Juez de la CC está de acuerdo se aplique la ley 41-08
de Función Pública
LA
VEGA- El Juez de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana,
Alfredo Cruz Polanco, se mostró de acuerdo de que sea aplicada La Ley
41-08 de Función Pública, la que genera más empleos.
Cruz
Polanco dijo que dicha ley fue creada 16 de enero del año 2008 y su Reglamento
No. 523-09 de Relaciones Laborales en la Administración Pública, “tiene por
objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por una
autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la
realización de funciones públicas en el Estado.
Así
como en los municipios y las entidades autónomas, en un marco de
profesionalización y dignificación laboral de sus servidores”, el Ministerio de
Administración Pública (MAP) es el responsable de la aplicación de dicha ley.
El
miembro de la Cámara de Cuentas señala que la referida ley por medio de
su artículo 104, deroga y sustituye a la No.14-91, de fecha 20 de mayo de 1991,
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de Aplicación No.
81-94, así como a la Ley No. 120-01, de fecha 20 de julio del 2001, que
establece el Código de Ética del Servidor Público.
“En
su artículo No.2, “Quedan excluidos de la ley de Función Pública quienes ocupan
cargos por elección popular (Presidente y Vicepresidente de la República,
senadores, diputados, alcaldes y regidores); los miembros de la Junta Central
Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas de la República;
quienes mantienen relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el
régimen del Código de Trabajo, el personal militar y policial, aunque esté
asignado a órganos de seguridad e inteligencia del Estado”, manifestó
Alfredo Cruz Polanco
Afirma
que en su artículo 80, Ordinal 5, la Ley de Función Pública prohíbe aceptar la
designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo en el Estado
Dominicano, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de
investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad
legal y que no afecte el cumplimiento del horario normal de las labores para
las cuales fue contratado.
“La
aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté
ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la
responsabilidad que corresponda”, aseguró el miembro de la Cámara de Cuentas de
la nación
“El
licenciado Cruz Polanco, expresó que precisamente queremos hacer hincapié en
este artículo de la Ley de Función Pública y llamar la atención a los Ministros
y viceministros, directores, administradores de fondos públicos, alcaldes(as) y
a todos aquellos que son los responsables de la aplicación de la presente
ley, para que en sus respectivas instituciones cumplan y exijan que se cumpla
con lo expresado por ésta, con lo cual le haríamos un gran servicio al país, y
de esta manera, contribuiríamos con la transparencia y el fortalecimiento
institucional. De no aplicarse la misma, continuaremos haciéndole un flaco
servicio a la administración pública”.
Dijo
que “los argumentos que nos motivaron a escribir la presente reflexión tienen
su origen en las observaciones que a continuación presentamos, conscientes del
revuelo, la irritación y la urticaria que de seguro provocarán las mismas, pero
eso no nos preocupa, porque los que hemos optado por ocupar estas funciones de
tanta responsabilidad, debemos estar conscientes de los riesgos a que estamos
expuestos”.
Citó
que son ellas las siguientes: En la mayoría de las auditorias que realiza la
Cámara de Cuentas de la República a las instituciones públicas autónomas,
descentralizadas, ayuntamientos, direcciones, ONG., etc., la Ley 41-08 es la
más inobservada (violada), es decir, la que menos se cumple por parte de
sus incumbentes, debido a que en cada una de ellas aparecen decenas de personas
nombradas simultáneamente en las nominas de otras instituciones públicas,
incluyendo a personas pensionadas, jubiladas, médicos, profesores, regidores y
hasta militares.
El
ex diputado al Congreso Nacional, adujo que el hecho de que alguien sea
un profesional especializado de la medicina o del magisterio, no significa que
pueda aparecer en varias nóminas de la administración pública a la vez,
incumpliendo con lo que ordena la ley. Este es el caso de decenas de profesionales
de la medicina que dirigen departamentos del Estado, son regidores o ediles y
aparecen en las nóminas de diferentes hospitales y clínicas públicas. Lo mismo
sucede con los regidores, pues muchos de ellos ocupan funciones en diferentes
instituciones públicas y ejercen el magisterio a la vez. Esta acción, además de
faltar a la moral y a la ética profesional, constituye un delito y una
flagrante violación a la ley, tanto por la persona nombrada como por la quien
la nombró.
Cuando
una persona ocupa varias funciones simultáneamente, le está quitando la
oportunidad a alguien que en verdad la necesita y que por ende, le va a rendir
una labor al Estado, lo que constituye además, una injusticia social y una
violación a los derechos humanos.
Autor: PERFECTO
ROSARIO
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