Asodore y Colegio de Notarios firma acuerdo
SANTO DOMINGO, D.N. -La
Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE) suscribió un acuerdo con el
Colegio Dominicano de Notarios para facilitar a sus miembros en todo el país el
cumplimiento de la disposición constitucional que ordena a los funcionarios
públicos realizar una declaración jurada de bienes, antes y después de
finalizar sus funciones en el Estado.
El acuerdo suscrito por el doctor Julián Roa,
presidente de ASODORE; y doctor Rodolfo Pérez Mota, presidente del gremio
profesional, establece una serie de medidas para que los regidores que aún no
han cumplido la normativa puedan hacerlo con la asesoría y el apoyo legal de
los notarios.
ASODORE promoverá a través de sus seccionales
regionales que los regidores y regidoras que no hayan realizado se declaración
jurada de bienes procedan con la ejecución de este mandato de la Constitución y
de la Ley 82-79", explicó el licenciado Roa durante el acto de firma
celebrado en el Colegio Dominicano de Notarios.
Según el convenio, la Asociación Dominicana de
Regidores se compromete a enviar una circular a todos los presidentes de los
Concejos Municipales de los 155 municipios de República Dominicana a través de
la cual se les informará sobre el contenido del acuerdo.
Se establece que cada regidor pagará a un
notario de su municipio o de la provincia a la que pertenece y que a su vez es
miembro del Colegio Dominicano de Notarios, la suma de quinientos pesos
dominicanos por el documento legal de declaración jurada de bienes con sus
firmas y sellos.
El doctor Pérez Mota dijo el Colegio Dominicano
de Notario se compromete a informar en las provincias y municipios a sus
miembros sobre la existencia del acuerdo y los términos financieros que deberán
cumplirse en cada acto que se realice.
El primer considerando del acuerdo resalta
"el alto interés de ASODORE y el Colegio Dominicano de Notario, de
fortalecer sus niveles de coordinación para apoyar el desarrollo y
fortalecimiento de los gobiernos municipales, así como garantizar la
transparencia en la gestión de los gobiernos locales".
El documento cita el artículo 146, numeral 3 de
la Constitución Política de República Dominicana que define como obligatoria,
de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de los
funcionarios) públicos a quienes corresponde siempre probar el origen de sus
bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de
autoridad competente.
También hace énfasis en la Ley 82-79 sobre
Declaración Jurada de Bienes y Enriquecimiento ilícito que en su Artículo 2
instituye la obligación de los funcionarios públicos a declarar antes de la
toma de posesión a través del levantamiento de un inventario detallado, jurado
y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento
su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su
designación o elección. Igualmente, deberán cumplir al final de su desempeño y
en un plazo no mayor de 15 días después de haber cesado sus funciones.
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