SANTO DOMINGO, R. D.- El presidente
de la República observó la Ley sobre gestión de residuos sólidos y que fue
aprobada recientemente por el Congreso Nacional con el objetivo de crear el
equilibrio que garantice la libre empresa y priorice el cuidado del medio
ambiente y los recursos naturales.
En las modificaciones se
establece un plazo de 12 meses para los desmontes de plásticos de un solo uso y
de foam como lo contempla la ley, con excepción de los platos con tapas
integradas en un solo cuerpo para comida conocidos popularmente como “laptop” y
las bandejas por no tener sustitutos que compitan económicamente, por lo que se
le extendió un plazo de 24 meses.
De igual manera se
determinó un plazo de 12 meses para iniciar el cobro de fundas plásticas que no
sean biodegradables en los establecimientos comerciales.
Durante ese plazo los
establecimientos deben realizar campañas de sensibilización para sustituir el
uso por bolsas reusables o ecoamistosas.
Además, prohíbe la
importación de calimetes, tenedores, cuchillos, cucharas, tapas plásticas, y
cualquier otro producto que no sean biodegradables, luego de 60 días de la
promulgación de la presente ley.
En una comunicación
enviada al Presidente del Senado de la República, Ricardo de los Santos, el
Presidente Luís Abinader explica que las
observaciones se sustentaron, entre otros aspectos, en cuestiones atinentes al
cuidado del medioambiente, la protección de la libre competencia, el rechazo a
las prácticas monopólicas y el impulso hacia prácticas industriales
sostenibles.
La misiva enviada en fecha
3 de noviembre en curso, del presidente
de la República al Senado de la República,
se refiere a las modificaciones
realizadas por el Congreso Nacional a la
Ley núm. 225-20, sobre la gestión de residuos sólidos.
Afirma además que valora el esfuerzo realizado
por los legisladores de ambas cámaras e
Igualmente respalda su observación en la protección de la libre competencia, el
rechazo a las prácticas monopólicas y el impulso hacia prácticas industriales
sostenibles.
Entre las modificaciones
sugeridas por el presidente, se destaca la reformulación de los criterios para
el establecimiento de las estaciones de transferencia, los rellenos sanitarios
y las plantas de valorización, de tal suerte que estas no queden limitadas por
criterios regionales, sino que se habiliten siempre que se observen
determinadas distancias, según cada caso.
Del mismo modo que se
modifican algunas definiciones y conceptos claves para la implementación de
dicha ley.
Otra modificación destacable
tiene que ver con la autonomía municipal, puesto que, a juicio del Poder
Ejecutivo, se transgredía esta al restringir competencias constitucionales de
las autoridades municipales en torno al uso de suelo.
Otros aspectos relevantes
en las observaciones atañen al plazo mínimo de los contratos de operación entre
el Fideicomiso DO Sostenible y los gestores autorizados, reduciendo el plazo
mínimo de duración y de renovación, en atención a las normas nacionales e
internacionales sobre competencia económica.
También es resaltable que
en sus observaciones el presidente mantiene la tarifa base del pago a los
gestores privados, sin un aumento exacerbado en la ley, pero permitiendo al
fideicomiso la determinación anual de la tarifa mediante una formula que considere
los costos operativos, los márgenes de beneficio de cada estructura, la tasa de
inflación y devaluación establecida por el fideicomiso anualmente, así como los
costos de transporte de los residuos sólidos.
Finalmente, las
observaciones presidenciales abordan con ahínco la regulación de los productos
fabricados en plástico y foam, reduciendo significativamente los plazos para
medidas impostergables en la materia, tales como la incorporación de los
productores a programas de responsabilidad extendida, la reducción del uso de
fundas plásticas en establecimientos comerciales, la implementación de
programas de retorno de envases, entre otros.
Ahora que el Senado ha
recibido las observaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 102 de la
Constitución de la República, este órgano legislativo las hará consignar en el
orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única
lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros
presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra
cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente
ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101
de la Constitución.