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viernes, 20 de julio de 2012


Juez de la CC está de acuerdo se aplique la ley 41-08 de Función Pública
LA VEGA- El   Juez de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, Alfredo Cruz Polanco,  se mostró de acuerdo de que sea aplicada La Ley 41-08 de Función Pública, la que genera más empleos.
Cruz Polanco dijo que dicha ley fue creada 16 de enero del año 2008 y su Reglamento No. 523-09 de Relaciones Laborales en la Administración Pública, “tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por una autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado.
Así como en los municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores”, el Ministerio de Administración Pública (MAP) es el responsable de la aplicación de dicha ley.
El miembro de la Cámara de Cuentas señala que  la referida ley por medio de su artículo 104, deroga y sustituye a la No.14-91, de fecha 20 de mayo de 1991, de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de Aplicación No. 81-94, así como a la Ley No. 120-01, de fecha 20 de julio del 2001, que establece el Código de Ética del Servidor Público.
“En su artículo No.2, “Quedan excluidos de la ley de Función Pública quienes ocupan cargos por elección popular (Presidente y Vicepresidente de la República, senadores, diputados, alcaldes y regidores); los miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas de la República; quienes mantienen relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el régimen del Código de Trabajo, el personal militar y policial, aunque esté asignado a órganos de seguridad e inteligencia del Estado”, manifestó  Alfredo Cruz Polanco
Afirma que en su artículo 80, Ordinal 5, la Ley de Función Pública prohíbe aceptar la designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo en el Estado Dominicano, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal y que no afecte el cumplimiento del horario normal de las labores para las cuales fue contratado.
“La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda”, aseguró el miembro de la Cámara de Cuentas de la nación
“El licenciado Cruz Polanco, expresó que precisamente queremos hacer hincapié en este artículo de la Ley de Función Pública y llamar la atención a los Ministros y viceministros, directores, administradores de fondos públicos, alcaldes(as) y a todos aquellos que  son los responsables de la aplicación de la presente ley, para que en sus respectivas instituciones cumplan y exijan que se cumpla con lo expresado por ésta, con lo cual le haríamos un gran servicio al país, y de esta manera, contribuiríamos con la transparencia y el fortalecimiento institucional. De no aplicarse la misma, continuaremos haciéndole un flaco servicio a la administración pública”.
Dijo que “los argumentos que nos motivaron a escribir la presente reflexión tienen su origen en las observaciones que a continuación presentamos, conscientes del revuelo, la irritación y la urticaria que de seguro provocarán las mismas, pero eso no nos preocupa, porque los que hemos optado por ocupar estas funciones de tanta responsabilidad, debemos estar conscientes de los riesgos a que estamos expuestos”.
Citó que son ellas las siguientes: En la mayoría de las auditorias que realiza la Cámara de Cuentas de la República a las instituciones públicas autónomas, descentralizadas, ayuntamientos, direcciones, ONG., etc., la Ley 41-08 es la más inobservada (violada), es decir, la que menos se cumple por  parte de sus incumbentes, debido a que en cada una de ellas aparecen decenas de personas nombradas simultáneamente en las nominas de otras instituciones públicas, incluyendo a personas pensionadas, jubiladas, médicos, profesores, regidores y hasta militares.
El ex diputado al Congreso Nacional, adujo que el  hecho de que alguien sea un profesional especializado de la medicina o del magisterio, no significa que pueda aparecer en varias nóminas de la administración pública a la vez, incumpliendo con lo que ordena la ley. Este es el caso de decenas de profesionales de la medicina que dirigen departamentos del Estado, son regidores o ediles y aparecen en las nóminas de diferentes hospitales y clínicas públicas. Lo mismo sucede con los regidores, pues muchos de ellos ocupan funciones en diferentes instituciones públicas y ejercen el magisterio a la vez. Esta acción, además de faltar a la moral y a la ética profesional, constituye un delito y una flagrante violación a la ley, tanto por la persona nombrada como por la quien la nombró.
Cuando una persona ocupa varias funciones simultáneamente, le está quitando la oportunidad a alguien que en verdad la necesita y que por ende, le va a rendir una labor al Estado, lo que constituye además, una injusticia social y una violación a los derechos humanos.
Autor: PERFECTO ROSARIO

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