Junta de vecinos
demanda se cumpla resolución
Santiago, R. D.- La Junta de Vecinos Hno. Anselmo Inc., exigió hoy el cumplimiento de la Resolución del 18 de octubre del 2012, del Concejo de Regidores de este municipio, que aprobó la paralización de todas construcciones de envasadoras de gas y demás edificaciones que se estén construyendo de manera ilegal, específicamente la Envasadora de Gas, ubicada en la Bartolomé Colón, esquina Viuda Minaya, del sector de la entrada al Ejido de esta ciudad.
Santiago, R. D.- La Junta de Vecinos Hno. Anselmo Inc., exigió hoy el cumplimiento de la Resolución del 18 de octubre del 2012, del Concejo de Regidores de este municipio, que aprobó la paralización de todas construcciones de envasadoras de gas y demás edificaciones que se estén construyendo de manera ilegal, específicamente la Envasadora de Gas, ubicada en la Bartolomé Colón, esquina Viuda Minaya, del sector de la entrada al Ejido de esta ciudad.
Sostienen que dichos trabajos en ningún momento han sido
paralizados, sino que por el contrario, se han incrementado
hasta en horas nocturnas, en franco atropello y desafío a lo
decidido por la soberana voluntad del Pleno Edilicio.
Indican que esto constituye un atentado contra los principios
de Continuidad del Estado y el de la seguridad
jurídica, que son dos de los principios que sostienen el derecho
administrativo, y al hacerlo constituye una descarada transgresión al Estado
de Derecho imperante en la República Dominicana.
Citan que el artículo 15 del reglamento 307 de la ley 112, es
preciso y categórico cuando establece que: ninguna
refinería, planta de transformación terminal de almacenamiento,
planta o depósito para envasado, planta de procesamiento, planta de
tratamiento, planta de reciclaje y depósito de para la venta de
derivados de petróleo podrá instalarse dentro de áreas urbanas ni a menor
distancia de mil (1000) metros lineales de perímetros urbanos, ni de
establecimientos educativos.
Denuncian la violación de varios artículos de la Ley sobre Urbanizaciones y Ornato Público, al igual que la Ley 317-72, pero lo más grave de todo esto es que el artículo 4 de la Ley 127, precisa que: las canteras y arenales situados en las cabeceras de los ríos y en las bases o cimientos de los puentes, 500 metros a ambos lados, no podrán ser objeto de explotación.
Denuncian la violación de varios artículos de la Ley sobre Urbanizaciones y Ornato Público, al igual que la Ley 317-72, pero lo más grave de todo esto es que el artículo 4 de la Ley 127, precisa que: las canteras y arenales situados en las cabeceras de los ríos y en las bases o cimientos de los puentes, 500 metros a ambos lados, no podrán ser objeto de explotación.
Sin embargo, próximo al puente de la calle Bartolomé Colón,
la corteza terrestre ha sido impactada negativamente,
debido a la extracción de materiales que de manera inmisericorde se
lleva a cabo, y ninguna autoridad hace nada para impedir tales
quebrantamientos de las leyes.
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