunal competente, donde la persona acompañada de su abogado  puede ejercer su derecho a defenderse de los hechos que se le imputan y discutir ante ese magistrado la veracidad de los hechos imputados y debatir en el plenario  si existen o no razones  para tal impedimento. ESO ES MARAVILLOSO EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.

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