Exigen destitución
director del DM de Cabarete
CABARETE.-
La Asociación para el Desarrollo de Cabarete (ADECA) exigió al Ayuntamiento de
Sosua la suspensión del director municipal de este distrito enviado a juicio
por un tribunal de Puerto Plata por violar la Ley de Libre Acceso a la
Información y por hacer tres disparos a al conductor de un auto que
paso junto a su jipeta.
Es
la segunda vez que se solicita la suspensión que dicta la ley contra el
ejecutivo municipal de Cabarete, Gabriel Antonio Mora Ramírez (Canoa), un
conflictivo funcionario del municipio de Sosua que desde el 2009 ha
estado vinculado en escándalos y ha sido objetado y acusado de corrupción
y de violación a la ley de medio ambiente.
El
proceso contra Canoa iniciado en Puerto Plata se originó en una petición
depositada en enero del año pasado por ADECA, para que el ayuntamiento de la
localidad entregara una serie de informaciones relacionadas con el
manejo contable y financiero y sobre diversos contratos de la administración
municipal. Mora alego que no estaba obligado a atender la solicitud.
El
6 de abril del 2011, una corte de Puerto Plata ordenó a Canóa “rendir
toda la información pública requerida” y le concedió un plazo improrrogable de
cinco días para hacerlo. También le impuso una multa (o astreinte) de 2 mil
pesos por cada día sin cumplir la orden del tribunal.
El
señor Canoa desobedeció la orden y en mayo del año pasado ADECA presentó una
querella penal en su contra por la negativa, pero la oficina del fiscal de
Puerto Plata no tomó ninguna acción, por lo que la entidad decidió emprender
acciones como actor civil. La primera audiencia contra el director municipal de
Cabarete tuvo lugar el pasado 23 de julio y fue reenviada.
La
primera solicitud de suspensión a Canoa como funcionario municipal, por
estar siendo enjuiciado por delitos de carácter penal, se produjo en enero del
2010 cuando era regidor en Sosua y fue sometido a la justicia por haber
sido atrapado rellenando la Laguna de Cabarete (un área protegida).
En
esa ocasión, además de ADECA firmaron la petición Asociación para el Desarrollo
Sostenible de Cabarete y la Asociación para la Protección del Medioambiente y
el Turismo en la Zona Norte.
En
diciembre del 2008, autoridades ambientales arrestaron a Canoa y la
Procuraduría Ambiental de Puerto Plata, dice que actuó en su contra porque
“penetró el área protegida, haciendo uso indebido de dicha área, rellenando con
materiales una extensión de terreno de 1,143 metros, cubriendo con ellos la
laguna y humedales”; y además “removió hizo cambio y uso de suelo sin ningún
permiso, destruyendo flora y fauna”. El Ministerio de Medioambiente lo perdono,
pero ADECA inicio un proceso en su contra y fue enviado a juicio de fondo en
enero del 2010.
Esta
vez ADECA envió la semana pasada un acto de alguacil al cabildo de Sosua en el
que cita la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de
julio del 2007, cuyo artículo 41 establece el derecho de cualquier ciudadano a
“dirigirse al concejo municipal para denunciar a aquellos de sus miembros que
no reúnan las condiciones que la ley exige para ejercer el cargo de síndico/a o
regidor/a o hayan incurrido en causas de incompatibilidad”.
También,
el artículo 44 de esta ley indica que un funcionario municipal debe ser
suspendido cuando se “dicten en su contra medida de coerción que conlleven
arresto domiciliario o la privación de libertad” o se “inicie juicio de fondo
en el que se le impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de
libertad”. Indica que corresponde al concejo municipal “conocer sobre la
suspensión en sus funciones” de un regidor en estos casos.
El
caso de agresión a tiros ocurrió el 15 marzo del 2012 cerca de las 5 de la
tarde, cuando Ambiorix Vargas y otras dos personas pasaron junto a la yipeta de
Canoa, y según la denuncia, este reaccionó molesto y la emprendió a tiros
contra el auto y hasta que personas presentes lograron detenerlo. El 21
de marzo la Policía Científica hizo la indagatoria y comprobó que su automóvil
“presenta tres impactos de bala, uno con orificio de entrada sin salda y dos
impactos sin entrada, en la parte superior del frente delantero, BONETE” y una
“abolladura en la parte delantera del guarda lodo izquierdo”, y señala como
autor al “nombrado Gabriel Mora”.
Lo
que dice la ley sobre el Caso Canoa
Ley
No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007Ñ
•
Artículo 41.- Denuncia Ciudadana.
Cualquier
ciudadano tiene derecho a dirigirse al concejo municipal para denunciar a
aquellos de sus miembros que no reúnan las condiciones que la ley exige para
ejercer el cargo de síndico/a o regidor/a o hayan incurrido en causas de
incompatibilidad. Párrafo.- En caso de que en un plazo no mayor de 15 días no
se haya tomado en cuenta la denuncia, pueden someter a los regidores y al
síndico ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quienes deben
igualmente emitir sus consideraciones en un período no mayor de 15 días.
•
Artículo 44.- Suspensión de los Síndicos/as, Vice síndicos/as y Regidores/as.
Procede
la suspensión en sus funciones de los síndicos y síndicas, vice síndicos y vice
síndicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en el que: a) Se dicten
en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la
privación de libertad. b) Se inicie juicio de fondo en el que se les impute un
crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.
Párrafo
I.- Corresponde al concejo municipal conocer sobre la suspensión en sus
funciones del síndico y regidores, así como disponer su reincorporación al
cargo. Párrafo II.- Mientras permanezcan en la situación de suspensión de
funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos
establecidos. En caso de ser absueltos, tendrán derecho al reintegro de los
mismos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Esperamos que su comentario contribuya al desarrollo de los gobiernos locales .